No me gusta este tema. Entro en él sólo por los recientes acontecimientos promovidos, nuevamente, por el Ministro de Justicia, el señor, Ruiz Gallardón, en este caso atendiendo una petición de UPyD, que se ha debatido esta semana en el Congreso de los Diputados.
No me gusta porque desde el principio de este debate, allá por junio del 2005 -cuando se realizó la última modificación del Código Civil en materia de divorcio-, se han utilizado abundantes dosis de demagogia y argumentos estereotipados en relación con los derechos que asisten a cada una de las partes implicadas en una ruptura familiar y en la organización de las relaciones de convivencia a partir de ahí. También se han manipulado mucho las posiciones y los discursos.
Así, por ejemplo, se nos atribuye a las organizaciones feministas el rechazo a la custodia compartida, pero esto no es verdad.
Estoy a favor de cualquier tipo de custodia compartida que establezca por acuerdo de los cónyuges, siempre que respete los derechos de los menores, y estoy en contra de la imposición judicial de una custodia compartida o en alternancia, sin el acuerdo de las partes.
Tampoco creo que deba existir una preferencia a favor de la custodia para las madres, especialmente cuando se supera la primera infancia. No creo que sea un buen modelo, ni cuando se vive en pareja ni cuando esta se rompe.
Pero creo, y de hecho lo he llegado a recomendar en casos cercanos, quees preferible renunciar a una custodia compartida a favor del otro cónyuge, si no hay acuerdo, (y esto es válido tanto para mujeres como para hombres), al menos hasta que escampe el conflicto que lo impide, en interés de los niños y niñas y, desde luego, en el propio.
El actual Código Civil no pone ningún impedimento a que dos personas que se divorcian y tienen que continuar compartiendo las responsabilidades de cuidado de menores, establezcan un régimen de custodia compartida de mutuo acuerdo. De hecho, en torno al 10% de los regímenes de custodia que se están estableciendo en los juzgados actualmente son bajo la modalidad de compartida según datos oficiales de las estadísticas judiciales.Si no hay más, no es debido a la legislación que hace perfectamente posible este 10%, sino a que las partes no las proponen y llegan a acuerdos diferentes.
No es difícil suponer que debe existir una cierta tendencia a mantener ‘post ruptura matrimonial’ el mismo reparto de tareas domésticas y familiaresque se ha mantenido durante el matrimonio y que de acuerdo con las estadísticas oficiales sigue siendo muy desigual en España. Personalmente estaría de acuerdo con cualquier medida de carácter social que promoviera un reparto más equilibrado de responsabilidades familiares entre mujeres y hombres, tanto durante como post ruptura matrimonial, pero no creo que esto se arregle con una imposición judicial.
Aún así, con la actual legislación del divorcio, es posible que un juez imponga una custodia compartida sin el acuerdo de las partes, basta que uno de los progenitores la pida y se garantice, faltaría más, el interés del menor, que está especialmente protegido en nuestro ordenamiento jurídico.
Estoy a favor de proteger los intereses de los menores en los procesos de separación y divorcio, pero creo que esto es algo más que concluir que lo mejor para un niño o una niña siempre es estar con su padre y con su madre, entre otras cosas porque esta afirmación no es cierta en todos los casos.
Creo que proteger los derechos de los menores como un bien jurídico superior requiere de al menos la presencia del Ministerio Fiscal en estos procedimientos, que para eso está. Pero, aún en estos casos, me cuesta imaginar que esta situación sea mejor para los niños y las niñas porque no creo que un juzgado pueda determinar las condiciones adecuadas de convivencia y organización de la vida cotidiana, si no cuenta con la complicidad de ambos progenitores. Nuestro Poder Judicial no entiende mucho de esto y se ha manifestado claramente incompetente para garantizar el cumplimiento de las condiciones acordadas en los convenios de separación y divorcio tanto en lo relativo a impago de pensiones de alimentos como de cumplimiento de regímenes de visitas.
Mi opinión por lo tanto es que promover custodias compartidas en el marco de los procesos de separación y divorcio depende más de promover acuerdos justos entre las partes que de un cambio legislativo que promueva la imposición judicial, que lo único que va a conseguir es un incremento considerable de la conflictividad y de la judicialización de las relaciones familiares ‘post ruptura matrimonial’, como ya nos están demostrando algunas exóticas propuestas que nos han llegado desde algunas comunidades autónomas, como es el caso de Aragón.
No entiendo por lo tanto ni la propuesta de UPyD, ni la respuesta del señor Ministro de Justicia y quedo, como en el caso de la modificación de la Ley del aborto, a la espera de ver sus propuestas. Nuevamente con una buena dosis de desconfianza en el resultado. Porque, desgraciadamente esto no tiene nada que ver con promover la igualdad en las relaciones familiares (esto hay que hacerlo antes, durante y después de la ruptura y no sólo en el momento de mayor conflicto), sino de hacer más difíciles los procesos de ruptura matrimonial de lo que ya lo son y poner en peligro la estabilidad de muchos niños y niñas.
Dejo para la segunda parte el análisis de los efectos económicos que subyacen a la reivindicación de la custodia compartida y que, por su propia complejidad, merecen mención aparte.
Publicado en el Blog Ellas de Elmundo.es
No me gusta porque desde el principio de este debate, allá por junio del 2005 -cuando se realizó la última modificación del Código Civil en materia de divorcio-, se han utilizado abundantes dosis de demagogia y argumentos estereotipados en relación con los derechos que asisten a cada una de las partes implicadas en una ruptura familiar y en la organización de las relaciones de convivencia a partir de ahí. También se han manipulado mucho las posiciones y los discursos.
Así, por ejemplo, se nos atribuye a las organizaciones feministas el rechazo a la custodia compartida, pero esto no es verdad.
Estoy a favor de cualquier tipo de custodia compartida que establezca por acuerdo de los cónyuges, siempre que respete los derechos de los menores, y estoy en contra de la imposición judicial de una custodia compartida o en alternancia, sin el acuerdo de las partes.
Tampoco creo que deba existir una preferencia a favor de la custodia para las madres, especialmente cuando se supera la primera infancia. No creo que sea un buen modelo, ni cuando se vive en pareja ni cuando esta se rompe.
Pero creo, y de hecho lo he llegado a recomendar en casos cercanos, quees preferible renunciar a una custodia compartida a favor del otro cónyuge, si no hay acuerdo, (y esto es válido tanto para mujeres como para hombres), al menos hasta que escampe el conflicto que lo impide, en interés de los niños y niñas y, desde luego, en el propio.
El actual Código Civil no pone ningún impedimento a que dos personas que se divorcian y tienen que continuar compartiendo las responsabilidades de cuidado de menores, establezcan un régimen de custodia compartida de mutuo acuerdo. De hecho, en torno al 10% de los regímenes de custodia que se están estableciendo en los juzgados actualmente son bajo la modalidad de compartida según datos oficiales de las estadísticas judiciales.Si no hay más, no es debido a la legislación que hace perfectamente posible este 10%, sino a que las partes no las proponen y llegan a acuerdos diferentes.
Aún así, con la actual legislación del divorcio, es posible que un juez imponga una custodia compartida sin el acuerdo de las partes, basta que uno de los progenitores la pida y se garantice, faltaría más, el interés del menor, que está especialmente protegido en nuestro ordenamiento jurídico.
Estoy a favor de proteger los intereses de los menores en los procesos de separación y divorcio, pero creo que esto es algo más que concluir que lo mejor para un niño o una niña siempre es estar con su padre y con su madre, entre otras cosas porque esta afirmación no es cierta en todos los casos.
Creo que proteger los derechos de los menores como un bien jurídico superior requiere de al menos la presencia del Ministerio Fiscal en estos procedimientos, que para eso está. Pero, aún en estos casos, me cuesta imaginar que esta situación sea mejor para los niños y las niñas porque no creo que un juzgado pueda determinar las condiciones adecuadas de convivencia y organización de la vida cotidiana, si no cuenta con la complicidad de ambos progenitores. Nuestro Poder Judicial no entiende mucho de esto y se ha manifestado claramente incompetente para garantizar el cumplimiento de las condiciones acordadas en los convenios de separación y divorcio tanto en lo relativo a impago de pensiones de alimentos como de cumplimiento de regímenes de visitas.
Mi opinión por lo tanto es que promover custodias compartidas en el marco de los procesos de separación y divorcio depende más de promover acuerdos justos entre las partes que de un cambio legislativo que promueva la imposición judicial, que lo único que va a conseguir es un incremento considerable de la conflictividad y de la judicialización de las relaciones familiares ‘post ruptura matrimonial’, como ya nos están demostrando algunas exóticas propuestas que nos han llegado desde algunas comunidades autónomas, como es el caso de Aragón.
No entiendo por lo tanto ni la propuesta de UPyD, ni la respuesta del señor Ministro de Justicia y quedo, como en el caso de la modificación de la Ley del aborto, a la espera de ver sus propuestas. Nuevamente con una buena dosis de desconfianza en el resultado. Porque, desgraciadamente esto no tiene nada que ver con promover la igualdad en las relaciones familiares (esto hay que hacerlo antes, durante y después de la ruptura y no sólo en el momento de mayor conflicto), sino de hacer más difíciles los procesos de ruptura matrimonial de lo que ya lo son y poner en peligro la estabilidad de muchos niños y niñas.
Dejo para la segunda parte el análisis de los efectos económicos que subyacen a la reivindicación de la custodia compartida y que, por su propia complejidad, merecen mención aparte.
Publicado en el Blog Ellas de Elmundo.es