Un poco de cordura. ¡Ojalá caigan muchos y muchas más!
El magistrado fue condenado por prevaricación al modificar el régimen de visitas de un menor
EL PAÍS | 31/10/2012
El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad de actuaciones que planteó el exjuez de Familia de Sevilla Francisco Serrano contra la sentencia que elevó de dos a 10 años su inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa. El condenado cambió el régimen de visitas de un niño de 11 años para garantizar su salida en una procesión de Semana Santa en 2010. Lo modificó pese a estar establecido por otro juzgado y sin escuchar a la madre.
El alto tribunal, que agravó la condena que previamente le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) —que consideró que los hechos constituían un delito de prevaricación culposa y no dolosa— no admite el incidente de nulidad y lo rechaza como había solicitado el Ministerio Fiscal. El recurso pretendía, como recuerda el auto, reparar situaciones de vulneración de derechos fundamentales e indefensión que no han podido ser denunciadas con anterioridad a la resolución que pone fin al proceso, en este caso la sentencia del Tribunal Supremo.
El exmagistrado planteó para presentarlo tres motivos en los que se vulneró, en su opinión, su derecho a la tutela judicial efectiva. En primer lugar, que cuando la acusación recurrió la primera sentencia, el propio Supremo la consideró "imprecisa". Sostiene el alto tribunal que, en el recurso de casación, la acusación pidió convertir en dolosa la pena por prevaricación. También aclara que aunque debe existir una "correlación" entre lo solicitado por parte y la decisión jurisdiccional, esa correlación "no se extiende a la argumentación".
La Sala de lo Penal de dicho tribunal considera, por tanto, que no se vulneró su derecho de defensa porque pudo, y de hecho lo hizo, "defenderse de la impugnación casacional formalizada por la acusación particular". Es más, conocía el sentido y el alcance de la misma.
Alegó también indefensión al haberle elevado el Supremo la pena sin tomarle declaración. Los magistrados, que rechazan también este motivo, explican que no se hizo una "revalorización" de la prueba, ya que no se modificaron los hechos probados, aunque sí se varió el tipo de prevaricación, lo que aumentó la pena. Por ello se autorizó la presencia del acusado en la vista de casación, lo que le permitió a Serrano sentarse en estrados, junto a su defensa, y expresar lo que le conviniera en el recurso, como así hizo.
El tercer y último motivo tampoco es atendido por la Sala. El exjuez considera que hay una alteración fáctica de los hechos probados entre la sentencia del TSJA y lo que recoge en el fundamento preliminar la del Supremo. El auto deja claro que esa síntesis —que tiene por objeto clarificar la posterior argumentación— no supone una alteración del hecho probado, que "ha sido respetado". No hay "diferencias relevantes", por todo lo que el Supremo no admite el incidente de nulidad.
El exjuez Serrano fue condenado por el Supremo que elevó la pena al no ver "imprudente" su acción. Conocía el caso, que era competencia de otro juzgado y, pese a ello, modificó el permiso sin que hubiera razones de urgencia y necesidad que justificaran tal actuación, según los magistrados. Para el Supremo, Serrano dictó una resolución injusta con "incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional", según la sentencia que lo condenó. Dictar una resolución injusta por un funcionario tan cualificado como es el juez, "deja poco espacio a un actuar negligente", argumentaron.
El alto tribunal, que agravó la condena que previamente le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) —que consideró que los hechos constituían un delito de prevaricación culposa y no dolosa— no admite el incidente de nulidad y lo rechaza como había solicitado el Ministerio Fiscal. El recurso pretendía, como recuerda el auto, reparar situaciones de vulneración de derechos fundamentales e indefensión que no han podido ser denunciadas con anterioridad a la resolución que pone fin al proceso, en este caso la sentencia del Tribunal Supremo.
El exmagistrado planteó para presentarlo tres motivos en los que se vulneró, en su opinión, su derecho a la tutela judicial efectiva. En primer lugar, que cuando la acusación recurrió la primera sentencia, el propio Supremo la consideró "imprecisa". Sostiene el alto tribunal que, en el recurso de casación, la acusación pidió convertir en dolosa la pena por prevaricación. También aclara que aunque debe existir una "correlación" entre lo solicitado por parte y la decisión jurisdiccional, esa correlación "no se extiende a la argumentación".
La Sala de lo Penal de dicho tribunal considera, por tanto, que no se vulneró su derecho de defensa porque pudo, y de hecho lo hizo, "defenderse de la impugnación casacional formalizada por la acusación particular". Es más, conocía el sentido y el alcance de la misma.
Alegó también indefensión al haberle elevado el Supremo la pena sin tomarle declaración. Los magistrados, que rechazan también este motivo, explican que no se hizo una "revalorización" de la prueba, ya que no se modificaron los hechos probados, aunque sí se varió el tipo de prevaricación, lo que aumentó la pena. Por ello se autorizó la presencia del acusado en la vista de casación, lo que le permitió a Serrano sentarse en estrados, junto a su defensa, y expresar lo que le conviniera en el recurso, como así hizo.
El tercer y último motivo tampoco es atendido por la Sala. El exjuez considera que hay una alteración fáctica de los hechos probados entre la sentencia del TSJA y lo que recoge en el fundamento preliminar la del Supremo. El auto deja claro que esa síntesis —que tiene por objeto clarificar la posterior argumentación— no supone una alteración del hecho probado, que "ha sido respetado". No hay "diferencias relevantes", por todo lo que el Supremo no admite el incidente de nulidad.
El exjuez Serrano fue condenado por el Supremo que elevó la pena al no ver "imprudente" su acción. Conocía el caso, que era competencia de otro juzgado y, pese a ello, modificó el permiso sin que hubiera razones de urgencia y necesidad que justificaran tal actuación, según los magistrados. Para el Supremo, Serrano dictó una resolución injusta con "incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional", según la sentencia que lo condenó. Dictar una resolución injusta por un funcionario tan cualificado como es el juez, "deja poco espacio a un actuar negligente", argumentaron.