Las organizaciones y personas físicas abajo firmantes manifestamos nuestra oposición a la PNL sobre custodia compartida impuesta, tal y como ha sido aprobada por Les Corts a propuesta del PP, con los votos favorables de Compromís y de Ciudadanos y con la oposición del PSPV y Podemos, en sesión plenaria de 4 de abril de 2017. Y estas son nuestras razones:
1. La custodia compartida, si de verdad busca el interés y el bienestar de las y los menores, solo puede establecerse cuando se dan las siguientes premisas:
- que la madre y el padre, dadas sus circunstancias, consideren que es la mejor opción para sus hijas e hijos, una vez rota la convivencia.
- que la separación o el divorcio no hayan sido traumáticos.
- que las hijas e hijos lo hayan asumido sin conflicto.
- que durante la convivencia haya existido auténtica corresponsabilidad en los cuidados, de modo que los hayan ejercido indistintamente el padre o la madre con el mismo grado de implicación.
- que las hijas y los hijos hayan sido criados con las mismas pautas educativas por la madre y por el padre y que hayan establecido un vínculo afectivo y una relación de confianza equivalente con ambos.
- que las hijas e hijos tengan más de siete años de edad, según el consenso al que han llegado los expertos en psicología evolutiva.
En los países de nuestro entorno estas cuestiones se estudian con independencia de lo que hayan acordado madres y padres.
2. La judicatura no debería tomar una decisión de tanta trascendencia basándose únicamente en los hechos que las partes exponen en la demanda y en la contestación a la misma y en unas pruebas escasas, sin que sean preceptivos informes del centro escolar o de las/os pediatras, cuando, además, la jueza o el juez apremian a las/os representantes de las partes para que sean breves en su intervención y limitan el número de testigos o, incluso, los inadmiten. Hay que añadir que la fiscalía es un convidado de piedra en la mayoría de los casos o, cuando no lo es, se posiciona a favor de la custodia compartida impuesta; que solo se requiere una evaluación psicológica, muchas veces carente de rigor y realizada a partir de los datos obtenidos en una sola entrevista a los miembros de la familia y que, a pesar de estas limitaciones, es considerada como la prueba principal.
3. El interés superior de las/os menores no queda adecuadamente protegido cuando se adopta la medida de custodia compartida impuesta porque en una ruptura familiar traumática no se dan las premisas que hemos enunciado. Con esta decisión se les introduce en el conflicto, haciéndoles parte del mismo.
4. La judicatura y el resto de operadores judiciales adolecen de la preparación y formación recogida en el artículo 47 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para decidir lo mejor para la infancia, máxime en tales circunstancias:
"El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses. En todo caso, en los cursos de formación anteriores se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas."
La rigidez del procedimiento judicial no contribuye a que se pueda producir certeza en la jueza o el juez que ha de dictar sentencia.
5. En los países de la UE y Canadá, donde hace años que se estableció la custodia compartida, nunca se hizo como medida preferente, a excepción de en Bélgica. Además, los estudios realizados en estos países han llegado a conclusiones muy restrictivas al respecto. Al igual que sucede en los países de nuestro entorno, la custodia compartida, aunque haya sido acordada por los progenitores, debe ser revisada en el plazo de un año para valorar el impacto que este régimen tiene en las y los menores sometidos al mismo.
6. Denunciamos la utilización sistemática de estereotipos patriarcales por parte de los operadores judiciales.
7. Denunciamos que, en el momento de la vista de un procedimiento de separación, divorcio o de medidas extramatrimoniales, la fiscalía insta a las partes para llegar a un acuerdo de custodia compartida, intentando persuadirlas de que más pronto o más tarde acabará siendo otorgada.
8. Denunciamos la utilización encubierta del SAP (Síndrome de Alienación Parental) a través de los informes psicológicos, culpabilizando a las mujeres de la negativa de sus hijas e hijos al régimen de custodia compartida.
9. Denunciamos que no se tenga en cuenta si durante la convivencia hubo corresponsabilidad en el cuidado de las y los menores cuando se decreta un régimen de custodia compartida impuesta.
10. Denunciamos que se otorguen custodias compartidas y regímenes de visitas a maltratadores. El límite de la PNL para denegar la custodia por maltrato, consiste en que sobre el maltratador recaiga sentencia firme de condena por violencia de género, sin atender al riesgo que supone que este padre violento tenga la custodia de sus hijas e hijos en el periodo que transcurre desde la denuncia hasta la sentencia. Ni siquiera contempla la no aplicación de ese derecho como medida cautelar ante los indicios de maltrato físico o psicológico, cuando es sabido que la violencia que se produce en el seno de la familia es difícil de acreditar y que las mujeres no siempre la denuncian.
11. Nos oponemos a lo que recoge la PNL en cuanto a que, una vez superada la responsabilidad penal, el padre maltratador vuelve a tener derecho a disfrutar de la custodia y más cuando la responsabilidad penal, en ocasiones, se contrae a una multa o a un breve periodo de trabajos para la comunidad, pena que no tiene ninguna repercusión en el carácter violento del condenado.
Lamentablemente, existen muchos casos de padres maltratadores que, ante el anuncio de divorcio por parte de la madre, han repercutido su rabia contra las hijas y los hijos, incluso hasta la muerte, con el único fin de castigar a la mujer. Así, allí donde se aplica esta modalidad de custodia impuesta, muchas mujeres víctimas de Violencia de Género no dan el paso de separarse o divorciarse por temor a que su maltratador obtenga la custodia compartida por imposición legal, condenándose ella a un infierno para evitar que sus hijas e hijos puedan sufrir esas consecuencias.
12. Denunciamos la falta de un verdadero estudio del impacto que tiene sobre las hijas y los hijos el régimen de custodia compartida impuesta.
13. Denunciamos la falta de recursos y medidas tendentes a asegurar primero y comprobar después que tal régimen es el idóneo en cada caso en el que se aplica.
14. Denunciamos que se estén otorgando custodias compartidas a lactantes.
Por último, de acuerdo con lo expuesto, tal y como se viene otorgando la custodia compartida en la Comunidad Valenciana, no se hace prevalecer el interés superior de las hijas y de los hijos, porque se les da la condición de mercancía y se les divide por mitad para satisfacer el deseo de los padres, convirtiéndolos en "salomoncitos" como les ha denominado la filósofa Celia Amorós.