EFE Sevilla, 12/09/2011
La Fiscalía ha pedido que se decrete la nulidad del auto de la Audiencia de Sevilla que avaló la actuación del juez de Familia Francisco Serrano al cambiar el régimen de visitas de un niño, lo que impediría aportarlo al juicio a que va a ser sometido el magistrado a partir del 3 de octubre.
Fuentes judiciales han informado hoy a Efe de que la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, ha pedido a la Sección Segunda de la Audiencia que decrete la nulidad de su auto en virtud del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ordena detener un proceso civil cuando exista otro abierto por los mismos hechos en la jurisdicción penal.
El objetivo es evitar que existan dos resoluciones contradictorias sobre el mismo hecho, según la Fiscalía, que de esta manera ha apoyado la petición de nulidad presentada por el abogado de la madre afectada.
Según la Fiscalía, la Audiencia resolvió sobre los aspectos civiles del caso pese a que ya se habían abierto unas diligencias penales por prevaricación contra Serrano, lo que constituye una "cuestión prejudicial penal de la que no puede prescindirse para la debida decisión".
El abogado de la madre afectada ha planteado un incidente extraordinario de nulidad del auto de la Sección Segunda de la Audiencia sevillana, especializada en Derecho de Familia, que declaró correcta la actuación del juez Serrano en el cambio del régimen de visitas, el mismo caso por el que va a ser juzgado a partir del 3 de octubre.
La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) juzgará a Serrano por ampliar, el 30 de marzo de 2010, un día y medio la estancia del niño con su padre divorciado, dada la supuesta oposición de la madre a que saliese en una procesión de la "Madrugá" del Viernes Santo, hechos por los que se enfrenta a 20 años de inhabilitación como juez.
El incidente de nulidad, sobre el que la Audiencia se pronunciará en los próximos días, pide que quede en suspenso su "eficacia" y, por lo tanto, no pueda ser aportado al juicio contra Serrano.
La Audiencia dictaminó en junio pasado que la actuación del juez de Familia "no puede ser cuestionada" porque en el caso concurrían las razones de "urgencia y necesidad" que la ley contempla para que las medidas de los jueces a favor de los menores se amplíen "a todo tipo de situaciones".
El auto reconoció que la ampliación de la estancia del niño con su padre correspondía al juzgado encargado del divorcio del matrimonio, en este caso el de Violencia sobre la Mujer número 4, pero no declaró nula la decisión de Serrano porque "no prescindió total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento".
En su incidente de nulidad, el abogado de la madre planteó quince circunstancias que la Audiencia "no tuvo en cuenta" al emitir su auto, junto a otros cuatro motivos de nulidad "estrictamente legales".