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martes, 2 de abril de 2013

Hombres "SAPpiens"

Por: | 01 de abril de 2013
 

SAP-Hombres-MCEEso de que "algo tendrá el agua cuando la bendicen", de alguna manera nos viene a decir que la casualidad se mueve por callejones estrechos y tortuosos, tanto que difícilmente llega a la plaza pública de los acontecimientos.
Y algo parecido podríamos afirmar sobre la igualdad cuando observamos la reacciones que se producen ante su mera mención. "Algo tiene la desigualdad cuando la bendicen… y cuando quienes la bendicen son hombres". No "los hombres" como grupo social, y por tanto, no todos los hombres, sino hombres, muchos hombres.
Lo especifico y matizo porque de esa reacción lo que uno deduce es que muchos parecen no querer enterarse de lo que va el tema, de lo que se plantea, ni de por qué se hace. Para ellos los problemas han empezado en el momento en que la sociedad se han enfrentado a la desigualdad y a la violencia de género, es decir, a la violencia que ejercen "determinados hombres" contra sus parejas partiendo de las referencias culturales que llevan a entender esas conductas como aceptables y normales, que es lo que recogen una y otra vez los estudios sociológicos (el 1'4% de la población entiende que la violencia de género es aceptable en determinadas ocasiones –MSPSI-).
Antes no había problemas, no se hablaba de desigualdad porque las mujeres hacían lo que la cultura y los hombres les decían que hicieran, ni los hombres estaban discriminados. Tampoco pasaba nada cuando se producían separaciones y divorcios y los hijos e hijas quedaban bajo la custodia de la madre. Nadie protestaba, y ellos menos.
Ahora, cuando la situación ha cambiado, y cuando no se ve normal que un hombre agreda a su pareja, y cuando las responsabilidades de la paternidad y maternidad se exigen más allá de la separación, todo parece un complot contra los hombres. No se habla de cambios para abordar una situación demostrada como injusta, sino de complot generalizado contra los hombres.
Los comentarios al post "SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP)" (30-3-2013) son muy ilustrativos en este sentido.
Hasta el momento de escribir este nuevo post se habían recibido 56 comentarios, el 80'4% firmados por hombres, el 10'7% por mujeres y el 8'9% restante sin que se pudieran identificar si pertenecían a un grupo o a otro. La gran mayoría de los comentarios critican el contenido del post, concretamente lo hacen el 78'6%, y lo hacen fundamentalmente los hombres, que lo critican en el 93'3% de sus aportaciones (las mujeres que intervienen lo critican en el 33'3%, y de los no identificados lo hacen el 40%).
Lo interesante de estas críticas y aportaciones son los contenidos de sus razonamientos y las formas de exponerlos, que básicamente se concretan en los siguientes "argumentos":
  • Uno de los principales argumentos es la crítica y los ataques personales hacia el autor, es decir, hacia mi; algo habitual entre esta gente tan razonable e ilustrada, como ya expuse en el post "Mis adorables machistas" http://blogs.elpais.com/autopsia/2013/02/mis-adorables-machistas.html Qué le vamos a hacer, siguen tan adorables como siempre.
  • La razón de fondo es que todo forma parte de un complot contra los hombres, da igual la realidad, la historia, la evolución del derecho, las justificaciones que aún existen y que demuestran esa "permisividad" social, las manifestaciones vinculadas con la desigualdad y discriminación de las mujeres asociadas a la violencia… Eso no importa, todo es una estrategia para atacar a los hombres, y de paso acabar con la familia, puesto que para eso son el "pater familias". Ya he insistido y demostrado que no tengo nada contra los hombres, todo lo contrario, ya lo expuse en otro post http://blogs.elpais.com/autopsia/2012/06/nosotros-los-hombres-i.html
  • Y claro, si hay un ataque y una estrategia tiene que haber responsables. El causante del problema tiene nombre: el feminazismo, y apellidos: mujeres y hombres que sometidos a su ideología (el hembrismo) quieren acabar con la sociedad y la convivencia.
  • Otra táctica es utilizar la generalización para criticar los argumentos sobre el SAP y como forma de desviar la atención y distraer la reflexión de la sociedad. Todo lo que se dice sobre la conducta que llevan a cabo determinados hombres, bien al ejercer la violencia contra las mujeres durante la relación o al acusarlas de producir un SAP tras la separación, es generalizado como si fuera una crítica a todos los hombres. Algunos, incluso, intentando ser irónicos dicen que se van a autodenunciar por el delito de "ser hombres". Tiene su gracia la ocurrencia.
  • Y, paradójicamente, ellos mismos emplean la generalización para demostrar sus argumentos, y hablan de casos particulares de SAP y de denuncias falsas que conocen o que han sufrido, para presentarlos como la demostración de que toda la situación de la desigualdad y la violencia como una manipulación del feminazismo. Es decir, cuando se habla de determinados hombres violentos no quieren ver que sólo se esté hablando de esos hombres y no de todos los hombres, en cambio, cuando se producen, según ellos, algunos casos de denuncias falsas o de "malas influencias" sobre los hijos, la cosa no queda reducida a esos casos mínimos (así lo dicen las estadísticas del CGPJ y la FGE), y la extienden a toda la violencia de género y a todas las separaciones.
  • Otro elemento que he apreciado en estos comentarios (críticos) es su repetición. Concretamente 5 comentarios han sido repetidos varias veces y así cuentan como 12. Imagino que lo harán para aumentar la sensación de mayor rechazo al post e incrementar la probabilidad de que sean leídos. Pero lo que en verdad demuestran es poca confianza en sus razonamientos cuando tienen que recurrir a estos trucos.
La situación demuestra que para ellos todo vale, una cosa y lo contrario, con tal de defender su posición e ideología. Lo mismo da utilizar la "generalización" como argumento que como crítica, da igual no haber hablado de desigualdad y violencia contra las mujeres durante años y pasar de repente a hablar de violencia contra los hombres y de discriminación, les resulta indiferente haber repetido durante siglos que el rol principal de las mujeres es el de ser madres sin hacer nada para cambiarlo, y ahora quejarse de que las decisiones de una cultura machista benefician la maternidad respecto a la paternidad… Pero claro, los incoherentes, manipuladores, mercenarios, indoctos… somos los que ponemos de manifiesto su estrategia machista y posmachista.
Y el Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un ejemplo paradigmático de su argumento y de la fuerza que pueden llegar a tener a través de la manipulación, por eso molesta tanto que se cuestione.
Y qué le vamos a hacer, si la comunidad científica no lo admite como categoría diagnóstica pues no existe como tal. Y si hay científicos que lo defienden, pues que lo defiendan y que intenten que sea admitido, pero mientras tanto debe quedar al margen de las bases para tomar una decisión científica y judicial. Y si hay profesionales forenses que lo diagnostican, pues tendrán que ser ellos y ellas quienes expliquen cómo se puede diagnosticar algo que no acepta la ciencia, lo cual no es muy profesional que digamos.
El SAP no existe como no existe el "Síndrome de Estocolmo" desde el punto de vista científico, ni tampoco el "Síndrome de la Clase Turista", ni el "Síndrome Postvacacional", ni tantos otros… Todos ellos son descripciones gráficas de otro tipo de trastornos o alteraciones que deben tener una base clínica para su consideración y para la adopción de medidas en su nombre.
Me sorprende que ese 93'3% de hombres, 33'3% de mujeres y 40% de indefinidos e indefinidas, se envuelvan en la crítica hacia la falta de rigor científico en quienes elaboramos nuestras conclusiones en publicaciones y congresos que requieren obligatoriamente pasar por tribunales científicos. Y, en cambio, ellos que tanto cuestionan lo que los demás hacemos no sean capaces de pasar por ese proceso que está al alcance de todo el mundo, y así demostrar nuestro teórico error y manipulación.
Pero claro, es más fácil criticar y atacar al que no piensa como ellos e insistir en que todo es un complot propiciado por el lobby feminista, capaz incluso de que no se incluya el SAP en el DSM-IV-TR, como dicen, y de que se incluya la violencia de género como una violencia especial. Y me sorprende cómo con tanta capacidad, según manifiestan las voces posmachistas, este lobby no haya sido capaz de acabar directamente con la desigualdad y la violencia de género… ¿Son adorables o no son adorables?

 

viernes, 1 de marzo de 2013

UN JUZGADO ESPAÑOL PONE EN GRAVE RIESGO LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE 3 MENORES

ENTREGA DE 3 MENORES EN VALENCIA: NECESITAMOS AYUDA PRESENCIAL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

La entrega de los menores será el próximo domingo 3 de Marzo en Alboraya (Valencia ) , A LAS 12 H. Avd. Ausias March nº 22 .
SE RUEGA LA MAYOR ASISTENCIA POSIBLE PARA ACOMPAÑAR A LA MADRE Y A LOS 3 MENORES ( 2 D 10 AÑOS Y DE 14 ), VAN A SER ENVIADOS A MÉXICO A VIVIR CON EL NO CUSTODIO, QUIEN HA MALTRATADO A SU EX-MUJER Y A LOS NIÑOS .
 Ordenan volver a México a tres niños valencianos.

 "Si vuelve a México la van a matar" pues es "un país que no investiga los feminicidios y donde las mujeres desaparecen", alerta a Efe el letrado, para quien al exmarido "los niños no le importan nada".

 La madre, original de Valencia, fue denunciada por el padre por sustracción de menores a pesar de que la justicia mexicana le dio a ella la custodia 
Ignacio Amat, abogado de Isabel Monrós, TEME POR LA VIDA de su defendida si vuelve a México con sus hijos, ya que considera que el padre los utiliza para "vengarse" de ella.

Según la sentencia de divorcio, la mujer también podía elegir su lugar de residencia, por lo que la salida de los niños de México es "absolutamente legal".

 "Si vuelve a México la van a matar" pues es "un país que no investiga los feminicidios y donde las mujeres desaparecen", alerta a Efe el letrado, para quien al exmarido "los niños no le importan nada, solo quiere que ella vuelva a México. Es un manipulador".





viernes, 22 de febrero de 2013

MUY GRAVE: MAGISTRADA MANTIENE LA CUSTODIA DE DOS MENORES EN MANOS DE UN IMPUTADO POR MALTRATO PESE A HABER INDICIOS DE DELITO


La magistrada obvia informes que evidencian el maltrato no sólo hacia la madre sino también un posible delito de maltrato hacia los menores. La Audiencia ha ...apreciado suficientes indicios como para abrir una investigación por un delito penal de maltrato y aun así la magistrada ha mantenido la custodia de los hijos en manos de un MALTRATADOR.

Gravísimo maltrato institucional. Y gravísima vulneración de los derechos de los menores.

Un imputado por maltrato mantiene la custodia de sus dos hijos menores

Una juez rechaza devolverlos a la madre pese a que la Audiencia ve indicios de delito


La Audiencia de Madrid ha ordenado reabrir una investigación penal contra un vecino de esa comunidad por supuestos malos tratos cometidos contra su excompañera, de la que se encuentra separado, y sus dos hijos. Sin embargo, los dos menores, de 11 y 13 años, siguen conviviendo con el presunto agresor, que conserva la guarda y custodia que le concedió la titular del juzgado de violencia sobre la mujer encargado del caso, la juez que, en primera instancia, archivó la causa penal contra el padre argumentando que la mujer los había puesto en su contra generándoles el Síndrome de Alienación Familiar (SAF), que la comunidad médica no reconoce. La Audiencia, sin embargo, mantiene que los menores han podido sufrir un delito de malos tratos por parte de su padre.
La titular de ese juzgado madrileño archivó el 26 de marzo del año pasado la denuncia por maltrato presentada por la madre de los niños. La magistrada de violencia argumentaba que esa denuncia solo se debía al resentimiento o al ánimo de venganza que tendría esta contra su compañero, el presunto agresor, por lo que la perpetración del delito no quedaba probada.
Esa decisión de la juez se basaba únicamente en el informe del equipo psicosocial del juzgado en el que, tras explorar someramente a todos los miembros de la familia, se aseguraba que los menores sufrían el "Síndrome de Alienación Familiar (SAF)". "La madre y los hijos forman una coalición en contra del padre situándose como víctimas de una situación de malos tratos que no se ha objetivado por ninguna vía imparcial", mantenía ese documento. Fue la propia juez a petición del fiscal la que solicitó que ese equipo dictaminara también sobre la existencia de ese síndrome que ni la OMS ni la biblia de los trastornos mentales, el DSM-IV de la Asociación Americana de Psiquiatría, reconocen. El Observatorio contra la Violencia del Consejo General del Poder Judicial considera que el SAP no es más que una estrategia procesal para resistirse a la aplicación de la ley integral contra este fenómeno.

La magistrada obvió otros informes que sí apreciaban la violencia de género
El archivo de la investigación penal por maltrato —que ahora ordena reabrir la Audiencia— se produjo solo un día antes de la vista en ese mismo Juzgado de Violencia en la que se debía decidir cuál de los dos progenitores se quedaba con la guarda y custodia de los menores. Un mes después de esta última comparecencia, el 27 de abril, la magistrada, en contra del criterio del fiscal que pidió la custodia para la madre, dictó su sentencia en la que la otorgaba al padre y suspendía las visitas de la madre a los niños durante tres meses atendiendo también a la existencia de ese síndrome. En cumplimiento de esa resolución, la mujer entregó a sus hijos al padre el 3 de julio. Desde entonces han pasado más de siete meses en los que la progenitora no ha podido volver a verlos.
Todavía hoy, los hijos siguen bajo la custodia del padre que, sin embargo, está imputado judicialmente por maltrato hacia ellos y hacia la madre. Es decir, dos de las supuestas víctimas conviven con el presunto agresor. Y es así porque, a pesar de que el Juzgado de Violencia conoce desde finales de noviembre que la Audiencia de Madrid le obligaba a seguir la investigación contra el progenitor, hasta el momento, su titular no ha decidido que los niños vuelvan con su madre. El objetivo de la creación de los juzgados de violencia en 2005 —que llevan conjuntamente la investigación del delito (penal) y los divorcios y las relaciones con los hijos (civil)— era que la posible marcha dispar de esos procesos no dejara desprotegidas a las víctimas.
El artículo 158 del Código Civil permite al juez "de oficio" es decir, por su propia iniciativa, dictar las "disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios". Pero es que, además, la madre, a través de su abogada, así lo solicitó expresamente a la magistrada de violencia el pasado 3 de enero. En su escrito, la letrada recordaba la resolución de la Audiencia de Madrid que reconocía "que los menores han podido sufrir un delito continuado de malos tratos por parte de su padre". Por ello pedía a la magistrada que acordara "a la mayor brevedad posible, la entrega de los menores a la madre". La juez respondió que el escrito de la mujer tenía un defecto formal y que en él no se especificaba la medida concreta que se solicitaba.

El Código Civil permite al juez actuar de oficio para evitar peligros
Al contrario que la juez de violencia, la sección 26 de la Audiencia de Madrid considera que el testimonio de la madre sobre los supuestos malos tratos "resulta creíble". "No podemos llegar a la conclusión de que concurre un móvil de resentimiento o venganza (...) u otro de similar naturaleza que haya sido el detonante o causa de la denuncia", mantienen los magistrados, que reprochan a la juez que obviara otros informes médicos y psicológicos aportados al caso que ratificaban el discurso de la supuesta víctima.
Entre ellos estaba el de la psicóloga que atendió a la madre desde su ingreso en un centro de acogida en febrero de 2010 y que, en su diagnóstico, encontró signos de malos tratos físicos, psíquicos y sexuales. También la que la examinó en el Observatorio Regional de Violencia de Género, dependiente de la Comunidad de Madrid, encontró esos indicios. De todos ellos, recuerda la Audiencia, se desprende "que la denunciante [es decir, la madre] sufre un trastorno adaptativo o de estrés postraumático derivado de la situación de maltrato sufrido". A esos documentos se suma el de la psiquiatra que la atendió el 14 de marzo de 2011 en un centro del Servicio de Salud Mental madrileño, que le diagnosticó un "trastorno adaptativo con síntomas mixtos en relación con maltrato de pareja". Todos esos informes fueron elaborados por organismos públicos.
Este periódico ha intentado ponerse en contacto con la abogada del padre, que el pasado martes, declinó ponerse al teléfono. Ahora, la madre y presunta víctima tiene la esperanza puesta en otro recurso que también ha presentado ante la Audiencia de Madrid, aunque de carácter civil. En él solicita que, teniendo en cuenta que su excompañero sigue imputado por maltrato, se le devuelva la custodia de los niños. Así intentará conseguir de ese órgano superior lo que hasta el momento no ha logrado del que, mantiene, tiene el deber de protegerla. A ella y a sus hijos.

jueves, 13 de diciembre de 2012

Curso LA VERDAD DETRÁS DEL DEL SUPUESTO SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL "sSAP"

IMPARTE:
SONIA VACCARO
Psicóloga con especialidad clínica, experta en Victimología y Violencia de Género. Autora, junto con Consuelo Barea Payueta, del libro "El pretendido Síndrome de Alineación Parental"
LUGAR DE CELEBRACIÓN
Sede del Ilustre Colegio Oficial de Psicología-Santa Cruz de Tenerife C/ Malaquita, no5, Local 4, Santa Cruz de Tenerife
DIRIGIDO
Licenciadas/os y estudiantes de psicología y otras/os profesionales relacionadas/os con el tema
INSCRIPCIÓN (PLAZAS LIMITADAS)
20 € COLEGIAD@S COP
10 € COLEGIAD@S DESEMPLEADOS Y ESTUDIANTES
60 € NO COLEGIAD@S COP / OTROS PROFESIONALES
FORMA DE PAGO
INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN
Transferencia bancaria. 2065/0005/32/1400910112. Caja Canarias. Indicar no de colegiado/a, No colegiados/as o estudiantes añadir Nombre y Apellidos. Y poner Referencia: GENERO
Enviar justificante de ingreso por: Email: copsctenerife@cop.es, o por fax al 922290445
Estudiantes de Psicología (acreditando situación con matrícula) y Colegiados/as en situación de desempleo, (acreditando situación con DARDE), vía email, o hacer matrícula directamente en el COP.
Se emitirá un Diploma acreditativo.
(Último día de inscripción 12/12/2012)
Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife Teléfono 922 28 90 60 Fax 922 29 04 45 
Email: copsctenerife@cop.es

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Los nuevos Herodes

"muchos hombres que quieren seguir controlando a sus mujeres tras la separación han modificado su estrategia.
Ahora ven amenazado su poder, su autoridad y su libertad extendida sobre la de la mujer, e igual que hizo Herodes el Grande, buscan atacar a quien genera esa amenaza para seguir gozando de los privilegios de su status masculino o para dañar a la persona que osa enfrentarse a ellos. La amenaza es la mujer y el instrumento son los niños, por eso aquellos que se encuentran en esta situación ahora reivindican la custodia y la guarda de sus hijos"

 

domingo, 4 de noviembre de 2012

La Asociación Americana de Psiquiatría desestima la inclusión del falso SAP en el DSM5 (catálogo actualizado de trastornos mentales)

Psychiatric group: Parental alienation no disorder

By DAVID CRARY Associated Press

NEW YORK (AP) - Rebuffing an intensive lobbying campaign, a task force of the American Psychiatric Association has decided not to list the disputed concept of parental alienation in the updated edition of its catalog of mental disorders.
The term conveys how a child's relationship with one estranged parent can be poisoned by the other parent, and there's broad agreement that it sometimes occurs in the context of divorces and child-custody disputes.
However, an acrimonious debate has raged for years over whether the phenomenon should be formally classified as a mental health disorder by the psychiatric association as it updates its Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders for the first time since 1994.
The new manual, known as DSM-5, won't be completed until next year, but the decision against classifying parental alienation as a disorder or syndrome has been made.
"The bottom line _ it is not a disorder within one individual," said Dr. Darrel Regier, vice chair of the task force drafting the manual. "It's a relationship problem _ parent-child or parent-parent. Relationship problems per se are not mental disorders."
Regier and his APA colleagues have come under intense pressure from individuals and groups who believe parental alienation is a serious mental condition that should be formally recognized in the DSM-5. They say this step would lead to fairer outcomes in family courts and enable more children of divorce to get treatment so they could reconcile with an estranged parent.
Among those on the other side of the debate, which has flared since the 1980s, are feminists and advocates for battered women who consider "parental alienation syndrome" to be an unproven and potentially dangerous concept useful to men trying to deflect attention from their abusive behavior.
Some critics of the concept say it's being promoted by psychologists, consultants and others who could profit if parental alienation had a more formal status in family court disputes.
"At its worst, it lines the pockets of both attorneys and expert witnesses by increasing the number of billable hours in a given case," wrote Dr. Timothy Houchin, a University of Kentucky psychiatrist, and three colleagues in an article earlier this year in the Journal of the American Academy of Psychiatry and the Law.

"It creates an entire new level of debate, in which only qualified experts can engage, adding to the already murky waters of divorce testimony," they wrote, arguing that courts could deal with parent/child estrangement without labeling the child as mentally ill.
Advocates of the concept of parental alienation had been braced for a decision by the APA not to classify it as a syndrome or disorder, but held out hope that it would be specifically cited in an appendix as an example of a parent-child relational problem.
Regier, in an e-mail Friday, said this is "very unlikely," even though the final draft of the DSM-5 remains incomplete.
Dr. William Bernet, a professor emeritus of psychiatry at the Vanderbilt University School of Medicine, is editor of a 2010 book making the case that parental alienation should be recognized in the DSM-5. He contends that about 200,000 children in the U.S. are affected by the condition.
Bernet's proposal to the DSM-5 task force defines parental alienation disorder as "a mental condition in which a child, usually one whose parents are engaged in a high conflict divorce, allies himself or herself strongly with one parent, and rejects a relationship with the other parent, without legitimate justification."
In a telephone interview, Bernet contended that the task force had made up its mind based on factors beyond the scientific evidence.
"I think they're being motivated not by the science, but being driven by friendships, by political forces," he said.
Parental alienation surfaced on the pop-culture scene several years ago as a consequence of the bitter divorce and child custody battle involving actors Alec Baldwin and Kim Basinger. Baldwin was assailed by some feminist groups for citing parental alienation syndrome as a source of his estrangement from his daughter.
"The truth is that parental alienation really is a dangerous and cleverly marketed legal strategy that has caused much harm to victims of abuse," said the National Organization for Women amid the controversy.
Bernet, in his proposal to the DSM-5 task force, said he agreed that "in some instances the concept of parental alienation has been misused by abusive parents to hide their behavior."
"However, we strongly disagree with throwing out the baby with the bathwater," he wrote, arguing that such abuse would be curtailed if diagnostic criteria for parental alienation were established.


Síndic critica que el Consell financie un congreso sobre custodia compartida

Valencia, 3 nov (EFE).- El Síndic de Greuges, José Cholbi, ha instado al Gobierno valenciano a no volver a financiar en el futuro eventos como el cuarto congreso internacional del Síndrome de Alienación Parental y Custodia Compartida celebrado en Valencia el pasado marzo, ya que este síndrome carece de validez científica y vulnera derechos fundamentales.
En una recomendación, Cholbi atiende la queja de una particular en relación a la organización de este simposio en Valencia, donde expertos iban a debatir sobre los supuestos daños del síndrome de alienación parental, que sin tener validez científica como herramienta de diagnóstico puede atentar contra la igualdad.
Según el Síndic, la financiación por parte de Gobernación no parece acertada porque "a pesar de su difusión y popularidad, ha sido cuestionado como concepto válido".
En este sentido, no solo ha sido rechazado "continuamente" a ser admitido por los grandes sistemas de clasificación de desórdenes médicos y psicológicos aceptados por la comunidad científica y los organismos internacionales, sino también por instituciones relevantes, ha explicado.
Entre ellas se encuentra la Asociación Española de Neuropsiquiatría, que sostiene que "el sesgo de género en las descripciones del SAP es innegable", ya que lleva a que las protestas del niño y la madre de abuso o maltrato sean desoídas.
Cholbi recuerda que los tribunales han incidido en la relación entre el SAP y la custodia compartida, que según algunas resoluciones judiciales tienen causas y consecuencias "íntimamente unidas tanto en lo económico como en lo personal, en las crisis de pareja y contribuyen a la feminización de la pobreza".
El Síndic considera que este "pretendido síndrome" afecta al derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, y recuerda que la Administración está "obligada a detectar las reacciones que surgen en determinados grupos contrarios a la igualdad real".
En su opinión, el SAP es "un instrumento al servicio de la estigmatización de las mujeres" y tiene una "íntima relación" con la custodia compartida, que en los casos en que resulta impuesta supone "un verdadero obstáculo para que la igualdad sea real y efectiva y proteger a los menores".
Así, el Síndic ha llamado a "la necesaria actuación de los poderes públicos para estrechar la brecha cada vez mayor gracias al discurso no igualitario, sino igualitarista, que se está instalando".
Por ello, insta a Gobernación a que, en el futuro, evite financiar y respaldar eventos que puedan afectar a derechos fundamentales, y promueva por contra aquellos que "se dirijan a protegerlos".
La autora de la queja denunciaba, con anterioridad a la celebración del congreso, que la Conselleria de Gobernación fuera a colaborar en la financiación de un evento cuya finalidad era la de difundir una herramienta que "permite culpar a las mujeres de los miedos y angustias razonables de los niños hacia su padre violento".
Por ello, solicitaba que se adoptaran acciones que impidieran la aplicación del SAP en ámbitos judiciales y sociales, al considerar que atenta contra los principios democráticos y hace apología sexista y violenta contra las mujeres y los menores.
Click here to find out more!

sábado, 20 de octubre de 2012

COMUNICACIÓN CON AFECTAD@S MADRID Y ALICANTE


Por favor, aquellas madres de menores afectados por sentencias parciales de tendencia "prosap" con resultado de imposición de custodia compartida/falso SAP en las que se produzca una vulneración de los derechos de los menores, dictadas por el Juzgado de Familia nº 24 de Madrid; así como por informes subjetivos y parciales elaborados por el gabinete psicosocial adscrito al mismo juzgado, que se pongan urgentemente en contacto con la asociación.

También pedimos que se pongan en contacto con la Asociación Custodia en Positivo afectadas del juzgado de 1ª Instancia num. 10 de Alicante.

Email de contacto: custodiaenpositivo@gmail.com. 
¡Gracias!

jueves, 11 de octubre de 2012

Un niño rechaza ir con su padre después de que un juez le otorgara su custodia en Italia

Varios agentes de policía acudieron al colegio donde estudia un niño de diez años para entregárselo a su padre por orden de un juez. Pero el pequeño se resistió porque sostiene que su padre lo maltrata y no quería dejar a su familia materna. La desesperación del pequeño y de su madre fue grabada con un teléfono móvil.

lunes, 8 de octubre de 2012

EL SUPUESTO SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (sSAP): ESTUDIO COMPARADO SOBRE SU UTILIZACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS EN MENORES Y MUJERES

Interesante para quienes puedan asistir:
Aquí están los datos (* Inscripciones y más datos en CELEM):
FECHA: Miércoles 10 de Octubre de 2012 
HORA: 16:00 h.
 LUGAR: Vicerrectorado de Estudiantes de la UCM
Avda. Complutense, s/n
Ciudad Universitaria
METRO: Ciudad Universitaria G,I,U,82,132
Inscripciones e información: 91 319 11 95

sábado, 29 de septiembre de 2012

CARTA DESESPERADA DE UNA MADRE


A CONTINUACIÓN, PODRÁN LEER LA CARTA QUE NOS HA REMITIDO UNA MADRE DESESPERADA Y ANGUSTIADA, PIDIÉNDONOS AYUDA PARA SU DIFUSIÓN.

DESDE LA ASOCIACIÓN CUSTODIA EN POSITIVO, LE DESEAMOS TODA LA SUERTE Y TODA LA FUERZA PARA SEGUIR LUCHANDO.

Reus, a 1 de septiembre de 2012

 

A la atención de sus Señorías el Señor Juez y la Fiscal de menores:

 

Esta misiva tiene por objeto transmitir y aclarar todo aquello que durante estos cuatro años de juicios se ha ido tergiversando, al aportar tan sólo aquella información de parte que beneficiaba al eterno denunciante, utilizando la mentira como moneda de cambio en una cuestión tan delicada como es la vida de un menor.

Esta madre trabajadora se dirige a las autoridades en busca de una justicia real y de facto puesto que no se ha tomado en consideración en ningún momento el derecho del menor, ausentándose la fiscalía en cada uno de los varios juicios civiles que se han sucedido en estos cuatro años de litigios judiciales, como tampoco ha tenido cabida la defensa del derecho constitucional de una madre a ganarse el sustento mediante un trabajo honrado de reconocimiento y prestigio social como es el de Profesora de Español como Lengua Extranjera en el Instituto Cervantes (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Gobierno de España).

Espero que aquellos a quienes se dirige esta petición puedan dedicar un poco de su valioso tiempo a la lectura atenta y silenciosa de este documento, ya que aquí se está hablando del futuro de un menor que nada sabe ni debería conocer de los entuertos burocráticos y legales de los que viene siendo objeto desde que nació el 30 de julio de 2008. Ésta es, en efecto, una lectura que pretende iluminar todo el marco en el que se encuadra lo que ha venido siendo un infierno sea para el menor en cuestión, D.M.D., sea para su madre, la Licenciada Doña L.D.P.. Para crearse una opinión con fundamento es deber del legislador informarse y contrastar los datos y las evidencias que ambas partes mencionan y de las que hagan uso en su labor de defensa, de ahí que mediante la presente se inste a los implicados en el proceso a cumplir con dicho deber. Es éste precisamente el caso, ya que la que suscribe ha ido recibiendo envites constantes que buscan acabar con su entereza psicosocial, emocional, laboral y económica.

 

He aquí la parte de historia que se ha ido manipulando y sesgando para dar como resultado una instantánea grotesca y de vodevil que dista mucho de la realidad vivida por los verdaderos afectados, D. y su madre.

 

Año 2007

En abril-mayo de 2007, la abajofirmante conoció a M.R. en casa de una compañera de trabajo de ella. A las pocas semanas, se inició una relación amorosa que se concretó en octubre con la decisión tomada por la pareja de, yendo todo bien, iniciar la convivencia en abril de 2008. Sin embargo, antes de que esto sucediera L.D. se quedó embarazada. En noviembre de 2008, pues, empezaron las conversaciones sobre la futura vida con el bebé. Fue entonces cuando Dña L. se dio cuenta de la falta de madurez de su compañero, 8 años mayor, que fue incapaz de colaborar en los trámites más básicos como fueron en aquel entonces, la petición de la tarjeta de la seguridad social o el empadronamiento en el Ayuntamiento de Nápoles. Una amiga y compañera de piso de L. fue quien firmó todos los documentos necesarios para regularizar la situación de ésta con el fin de poder gozar de asistencia médica del Estado italiano. A pesar de llevar 4 años trabajando en la Universidad degli Studi Suor Orsola Benincasa y en el Instituto Cervantes de Nápoles, la naturaleza de los contratos, a saber: por obra, de colaboración o de experto lingüístico, denominados también “contratos basura” en la jerga periodística, no tenía derecho a usufruir de los servicios médicos a menos que un italiano la inscribiera bajo su techo. A este episodio se le siguieron otros de igual naturaleza con lo que se creó un clima constante de litigio entre los futuros padres de D.. La futura madre, L., le reprochaba la falta de coherencia e implicación al futuro padre, quien acostumbrado a una vida fácil y ociosa, no entendía las urgencias de la vida diaria a los que la mayoría de la población nos vemos sometidos y en las que vivimos inmersos. Se conoce que alguien que a sus 38 años vive de sus padres, que no ha tenido que pagarse el alquiler ni la hipoteca de una casa, al continuar bajo el techo de éstos, es incapaz de ver y vivir en el mundo real. Estas cuestiones se han puesto de manifiesto en los varios juicios, pero parece ser que acreditar un domicilio de propiedad o ingresos laborales fijos, sólo importa cuando se está evaluando la capacidad de la madre de hacer frente a las necesidades de un hijo, pero carecen del más mínimo valor cuando se trata de evaluar la idoneidad de un padre que, hasta la fecha, no ha demostrado ni propiedades ni ingresos de ninguna forma. A pesar de eso, se ha realizado un juicio a favor de este último que condena por su carácter a la madre a quien se la acusa de trabajar. Evidententemente, si no trabajara no tendría la capacidad económica suficiente para mantener al niño.

Siguiendo con la narración de la historia, en diciembre de 2007, Doña L.D. se fue de vacaciones a Argentina embarazada de mes y medio. En este período, la abajofirmante se dio cuenta de que el futuro padre no cumplía los requisitos de responsabilidad que se le presumen a cualquier persona adulta y empezó a tener dudas. Dichas dudas se expusieron por teléfono y mediante un correo electrónico que fue utilizado en contra de la Srta L.D. en uno o varios de los escritos de la parte contraria; por lo tanto, los destinatarios de esta redacción pueden consultarlo al constar en autos. De hecho, la relación se rompió en ese período y la ruptura fue aún mayor, cuando al regresar, el Sr. M.R. le entregó los resultados de unos controles a los que se había sometido la L.D. antes de partir en los que se diagnosticaba una infección por gardenella. La futura madre, que había viajado junto a una amiga gestante de 5 meses, discutió acaloradamente con el Sr. M.R. sobre la falta de conciencia de éste puesto que no había informado de ello a su debido

tiempo, un mes antes, ya que conocía el estado de la amiga con la que viajaba la cual habría podido verse afectada por dicha infección de forma casual. Por fortuna, dicho extremo no tuvo lugar, no obstante, esto reafirmó a la futura madre en su decisión de dejar de ver al Sr. M.R.

 

Año 2008

Transcurridos dos meses, el futuro padre conversó con la futura madre sobre la situación en la que se encontraban y éste se comprometió a respetar tres cuestiones clave que han sido vulneradas reiteradamente, a saber:

- implicarse de forma responsable en el proceso de gestación y de guarda del futuro bebé

 

- disolver la pareja de forma civilizada en caso de que la convivencia fuera mal, es decir, problemática, como así fue.

- arreglar todas las cuestiones relativas al futuro bebé fuera de los tribunales y de forma civilizada.

Aunque las autoridades desconozcan ese acuerdo verbal, éste fue tomado como un compromiso formal por parte de Doña L., que accedió a aportar toda su energía para que la relación y la pareja funcionaran en beneficio del menor. Hasta pasado el parto no hubo convivencia bajo el mismo techo, así que la relación siguió con los implicados viviendo cada uno en una casa diferente, la abajo firmante compartía piso con dos amigas en la Via “X” de Nápoles.

En mayo de 2008, al terminar los exámenes DELE del IC de Nápoles y encontrándose ésta en la semana 32 de gestación, se trasladó a Reus, a la calle X nº X, domicilio de propiedad de la Srta. L.D.. Al llegar, se dirigió a los servicios públicos de Sanidad donde se le diagnosticaron condilomas acuminados. Por este motivo, se la derivó a los servicios hospitalarios ARO de atención de riesgos obstétricos para que se realizaran las pruebas pertinentes para controlar una situación de alto riesgo y de vida para el feto. La conclusión fue que había que operar a la madre antes de que empeorara, ya que se corría el riesgo de infección del útero y del bebé.

Una vez más se confirmó la ineptitud del futuro padre que fue llamado a Nápoles por la madre de la gestante, presa de una crisis de angustia por el peligro que corría el bebé, para comunicarle el diagnóstico de ésta e instado a someterse a una ronda de análisis para tratar la enfermedad de transmisión sexual que el Sr. M.R. había contagiado a la Señorita L.D.. Y es que si dicha enfermedad estaba presente en la abajofirmante, también lo estaba en el Sr. M.R.

No sólo fue tratada de loca por teléfono por el futuro padre, sino que éste se negó a acudir a la consulta médica para cerciorarse de su estado de salud y acusó a la futura madre de haber estado con alguien en Argentina. Asimismo, al aportar esta cuestión en autos, Doña L.D. fue tildada por la abogada defensora del Sr. M.R. de “promiscua”, insulto que dista mucho de corresponderse con la realidad y que ataca la integridad ética y moral de la afectada que, hasta la fecha, se ha callado todo lo que en este escrito sale a la luz por dignidad, decencia, educación y un sentido del deber del que carece la parte contraria que no ha medrado en hacer uso del insulto, la agresión verbal, las insinuaciones sin evidencias ni pruebas, así como otros recursos retóricos

dignos de personas de ínfima cultura y escaso sentido de la decencia. Este extremo consta también documentado y, del mismo modo, sus Señorías pueden corroborar su veracidad.

En julio de 2008, toda la familia de la Srta. L.D. acogió al Sr. M.R., quien se alojó en casa de la futura madre, a la espera del nacimiento de D. En esos días, la abajo firmante había pasado la primera fase de selección del concurso-oposición del Instituto Cervantes para convertirse en profesora titular de dicha institución, sin embargo, decidió esperar a la siguiente convocatoria

tras hablar con el futuro padre que estaba contento de poder optar a una vida en el extranjero con la Srta. L.D. como cabeza de familia en lo que a ingresos económicos se refiere. De hecho, la lista de posibles destinos fue elaborada en consenso por ambos progenitores. En esa temporada también tuvieron lugar otros acontecimientos no tan gratos como las llamadas insistentes de un “amigo íntimo” del Sr. M.R., un mínimo de tres veces al día. Al preguntarle Doña L. por la insistencia del amigo, éste no respondía. Fue entonces, en la breve estancia de dos meses de la madre con el hijo en Via “X” cuando ésta se dio cuenta de la naturaleza de la relación del Sr. M.R. con el “amigo”,que para no faltar a la verdad debería recibir el apelativo de “compañero sentimental o novio”. Aprovecha esta aclaración la abajo firmante para declarar que no tiene nada en contra de las relaciones homosexuales, sino que lo que la indigna es la mentira continua en que vive y pretende hacer vivir el Sr. M.R. a quienes le rodean. Fue también en ese período cuando, una noche en la que el hermano de la declarante, el Sr. J.D., y el futuro padre salieron a tomar unas copas con los amigos del primero, el Sr. M.R. intentó aprovecharse sexualmente de su “cuñado” acorralándolo en el portal de casa e intentando besarlo y desabrocharle los pantalones. El hermano de la Srta. L.D. consideró inoportuno comunicarle lo acaecido a su hermana debido al avanzado estado de gestación en el que se encontraba, 9 meses y a la fragilidad emocional en la que se hallaba tras el episodio de los condilomas; finalmente, se informó de los hechos a la Srta L.D. al ocurrir otro episodio de gravedad en diciembre de 2008 y que se explicará a continuación. Es así como el día 30 de julio de 2008 y tras varias horas de quirófano, D.M.D. nace en Reus mediante la ayuda de fórceps con 4 kilos 200 gramos y 56 centímetros de altura. Al parto asistió el padre, aún así parece haber olvidado lo que la madre sufrió y persiste en su lucha por denigrar y menoscabar los esfuerzos que esta madre ha realizado y sigue llevando a cabo por su hijo.

Las visitas del padre al hospital durante las 48 horas en las que ambos estuvieron ingresados fue escasa por no tildarla de casi nula. La madre tuvo que recurrir a sus familiares y a las compañeras de habitación para tareas tan básicas como ir al baño, llevarle agua o acercarle al recién nacido. Las mentiras continuaban puesto que el progenitor decía a la familia de la Srta L.D. que acudía al hospital cuando, en realidad, se dirigía a algún otro lugar. A pesar de lo hasta aquí declarado, Doña L.D. accedió a que el padre reconociera al niño por respeto a éste último y al acuerdo al que habían llegado de intentar que la convivencia funcionara. No es hasta el 10 de octubre cuando la abajofirmante y D.M.D. se trasladan a Nápoles.

La convivencia, como es de suponer al leer esta declaración, no sólo no fue exitosa sino que se convirtió en un sinvivir para la madre. Del compromiso verbal al que habían llegado no quedó ni rastro. La Srta L.D. emprendió el trabajo en la Universidad y en el Instituto Cervantes.

Fueron surgiendo nuevas oportunidades laborales para ella, quien consultó con el Sr. M.R. la adecuación de aprovechar cada una de ellas. A sabiendas de que la Srta L.D. acababa de dar a luz y no había gozado de un período de baja por maternidad a causa de la naturaleza de sus contratos laborales, y de la necesidad de que ésta descansara y tuviera tiempo de ocuparse del recién nacido que se alimentaba de leche materna, el Sr. M.R. instó a la Srta L.D. a aceptar todas las ofertas para poder tener mayores ingresos. Era, pues, Doña L.D. la cabeza de familia a nivel económico. Al aceptar esos compromisos laborales y otro que surgió con posterioridad al ganar la Srta L.D. un concurso público para cubrir una plaza de lectora de español en la Università l’Orientale de Nápoles, el tiempo que ésta podía estar en casa se reducía drásticamente. El Sr. M.R. se comprometió a ocuparse del niño mientras la Srta L.D. trabajaba por el bien de la familia.

No obstante, una vez más, el Sr. M.R. hizo gala de su falta de honradez, de palabra y de responsabilidad con tres hechos por él perpetrados:

-abandonar en casa a las 21.30 horas del día 4 de diciembre al menor para ir a un concierto de jazz

-acusar a la madre de fatalista, pesimista y exagerada al día siguiente de los hechos que la declarante no denunció por respeto a la figura del padre de su hijo

-denunciar el Sr del M.R. el día 10 de diciembre de 2008 a la Srta L.D. por abandono del hogar y secuestro del menor cuando era él quien había cometido un delito gravísimo y por el que todavía no ha pedido disculpas ni al menor ni a la madre del menor.

Este señor, además, intentó inculpar a la madre de su hijo con delitos nunca cometidos por ella. La denuncia presentada contra la abajo firmante fue archivada dos veces en los tribunales de Nápoles, denunciándose a su vez al Sr. M.R. por calumnias y difamación contra la Srta L.D. y el resto de su familia, incluida la Sra. D.G., su madre, a quien el Sr. M.R. acusó de secuestrar a su hija, la Sra. M.V.D.. El tribunal de Nápoles todavía no se ha pronunciado respecto a esta cuestión a día de hoy. Por el contrario, el que sí se pronunció mediante declaración escrita fue el padre de la Sra. M.V.D., quien desmintió tales acusaciones proferidas por el Sr. M.R.

Esta falsa denuncia fue utilizada repetidamente contra la abajofirmante por el Sr. M.R. y su abogada para poner en tela de juicio la honradez y la moral de la Srta. L.D. y de su familia.

Llegó a emplearse en 2010 a pesar de estar la sentencia ya emitida y el caso archivado (otoño de 2009). Es así como la burocracia española acepta pruebas fraudulentas y se abstiene de averiguar la verdad al mismo tiempo que se deja influir por dichas actuaciones difamatorias emitiendo juicios sobre la entereza moral de la abajofirmante como se puede verificar en los escritos que se encuentran en el juzgado.

 

Año 2009

En enero de 2009, siguiendo con sus mentiras, el Sr. M.R. visitó a su hijo, D., en Reus. Fue invitado a casa de la Srta L.D. a comer para poder estar en un ambiente más cómodo con el bebé. El Sr. M.R. pidió a la madre de su hijo que volviera con él y ésta se negó. En realidad, este señor no quería nada más y nada menos que la Srta L.D. regresara a Nápoles para poder quitarle la custodia del niño alegando que la residencia del niño era Nápoles y no Reus, como ha sido desde el principio y así consta en autos. A esas alturas, la denuncia contra la Srta L.D. ya se había interpuesto y un regreso de ésta y del niño hubiese significado una condena de la abajofirmante. L.R., desconocedora de tales extremos, que en febrero-marzo de 2009 inició los trámites de custodia en el juzgado de Reus. Durante este tiempo estuvo enviando correos casi semanales al padre de D. informándole de los progresos de éste. Sin embargo, el padre ni mostró interés en saber de él ni en visitarlo ya más hasta verano de 2010. A la solicitud de la Srta L.D. de llegar a un acuerdo sobre la guarda y custodia del menor, el Sr. M.R. respondió aparentemente de manera favorable. No obstante, lo que éste estaba haciendo era dilatar los tiempos en espera de una sentencia condenatoria contra la Srta L.D. en Italia. Ésta no sabía aún que sobre ella pesaba una denuncia en Nápoles por secuestro. En mayo de 2009, cuando ya se había presentado la documentación para legalizar la situación del menor en los tribunales de Reus, la Srta L.D. recibió una citación judicial de Nápoles. Aunque la sentencia fue favorable a Doña L.D., y se archivó dos veces, tras la negativa del Sr. M.R. a su archivación efectiva, como se ha comentado anteriormente, se utilizó de forma fraudulenta esta documentación para desprestigiar a la Srta L.D. ante las autoridades judiciales españolas.

En julio de 2009, a Doña L.D. se la adjudicó plaza fija en el IC de Shanghai, adjudicación que se anuló por errores acaecidos durante el concurso-oposición público. El mismo día en que se publicó de forma temporal, el Sr. M.R. solicitó la aplicación de medidas cautelares urgentes contra la Srta L.D., instando a las autoridades judiciales a retirarle el pasaporte a la abajofirmante y a su hijo y solicitando que se le negara la salida del país. El día del juicio, a pesar de estar en Reus, el Sr. M.R. no manifestó ni el más mínimo interés en ver a su hijo. De esta forma transcurrieron dos años hasta que el padre de D. se dignó a ver a su hijo.

En septiembre de 2009, Doña L.D. se trasladó con D. a Polonia para trabajar como profesora colaboradora en el Instituto Cervantes de Varsovia, donde ya había trabajado de 2002 a 2004. Siguiendo el consejo de su letrado, la Srta L.D. informó al Sr. M.R. del cambio de domicilio por motivos laborales y éste ni corto ni perezoso, se presentó en los tribunales con el correo electrónico de la Srta L.D. donde, además, se le comunicaba la dirección y el teléfono de contacto, para denunciar nuevamente a la madre de su hijo. Aunque el Sr. M.R. tuvo en todo momento conocimiento del paradero y de las condiciones en que se encontraba su hijo puesto que la Srta L.D. le informaba puntualmente con fotografías adjuntas mediante correo electrónico de tales supuestos, éste no mostró ningún interés en visitar al menor durante su estancia en Varsovia.

 

Año 2010

De enero de 2010 a junio del mismo año, Doña L.D. y D. viven en Varsovia donde trabaja su madre. A pesar de que la madre había ofrecido al padre la posibilidad de visitar a su hijo en Varsovia, éste no ejerce tal derecho y se dedica a obstaculizar el proceso de guarda y custodia que se desarrolla en los tribunales de Reus. Es en mayo de 2010 cuando el abogado de la Srta L.D. negocia los extremos de un acuerdo altamente desfavorable para su defendida en un contexto de dudosa fiabilidad. Es en el juicio por la guarda y custodia al que la Srta L.D. acudió sola, donde los letrados deciden el acuerdo. A Doña L.D. se le plantea el acuerdo como lo menos malo y se la insta a firmar porque, según palabras de su“letrado”, lo que decida el juez será mucho peor. Se firma ahí la sentencia que actuará en contra de la Srta L.D. y sobre la que el Sr. M.R. ha trabajado pacientemente para arrebatarle, con el paso del tiempo y con actuaciones desleales, la custodia a la madre de su hijo.

En julio de 2010 y según sentencia, la madre solicita al juzgado permiso para trasladar el domicilio del menor a Nueva Delhi, ya que ésta ha ganado la plaza fija como profesora titular del Instituto Cervantes en India mediante concurso-oposición. Ante la negativa del juez, Doña L.D. recurre a la Audiencia de Tarragona y, mientras se delibera, compagina su trabajo en el IC de Delhi con la estancia forzada de su hijo en Reus. A partir de entonces, comienza el calvario en el que todavía se encuentra esta familia. El menor es retenido en España y obligado, pese a su estado de alteración evidente, a estar con su padre, al que no conoce ni ha visto en sus dos primeros años de vida, el primer fin de semana de cada mes desde julio de 2010, momento en el que Sr. M.R. empieza a ejercer su deber de visita del menor. Sobre el estado en que tienen lugar las visitas hay informes psicológicos y, en concreto, uno de la guardia urbana de Reus que refleja el estado de angustia del menor que se siente abandonado por la madre cada vez que ve al padre. El dolor es mayor cuando el niño empieza a declarar que el padre“le pincha el pito” y realiza acciones un tanto controvertidas con sus órganos genitales. Por ese motivo y a razón de las declaraciones del menor, se presenta una denuncia por posibles tocamientos contra el Sr. M.R. en septiembre de 2010.

En enero de 2010, transcurridos ya casi 6 meses desde las declaraciones del menor, se inician las diligencias periciales para determinar la existencia de posibles tocamientos. Es en junio de 2011 cuando, con un informe a nombre de otro niño, se archiva el caso. Dicho informe consta en autos y puede consultarse para comprobar la falta de profesionalidad de algunas personas que participan en procesos judiciales al no corresponderse el informe con los datos del menor y por incluir en él numerosos errores, también referentes a la vida del menor y de la madre, que dan cuenta de la práctica del “corta-pega” que se realiza en las instituciones públicas que deben velar por la protección de los derechos de los menores y de la protección de datos.

A partir de esa fecha, la abogada del Sr. M.R. acusa reiteradamente en numerosos escritos difamatorios a la madre del menor de un síndrome inventado por un pedófilo y no reconocido por los organismos oficiales como es el Síndrome de Alienación Parental, que, además, si se lee su descripción, no existiría en menores de tan corta edad. Ante tales ataques, la burocracia judicial no hace nada y da por buenos escritos que, por su naturaleza, sólo buscan el descrédito de la madre del menor y no el bienestar de éste.

En agosto de 2011 y pese a una orden de prohibición de salida del territorio nacional, el Sr. M.R. se lleva al menor a Italia. Aunque se informó a las autoridades de tales circunstancias, éstas no actuaron en favor del menor y dejaron que se incumplieran órdenes judiciales emitidas por España. El Sr. M.R. inicia una nueva táctica, el incumplimiento reiterado de la sentencia a la

vez que acusa de incumplimiento a la Srta L.D. de cada uno de sus incumplimientos. A esta situación absurda no se le pone fin, sino que se convierte en una nueva forma de acoso judicial contra la madre que se ve citada constantemente en los tribunales para defenderse por incumplimientos provocados por el padre. ¿Qué se pretendía demostrar, que la madre estaba

ausente trabajando? De entre ellos destacan: el incumplimiento de agosto de 2011 y el de Semana Santa de 2012.

En diciembre de 2011, el Sr. M.R. decide solicitar la custodia del menor y unas medidas cautelares urgentes alegando que la madre no se hace cargo del niño por estar trabajando.

 

Año 2012

En la segunda mitad de las Navidades de 2011, la madre decide no entregarle el niño a causa de una infección de las vías respiratorias que sufre el menor, acreditada por los servicios sanitarios españoles. Y así comienza el desfile de denuncias contra la madre que, en el juicio por la custodia del menor, el 17 de mayo de 2012 se emplean como moneda de cambio para acusar a ésta de una

voluntad de impedir la relación paterno-filial y de obstaculizar el derecho del padre de visita de forma “reiterada y contumaz”, nada más alejado de la realidad si se observan los hechos y la falta de pruebas. Estas declaraciones falaces son tomadas como verdaderas por el juez en funciones, que, por el contrario, pone en tela de juicio las declaraciones de la madre como se desprende de la sentencia en la que se otorga la custodia al padre. El Sr. M.R. ha sido capaz de llevar a su madre, que seguramente no tuvo ningún amago de ataque de corazón, a un hospital para provocar un incumplimiento del que acusó a Doña L.D. y del que ésta salió absuelta. Asimismo, en Semana Santa preparó otro escenario paralelo en el que intentó ejercer su derecho de visita en el período que, según sentencia, le tocaba a la madre y denunciando por ello a ésta. De ahí que, ante el continuo acoso judicial y personal al que se ha visto sometida la Srta L.D., ésta no le haya entregado el niño en agosto de 2012, puesto que está clara la voluntad alienadora del padre para con la madre del menor. Asimismo, es necesario saber que las condiciones en que se solicita a la madre que ejerza el derecho a estar con su hijo son imposibles de cumplir por ésta (ni en tiempos ni económicamente); de ahí que se haya interpuesto recurso de apelación y solicitud de suspensión de la aplicación de la sentencia. El menor, con dicha sentencia pierde el derecho a estar con su madre, su referente como así certifican los informes psicológicos presentados, para ir a vivir a un país que desconoce, con unas personas con las que no tiene vínculo emocional alguno y para ingresar en una guardería desde las 7.30 de la mañana hasta las 18.30 de la tarde, como declaró su padre en la vista, dejándolo en manos de desconocidos durante más de 11 horas al día. Además, se presenta la duda de saber de qué vive el Sr. M.R., que no aportó evidencia alguna sobre sus ingresos ni sobre su situación laboral.

En conclusión, esta madre que aquí firma este escrito esta harta de luchar porque se respete su derecho a ser madre y a ejercer como tal. Se solicita una revisión de la sentencia y se informa a las autoridades que es capaz de hacer cualquier cosa por proteger a su hijo, antes que entregarlo a un individuo irresponsable al que le molesta el niño y el cuál ha acechado, acosado y desprestigiado a esta madre a la que sólo se la puede acusar de trabajar para poder ofrecer una vida digna a su hijo.

Se han omitido otros muchos datos que puedo relatarles si lo consideran oportuno.

En espera de una respuesta por parte de las autoridades competentes, les saluda

L.D.P.

Ciudadana española

DNI XXXXXXXXXXX-Y

 
P.D.: se remite copia al Defensor del Menor de la Generalitat de Catalunya, a la Asociación de Mujeres Víctimas de Violencia de Género, al Observatorio de la Violencia de Género de la Generalitat de Catalunya y a los Medios de Comunicación Catalanes.

sábado, 15 de septiembre de 2012

EL JUZGADO DE GANDÍA HA REITERADO LA CONDENA POR MALTRATO QUE YA IMPUSO A JULIO BRONCHAL CAMBRA

Personajes como este (MALTRATADORES) son los que están impulsando la "custodia compartida sean cuales sean las circunstancias" para lucrarse del sufrimiento de mujeres y niños/as con su falta de ética profesional. Y se les está dando cobertura desde ciertas instituciones públicas. ES MUY GRAVE.

29/05/2008 Un juez ratifica la condena por maltrato que la Audiencia anuló por demorarse la sentencia
Un segundo magistrado de Gandia repite el juicio que dejó libre al acusado por un error del auto
A. E. - GANDIA


El juzgado de Gandia ha reiterado la condena por maltrato que ya impuso a J.B.C., pero que la Audiencia Provincial tuvo que anular por fallos en la redacción primero, y demora en la decisión, después.

Ahora, un nuevo magistrado ha retomado el caso y, tras volver a tomar declaración a los implicados, ha condenado al acusado a un año de prisión más una indemnización económica de 2.000 euros a su ex mujer. La sentencia se dictó el pasado 15 de mayo en el juzgado de lo penal número 1 de Gandia.

Esta condena se suma además a otra de prisión por falsificación de documentos que le fue impuesta en el año 2005, así como a varias faltas por agresiones, amenazas e insultos.

Los antecedentes de este suceso hay que buscarlos en 1998. P.C., vecina de Gandia, interpuso las primeras denuncias contra el entonces su marido por malos tratos e insultos. Ella misma aseguró en su día que su decisión acarreó la llegada de nuevas amenazas contra ella y su familia.

Los años pasaron y llegó a contar más de veinte demandas que finalmente fueron aglutinadas en un único expediente. Siete años después de la primera visita a la Comisaría, se celebró el juicio el 6 de mayo de 2005.

El resultado del mismo fue positivo para la víctima: seis meses de cárcel y una indemnización de 1.500 euros a ella, y otros 400 para su madre. Pero ese castigo nunca llegó a cumplirlo.

J.B.C. recurrió el fallo del juzgado de lo Penal ante la Audiencia Provincial de Valencia. Tras estudiar el caso, se hallaron "fallos de forma y falta de fundamento", por lo que el organismo judicial instó al tribunal gandiense a volver a redactarla.

Hasta aquí, todo normal. El problema es que esa nueva redacción nunca llegó y el acusado, por ello, quedó libre de pena. Pasaron dos años más y la nueva sentencia se hizo pública el 31 de julio de 2007. "Tuvieron que pasar casi dos años para que el juez volviera a redactar la sentencia sin fallos", explicó la afectada entonces.

El acusado volvió a recurrir ante la Audiencia quien volvió a poner problemas en el proceso. Ahora se tratana de un asunto de plazos: el magistrado de Gandia se había demorado demasiado en dictar sentencia, por lo que el organismo de Valencia la declaró nula.

La sorpresa llegó en enero
Esta noticia se conoció el 10 de enero de este año. En el auto decía textualmente: "Declaramos la nulidad del juicio y de la sentencia dictada y que se proceda a la nueva celebración del juicio y se dicte sentencia por otro juez distinto".

Para la denunciante esto fue un duro golpe, pero no cejó en su empeñó. Ahora, tras el nuevo juicio, hay sentencia, a la que le puede seguir un nuevo recurso. P.C. insiste en el mensaje que ya mandó a las mujeres que tengan que interponer este tipo de denuncias para que lo hagan en otra localidad "ya que en Gandia sufren importantes demoras".

Pero ante todo, ha lamentado tener que revivir todo el proceso.

Los colectivos de mujeres, además de la repulsa natural que sienten hacia este tipo de personas y sus conductas, se preguntan si campañas como la de La custodia compartida "simplemente sirven para enmascarar a sujetos como el referido y, si acaso más allá de intentar separar a los hijos de sus madres, constituyen un segundo paso en la violencia psicológica que ejercen contra sus ex mujeres utilizando para ello a los hijos".

Y es que, según recordaron desde Mujeres por el Futuro, el acusado se autodenomina "experto psicólogo en problemas infantiles" y es así como se presenta en programas de radio y televisión a los que solía acudir, puesto que es portavoz de la campaña Por la custodia compartida.

viernes, 14 de septiembre de 2012

COMUNICADO DE PRENSA CONTRA LA I JORNADA NEOMACHISTA DE "DERECHO" Y "PROTECCIÓN" DEL MENOR: ¡NO A LA APOLOGÍA DEL MALTRATO!

Les hacemos llegar el presente comunicado con el fin de DENUNCIAR la jornada llamada "I Jornada de Derecho y Protección del menor", organizada por Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana y que tendrá lugar el día 15 de septiembre de 2012 en Torrevieja.

Desde esta asociación y con el apoyo de diversas organizaciones sociales, exigimos que no se lleve a cabo por encontrarse entre sus contenidos principales la divulgación de la IMPOSICIÓN de la custodia compartida sin acuerdo de los progenitores y del llamado Síndrome de Alienación Parental.
La imposición de la custodia compartida impuesta por vía judicial, sin acuerdo de los progenitores, perjudica claramente el desarrollo emocional de los menores, tanto por la alternancia de residencia como por la exposición al conflicto. Así lo demuestran los estudios clínicos especializados del ámbito psicológico, obviados deliberadamente, de los que disponemos y que gustosamente les haremos llegar; si bien dichos estudios han sido manipulados hasta la saciedad por las asociaciones de padres.
Los resultados en los pocos países europeos en los que ha llegado a implantarse como medida preferente han sido desastrosos, y han tenido que volver a modificar la ley dadas las CONSECUENCIAS NEGATIVAS EVIDENTES Y GRAVES QUE ESTÁ TENIENDO PARA LOS MENORES; nos referimos, por ejemplo, a países tan cercanos como Francia e Italia. En países socialmente más avanzados, como por ejemplo Suecia, ni siquiera contemplan esa opción de custodia.

Existe una auténtica patología psíquica provocada por la imposición de la custodia compartida, con síntomas tales como:· Sensación de inseguridad· Ansiedad, provocada por una sensación de abandono por carencia de presencia de la madre· Un sentimiento depresivo, con la mirada perdida durante varias horas· Trastornos del sueño· Eccemas.· Falta de apetito· Agresividad· Pérdida de confianza en los adultos

Estos síntomas están directamente ligados con la alteración del desarrollo normal del apego debido a la separación prolongada de la madre y son potenciados enormemente por la conflictividad existente entre los progenitores. Sabemos que estos problemas pueden prolongarse hasta la adolescencia y se encuentran en la edad adulta, bajo la forma de ansiedad y depresión crónicas. Nos enfrentamos a un verdadero problema de salud pública. Como era de esperar, los niños españoles sometidos a esta medida están sufriendo exactamente estos mismos síntomas.

Además, existe una alta correlación entre los casos de violencia machista, bien física o psicológica, y las peticiones de custodia compartida en el juzgado. La custodia compartida, en muchos casos, se está utilizando como una amenaza y como una herramienta más de maltrato. Muchos padres la están solicitando con la única finalidad de seguir castigando a la madre utilizando lo que más le duele, que son sus hijos; o con el fin de ahorrarse la pensión de alimentos o presionar a la madre para que acepte una cantidad menor. Hay asociaciones de padres que hacen auténtica apología del maltrato a la mujer, que cuentan con maltratadores con sentencia firme entre sus filas y que son apoyadas con frecuencia por algunos de los ponentes que participarán en esta jornada.

Asimismo, las madres está sufriendo auténtica coacción en algunos juzgados, incluyendo juicios, pruebas psicosociales y mediación. Se las está silenciando ya que si se muestran contrarias a una custodia compartida impuesta, aunque tengan motivos fundados, se las tacha de “no colaboradoras” o calificativos similares y se les retira la custodia. Esto está provocando que las madres acudan ATERRADAS al proceso.Además, dicha jornada pretende divulgar el falso Síndrome de Alienación Parental.

Este inexistente síndrome fue propuesto por un médico estadounidense, Richard Gadner, en 1985. Dicho síndrome consistía, según Gadner, en un desorden según el cual un niño/a, de forma permanente, denigra e insulta sin justificación a uno de sus progenitores, supuestamente motivado por el otro . Es importante mencionar también, que este señor ha publicado frases a favor de la pederastia como la siguiente: “la pedofilia puede mejorar la supervivencia humana sirviendo a propósitos procreativos”.

Después de veintiséis años, ni la Organización Mundial de la Salud ni la Asociación Americana de Psiquiatría, dos instituciones reguladoradoras de sistemas diagnósticos utilizados en todo el mundo, han reconocido que el SAP exista. Sin embargo, tanto la OMS como la APA han determinado que la alienación parental no existe como entidad clínica objeto de diagnóstico. La falta de reconocimiento de este síndrome proviene de que, en más de veinte años, no existen evidencias empíricas suficientes que apoyen el supuesto síndrome.

Entre los ponentes se encuentran personajes, como por ejemplo D. Julio Bronchal (condenado por malos tratos, y por falsedad documental), que se dedican a hacer negocio cobrando cantidades astronómicas por la elaboración de informes forenses claramente orientados a apartar sistemáticamente a los menores de la figura materna, elaborando sus diagnósticos y afirmaciones sobre la madre sin haber tenido contacto alguno con ella como sujeto de estudio y haciéndose valer del inexistente síndrome de alineación parental, favoreciendo el que los menores sean apartados de una madre en perfecto estado de salud mental para pasar a manos de maltratadores y abusadores sexuales. Básicamente, se podría que se dedican a destrozar la vida de los menores por la módica cantidad de, aproximadamente, 6.000 euros el informe. Estos profesionales sin escrúpulos se han subido al carro del falso SAP, deslegitimizando al CGPJ e ignorando todas los escritos en contra de las organizaciones medicas mundiales para así lucrarse con sus libros e informes de claro corte patriarcal.

Desgraciadamente el falso Sindrome ( Sap, Interferencia parental o cualquier otra denominación encubierta...) se afianza día a día en el circuito judicial Español, entre otras cosas por el apoyo de jornadas como estas, y es utilizado reiteradamente por maltratadores y/o abusadores para su defensa. Las madres no están dando en ningún caso el consentimiento informado para que se les continúe torturando, a ellas y a sus hijos e hijas, con tratamientos/síndromes acientíficos.

Lejos perseguir una supuesta "protección del menor", dicha jornada va a hacer apología de medidas que PONEN A LOS MENORES EN SITUACIÓN DE GRAVE RIESGO, CAUSÁNDOLES DAÑOS IRREVERSIBLES DE LOS QUE HABRÁ QUE EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES OPORTUNAS.
Tanto la imposición de la custodia compartida como la aplicación del inexistente SAP, nada tienen que ver con la protección del menor y sí con una ideología que busca la consecución de intereses claramente patriarcales.Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos completamente inaceptable y vergonzoso el apoyo y la publicidad de cara a la organización de semejante jornada por parte del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana, que no tiene otro objetivo que el de diseminar una ideología patriarcal que pisotea y manipula a su antojo y reiteradamente el interés del menor; y asimismo con el fin de mediatizar y manipular el criterio de los profesionales de la psicología. Igualmente vergonzosa y lamentable es la implicación tanto del Ayuntamiento de Torrevieja como de la Generalitat Valenciana. Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS SU TOTAL ANULACIÓN y denunciamos el hecho de que desde estas instituciones públicas, que se supone deben velar por la protección de la integridad de los menores, se estén apoyando y fomentando estas nuevas formas de maltrato, que tanto daño están causando a madres y menores.

Fdo. Asociación Custodia en Positivo

miércoles, 12 de septiembre de 2012

OTRO CASO DE MALTRATO POR PARTE DE LA JUSTICIA: ¡ACTÚA!



P.L. tiene 7 años y está siendo víctima de maltrato institucional.
Desde que nació, su madre ha sido la persona que ha asumido sus cuidados y su figura de seguridad por excelencia ya que la dejación de funciones por parte del padre ha sido manifiesta. Y llegó el momento en que sus padres se separaron y divorciaron. En una primera fase, el padre no iba a recogerle para cumplir el régimen de visitas. Pero llegó el día en que su padre rehizo su vida con una novia. Y decidió recoger a P.L. y dejarlo al cuidado de esa novia. Y después de esa novia vino otra, y después otra y otra.....

En paralelo hay que decir que el juzgado -porque el divorcio no fue de mutuo acuerdo- estableció una pensión de alimentos de 200 Euros. El padre reprochaba de forma reiterada a su ex mujer que se “estaba pegando la gran vida a su costa”. Presentó una modificación de medidas, presentando certificaciones falsas acerca de sus ingresos y consiguió rebajar la pensión de alimentos a 150 Euros. Al parecer le pareció más correcto gastarse el dinero en un abogado a invertirlo en la manutención de su hijo.

Pues bien, el padre de P.L. se ha ido a vivir con una de sus novias, que a su vez tiene dos hijos. Sigue delegando el cuidado de su hijo en esta nueva pareja, con el agravante de que aunque esta señora “aparentemente” lo asume, la realidad es que el niño está completamente descuidado y en muchas ocasiones, solo. Pero además hay que añadir que ha sufrido diversas agresiones por parte del hijo mayor de esta señora, mucho mayor que P.L., sin que el padre haya hecho nada por solucionarlo y pese a que el niño ha vuelto a casa de la madre con heridas y contusiones de distinta gravedad. No son más que cosas de chiquillos.

P.L. no quiere ir más allí. Sólo quiere vivir tranquilo y dejar de sufrir y tener miedo.

Un buen día el padre de P.L. decide que no quiere pagar más dinero “a su ex mujer” y comienza a amenazarla reiteradamente con que “le va a quitar al niño". Y por fin, presenta una nueva modificación de medidas solicitando la custodia compartida. No quiere pagar ni 200, ni 150, ni 100....nada. De nuevo prefiere emplear sus recursos en un abogado.
Y viene el proceso. Y las pruebas psicosociales. P.I. acude al juzgado donde un señor, que dice ser trabajador social, le dice que tiene que irse con su padre. Pensaba que allí iba a haber un psicólogo, pero no hay ninguno. Una prueba psicosocial sin psicólogo. Muy profesional.
P.L. le dice al señor que es que cuando su padre se lo lleva, lo deja con esta señora y que no lo tratan bien. Da igual: no le escuchan. El señor le dice una y otra vez que tiene que ir con su padre.
Y al día siguiente va la madre al gabinete psicosocial. Y este señor, trabajador social (sigue sin haber presente ningún psicólogo/a) le dice a la madre que “la ley es la ley” y que tiene que obligar al niño a que vaya con el padre. Es decir, que tiene que anteponer el “respetar la ley” a “proteger la integridad física y emocional de su hijo”. Le repite varias veces que es su obligación como madre obligar al niño a que se someta. Toda la prueba psicosocial gira en torno a “concienciar” a la madre de que tiene que cumplir las exigencias de la ley.

A la vista de la prueba psicosocial realizada, o mejor dicho “tras la entrevista coactiva sin personal adecuado” que ha tenido lugar, tememos que se dictamine la existencia de síndrome de alineación parental y que se recomiende la custodia paterna. La custodia compartida ya sería un logro.
Hoy P.L. estaba comiendo con su madre y sus abuelos y ha dicho alto y claro que “como le obliguen a irse a vivir con su padre se tira por una ventana”. Reinó el silencio y todos dejaron de comer.

Del estado de terror y angustia en que se encuentran madre e hijo, mejor no hablamos.

Esto que aquí contamos es completamente real. Y esta es la profesionalidad de algún juzgado de la Comunidad Valenciana. Y que nadie se llame a engaño: no se trata de un caso aislado.

Por todos los P.L.: luchad por una justicia imparcial que proteja a los menores y no miréis para otro lado.

Fdo. Asociación Custodia en Positivo