P.L. tiene 7 años y está siendo víctima de maltrato institucional.
Desde que nació, su madre ha sido la persona que ha asumido sus cuidados y su figura de seguridad por excelencia ya que la dejación de funciones por parte del padre ha sido manifiesta. Y llegó el momento en que sus padres se separaron y divorciaron. En una primera fase, el padre no iba a recogerle para cumplir el régimen de visitas. Pero llegó el día en que su padre rehizo su vida con una novia. Y decidió recoger a P.L. y dejarlo al cuidado de esa novia. Y después de esa novia vino otra, y después otra y otra.....
En paralelo hay que decir que el juzgado -porque el divorcio no fue de mutuo acuerdo- estableció una pensión de alimentos de 200 Euros. El padre reprochaba de forma reiterada a su ex mujer que se “estaba pegando la gran vida a su costa”. Presentó una modificación de medidas, presentando certificaciones falsas acerca de sus ingresos y consiguió rebajar la pensión de alimentos a 150 Euros. Al parecer le pareció más correcto gastarse el dinero en un abogado a invertirlo en la manutención de su hijo.
Pues bien, el padre de P.L. se ha ido a vivir con una de sus novias, que a su vez tiene dos hijos. Sigue delegando el cuidado de su hijo en esta nueva pareja, con el agravante de que aunque esta señora “aparentemente” lo asume, la realidad es que el niño está completamente descuidado y en muchas ocasiones, solo. Pero además hay que añadir que ha sufrido diversas agresiones por parte del hijo mayor de esta señora, mucho mayor que P.L., sin que el padre haya hecho nada por solucionarlo y pese a que el niño ha vuelto a casa de la madre con heridas y contusiones de distinta gravedad. No son más que cosas de chiquillos.
P.L. no quiere ir más allí. Sólo quiere vivir tranquilo y dejar de sufrir y tener miedo.
Un buen día el padre de P.L. decide que no quiere pagar más dinero “a su ex mujer” y comienza a amenazarla reiteradamente con que “le va a quitar al niño". Y por fin, presenta una nueva modificación de medidas solicitando la custodia compartida. No quiere pagar ni 200, ni 150, ni 100....nada. De nuevo prefiere emplear sus recursos en un abogado.
Y viene el proceso. Y las pruebas psicosociales. P.I. acude al juzgado donde un señor, que dice ser trabajador social, le dice que tiene que irse con su padre. Pensaba que allí iba a haber un psicólogo, pero no hay ninguno. Una prueba psicosocial sin psicólogo. Muy profesional.
P.L. le dice al señor que es que cuando su padre se lo lleva, lo deja con esta señora y que no lo tratan bien. Da igual: no le escuchan. El señor le dice una y otra vez que tiene que ir con su padre.
Y al día siguiente va la madre al gabinete psicosocial. Y este señor, trabajador social (sigue sin haber presente ningún psicólogo/a) le dice a la madre que “la ley es la ley” y que tiene que obligar al niño a que vaya con el padre. Es decir, que tiene que anteponer el “respetar la ley” a “proteger la integridad física y emocional de su hijo”. Le repite varias veces que es su obligación como madre obligar al niño a que se someta. Toda la prueba psicosocial gira en torno a “concienciar” a la madre de que tiene que cumplir las exigencias de la ley.
A la vista de la prueba psicosocial realizada, o mejor dicho “tras la entrevista coactiva sin personal adecuado” que ha tenido lugar, tememos que se dictamine la existencia de síndrome de alineación parental y que se recomiende la custodia paterna. La custodia compartida ya sería un logro.
Hoy P.L. estaba comiendo con su madre y sus abuelos y ha dicho alto y claro que “como le obliguen a irse a vivir con su padre se tira por una ventana”. Reinó el silencio y todos dejaron de comer.
Del estado de terror y angustia en que se encuentran madre e hijo, mejor no hablamos.
Esto que aquí contamos es completamente real. Y esta es la profesionalidad de algún juzgado de la Comunidad Valenciana. Y que nadie se llame a engaño: no se trata de un caso aislado.
Por todos los P.L.: luchad por una justicia imparcial que proteja a los menores y no miréis para otro lado.
Fdo. Asociación Custodia en Positivo