jueves, 18 de octubre de 2012

CONTINUACIÓN DEL CASO DE P.L.: ES MUY GRAVE LO QUE ESTÁ SUCEDIENDO


Antecedentes de hecho:
Os recordamos brevemente el caso de P.L. (9 años). Padre y madre se separan. La corresponsabilidad previa ha sido nula ya que la madre siempre se ha ocupado de todos los cuidados del niño y así ha seguido siendo.
Se produce un divorcio contencioso con sentencia de guardia y custodia para la madre y pensión de alimentos para el menor de 200 Euros.
Durante las visitas, el padre no pasa apenas tiempo con el niño, sino que lo deja al cargo de su nueva pareja. Esta nueva pareja, no trata bien al niño ya que pasa mucho tiempo solo y desatendido. Asimismo, esta nueva pareja tiene dos hijos más mayores que P.L. y han agredido en repetidas ocasiones al menor. Tanto por la desatención como por las agresiones, el niño no quiere ir a casa del padre y ha manifestado en diversas ocasiones que como el padre consiga la custodia compartida, piensa suicidarse (y esto no es ninguna exageración).

Antecedentes judiciales:
Hay una solicitud previa de modificación de medidas por parte del padre encaminada únicamente a rebajar la pensión de alimentos. Falseando sus ingresos, consigue una rebaja de la misma a 150 Euros (no olvidemos que la pensión de alimentos tiene la finalidad de cubrir las necesidades básicas de los hijos)
En cuanto se aprueba la ley de custodia compartida, solicita modificación de medidas pidiendo custodia compartida con la intención clara de no pagar la pensión de alimentos.
Pese a todo lo expuesto, tanto el gabinete psicosocial como el ministerio fiscal recomiendan custodia compartida de aplicación progresiva, es decir, aumentando progresivamente las pernoctas para que el trauma (que se va a producir con toda seguridad) no sea demasiado brusco.

Sentencia:
En el fallo se manifiesta que no ha lugar la modificación de medidas y por tanto, la guardia y custodia sigue teniéndola la madre.
Pero atención a las visitas:
  • Régimen de visitas a favor del padre: de martes a la salida del colegio a lunes por la noche de la semana siguiente.
  • Tiempo que pasa con la madre: desde el lunes por la noche hasta el martes de la semana siguiente en que lo lleve al colegio.
  • Visitas del padre durante el tiempo que pasa con la madre: tarde de visita con pernocta en casa del padre la noche del martes y lo mismo para el jueves.
  • Visitas a favor de la madre durante el tiempo que pase con el padre: ninguna.
Preguntamos: ¿qué clase de guardia y custodia a favor de la madre es esta? ¿Dónde ha quedado el interés del menor?
La sentencia es absolutamente demencial. No sólo se ignoran todos los antecedentes, las pruebas y las manifestaciones del menor, sino que se mantiene la guardia y custodia para la madre con un régimen de visitas por el que pasa sustancialmente más tiempo con un padre que ha demostrado sobradamente que no se ocupa del menor.
Es decir, se deniega la modificación de medidas y se mantiene la custodia a favor de la madre pero establece un régimen de visitas más perjudicial-si cabe- que una custodia compartida y sin ningún tipo de progresividad.

Estamos hablando de maltrato institucional evidente hacia un menor, con una sentencia contradictoria, descabellada, que ha vulnerado de forma clara sus derechos y le causará daños psicológicos irreparables.
La sentencia ha salido de un Juzgado de Familia de Alicante cuyas sentencias están vulnerando de forma sistemática los derechos más básicos de los menores. Los niños y niñas que pasan por ese juzgado están pasando auténticos calvarios.

En este caso, tanto el niño como la madre están devastados.

Y ahora os preguntamos: ¿qué se puede hacer para ayudarlos? ¿Cómo se puede evitar la aplicación de semejante barbaridad? Porque aunque recurra y suponiendo que en la audiencia tengan un mínimo de sentido común, la justicia es lenta y el daño estará hecho.