Implica la pérdida definitiva de su condición de juez
Además, le impone una multa de 2.160 euros
María Peral | Madrid Actualizado jueves 12/07/2012 12:50 horas
La Sala Penal del Tribunal ha aumentado la condena impuesta al juez de familia de Sevilla Francisco Serrano por alterar el régimen de visitas de un menor para que asistiese a una procesión, sin siquiera oír a la madre, a la que correspondía tener al niño, y sin tener la competencia legal para resolver.
Por tres votos contra dos, el Alto Tribunal ha elevado a 10 años de inhabilitación especial para la función judicial la condena a Serrano, lo que implica la perdida definitiva de su condición de juez.
Además de aumentar en ocho años a inhabilitación, el Supremo le impone una multa de 2.160 euros. La decisión del Alto Tribunal cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Francisco Monterde, al que se adhiere Antonio del Moral, al considerar que la decisión de Serrano de modificar el turno de custodia se podría haber razonado más pero no es injusta.
El Supremo prolongó el pasado 15 de junio 30 días el plazo para dictar sentencia sobre la inhabilitación de dos años impuesta al juez debido a la "complejidad de la causa".
El juez fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación, por haber modificado el régimen de visitas de unos padres divorciados, para que el hijo pudiera salir en una cofradía de la Madrugada en Sevilla en 2010.
Serrano fue condenado a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa (negligente, no intencionada), al pago de las costas y a una indemnización a la madre del menor por 4.000 euros. La sentencia, no obstante, lo absolvió de un delito de prevaricación dolosa (intencionada) pues no buscó lesionar ningún derecho "a sabiendas".
Por tres votos contra dos, el Alto Tribunal ha elevado a 10 años de inhabilitación especial para la función judicial la condena a Serrano, lo que implica la perdida definitiva de su condición de juez.
Además de aumentar en ocho años a inhabilitación, el Supremo le impone una multa de 2.160 euros. La decisión del Alto Tribunal cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Francisco Monterde, al que se adhiere Antonio del Moral, al considerar que la decisión de Serrano de modificar el turno de custodia se podría haber razonado más pero no es injusta.
El Supremo prolongó el pasado 15 de junio 30 días el plazo para dictar sentencia sobre la inhabilitación de dos años impuesta al juez debido a la "complejidad de la causa".
El juez fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación, por haber modificado el régimen de visitas de unos padres divorciados, para que el hijo pudiera salir en una cofradía de la Madrugada en Sevilla en 2010.
Serrano fue condenado a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa (negligente, no intencionada), al pago de las costas y a una indemnización a la madre del menor por 4.000 euros. La sentencia, no obstante, lo absolvió de un delito de prevaricación dolosa (intencionada) pues no buscó lesionar ningún derecho "a sabiendas".