jueves, 19 de enero de 2012
MUCHO CUIDADO CON ESTA JUEZA
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. II.A. Pág. 132741 Cincuenta y cinco. Doña María Irene Navarro de Haro, Magistrada, que sirve el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Talavera de la Reina, pasará a desempeñar la plaza en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Valdemoro, con competencia en materia de violencia sobre la mujer. Cincuenta y seis. Don Ignacio Marrero Francés, Magistrado, que sirve el Juzgado de lo Penal número 6 de Las Palmas, pasará a desempeñar la plaza de Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, correspondiente al orden penal, mientras su titular don Pedro Joaquín Herrera Puentes, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial. Cincuenta y siete. Doña Eneida Arbaizar Fernández, Magistrada, que sirve el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Bilbao, pasará a desempeñar la plaza en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vitoria, de familia.
martes, 13 de diciembre de 2011
Exigen la anulación de unas jornadas de divulgación de la custodia compartida impuesta y el falso SAP
viernes, 21 de octubre de 2011
“El síndrome de alienación parental nos está matando”

Por ello, las Víctimas de Violencia de Género a piden que el Estado se pronuncie al respecto y obre en consecuencia
Amecopress, Madrid, 21 octubre 2011.
martes, 16 de agosto de 2011
TODOS CONTRA MI MADRE
En España la misoginia está, no solo ganando terreno, está convirtiéndose prácticamente en una nueva tendencia.El ya caducadoMinisterio de Igualdad se gasta millones todos los años en campañas contra la violencia de género, sobre todo aquello quecualquier mujer puede hacer si se siente maltratada, dónde denunciar, cómo, todo lo que tienes para poder "salir adelante", casi todo mentira.
Si tienes hijos, lo primero que te encontrarás será una justicia que te querrá imponer lacustodia compartida con tu ex pareja de la que probablemente estés escapando, te hayan acogido en algún sitio y no sólo tu, también tus hijos le tienen miedo. Si intentas explicar el porque no sería viable ni beneficioso, que afectaría a la estabilidad emocional de tus hijos el aceptar la custodia compartida, lo mejor que te puede pasar es que te silencien, ignoren, porque lo siguiente será que te acusen de poco colaboradora, no conciliadora, obstaculizadora o lo que ya está de moda: denuncia falsa o alienadora parental.
En caso que te acusen de esto último, corres el serio riesgo que la custodia se la den a tu ex (recordemos la gran capacidad que tienen para manipular a los inexpertos jueces de este país y sus inoperantes fiscales). En muchos casos, si tus hijos tienen pánico de ese padre que han visto gritarte, insultarte, pegarte, vejarte y que no hay duda ellos habrán recibido alguna paliza, te dirán que estás poniendo a los niños contra su padre, te acusarán de SAP (Síndrome de Alienación Parental) y no sólo te retirarán la custodia, no podrás ver a tus hijos durante meses mientras están "desprogramándolos" (ni llamarles ni ellos podrán pedir a mamá, porque si lo hacen refuerzan la teoría del SAP).
Si tienes suerte y no te acusan de SAP, te acusarán de no tener medios suficientes (la gran inmensa mayoría de víctimas de violencia deja la relación en un estado de riesgo de exclusión social extrema: sin dinero, sin trabajo y probablemente tras años de maltrato, haya terminado alejada de todo su entorno social y/o familiar), de no tener trabajo o que éste no sea suficiente, de ser extranjera o que el tipo de educación a ellos no les termine de gustar porque si no castigas duramente, no pegas, eres laxa en la educación.
Esto es España, esta es su "justicia" a la que jueces como el juez Serrano en Sevilla, juez Calatayuden Granada, la jueza Verdejo Torralba en Barcelona, entre muchísimos otros, poco les importa el bienestar emocional de los hijos víctimas de violencia (y me temo que tampoco los hijos de padres que se separan contenciosamente sin existir violencia de por medio) y no importan cuántas pruebas puedas tener en su contra, nada hará cambiar su parecer. Si les has caído mal tienen una capacidad ilimitada para humillarte, burlarse y sentenciarte a ti y a tus hijos a una vida de sometimiento eterno de quien intentaste separarte.
Lo peor es que muchas veces te planteas: ¿para qué me separé? mis hijos están peor ahora porque están solos ante el, cada vez tienen más traumas, soy una madre que no puede ejercer como tal (y eso para las madres que han sido buenas madres, es como estar muertas en vida), llevas el estigma de la madre no custodia (para la sociedad serás ante todo y con clarísima seguridad una drogadicta, alcohólica o tendrás serios problemas mentales incapacitantes para ejercer como madre), nadie te ayudará porque si te han quitado la custodia y se le han dado a el, por algo será y así quedarás en una red de la que probablemente no puedas salir en mucho tiempo.
Existen abogados inoperantes que tampoco hacen correctamente su trabajo, si les denuncias en elColegio de Abogados, tardarán años en hacer algo y si no les denuncias y te quedas con ellos, probablemente tengas que aguantar que no presenten pruebas para defenderte o demostrar lo que dices, que no informen al juzgado hechos importantes que de tanto presentarse, podrían hacer que las cosas se dieran vuelta y tus hijos tuvieran una infancia normal y por no presentarlos, nadie se entere y la mínima posibilidad que tienes que esos jueces tendentes a prevaricar, puedan ver que su gran defendido no es tan correcto y buen padre como simulaban ser, se habrá evaporado.
¿Tienes que temerle a la justicia que debería protegerte a ti a tus hijos? En España sin duda.
Hay razones importantes para denunciar estos hechos, se les da la custodia a padres que jamás cuidaron a sus hijos (la madre se ha ocupado siempre y totalmente de los hijos), niños que son dejados sistemáticamente a terceras personas durante los regímenes de visitas o en caso de tener la custodia que directamente viven en casa de abuelos y tíos cuando podrían estar con su madre,incumplimiento reiterado de los regímenes de visitas o imposibilitando el mismo a la otra parte, incomunicación total entre los padres donde un padre custodio suele imponer sus nuevas leyes y la madre se transforma en la mera canguro ocasional de su propio hijo.
Lamentablemente a estos niños nadie les hace una pericia y en caso de hacérselas, el hecho de temer al padre es señal de que existe una madre detrás generando un odio de manera mágica y sencilla y lo mejor es alejarlo de ella a ver si así "vuelve a querer a su padre". No hay manera de generar odio hacia una persona que solo te demuestra amor y respeto, los niños son pequeños, no son tontos, pueden decir de ti lo que sea, pero si tu les tratas con amor, poco les importará si con su madre o padre te llevabas genial y si realmente jamás te han visto pegarle a su madre, nadie podrá hacerles creer lo contrario.
Que un niño que vive con su padre, tenga éste la custodia, no quiera quedarse con el (existan grabaciones y testigos de cómo se queda llorando y como sale contento cuando es la madre quien viene a recogerlo), sea visto por maestros y pediatras infeliz cuando está con su padre y feliz cuando está con su madre, que cuente que su padre le humilla, se burla de el, lo encierra, le golpea y en algunos casos abusa de el, tiene que ser una alarma visible de que el bienestar del menor no está primando y que las cosas deben, al menos, ser evaluadas nuevamente. Pero en España son motivo de alejamiento de la única persona que siempre le ha cuidado y su persona primaria de referencia: su madre y los abogados te dicen que si "encima vas con eso, será peor".
Esto ocurre en España, esto se silencia en los medios y está generando unas tragedias familiares que solo serán visibles cuando estos niños sean adolescentes y/o adultos criados por padres violentos y alejados de sus madres.
http://www.saludenfemenino.com/2011/08/todos-contra-mi-madre/
viernes, 10 de junio de 2011
Custodia compartida y padres 'ni ni'
10.06.11 - 02:18 - Cartas al Director - Diario Vasco
martes, 7 de junio de 2011
¡NO A LA IMPOSICIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA!
jueves, 2 de junio de 2011
´No puede judicializarse la vida de un niño´
-Ahora parece que está muy de moda pedirla. Alguien ha engañado a los padres diciendo que si la solicitan, la van a tener. Y eso no es cierto. Porque la propia ley dice que en un procedimiento contencioso es la vía excepcional. A mi juicio, la custodia compartida no suele funcionar. El tiempo lo dirá, pero considero que es más estable para un niño tener un progenitor custodio y que el otro tenga un amplísimo y flexible régimen de visitas.
- Precisamente las visitas son una fuente de conflicto...
- Lo mejor en las visitas es que fueran espontáneas y no se llegara a la tozudez de atenerse a la letra de la resolución judicial. Y te cuento una anécdota: en una ocasión, con motivo de las navidades, fije el mediodía del 30 de diciembre para que se hiciese el intercambio. ¡Y se llegó a celebrar un juicio de faltas penal para decidir qué era mediodía! Porque uno entendía que era a las doce y el otro a la hora de comer. A partir de ese momento ya no puse mediodía jamás: las doce horas y se acabó. Y las épocas de las comuniones... Me han llegado a pedir que divida el día de la comunión entre el padre y la madre. Y por supuesto he dictado resoluciones en las que digo que no es cometido del juez establecer el calendario de ese día tan especial del niño. No se puede judicializar la vida de un menor en asuntos tan cotidianos.
viernes, 27 de mayo de 2011
La Audiencia Provincial de Murcia establece que no se puede obligar a un menor a ver a su padre
acrecentar el rencor o el odio que siente" hacia el progenitor
26.05.11 - 16:52 - EFE | MURCIA |
La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en una sentencia que no se
puede obligar a un menor a ver a su padre si no quiere, ya que
imponerle esa exigencia "no sirve nada más que para acrecentar", en
este caso en la niña, "el rencor o el odio que siente hacia él".
Esta sentencia ratifica una resolución del juzgado de San Javier que
en noviembre de 2008 se opuso a la ampliación del régimen de visitas
que había solicitado un padre para que su hija, de 14 años, pudiera
estar más tiempo con él.
"La imposición coactiva de contactos no deseados, además de ser de muy
difícil, por no decir de imposible ejecución forzosa cuando el menor
ha superado cierta edad -afirma la Audiencia-, resulta
contraproducente desde la perspectiva de la mejora de relaciones con
el progenitor".
Añade que imponerle esa obligación puede acrecentar el rencor hacia el
padre "o mutar en aversión lo que antes era sólo indiferencia, al
percibirle como el culpable del establecimiento de unos contactos que
el menor no desea".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Javier
Fernández-Espinar, concluye que "a partir de cierta edad, el respeto a
la propia dignidad del menor exige no imponerle contactos indeseados
con el progenitor que no tiene la custodia".
domingo, 22 de mayo de 2011
La custodia compartida, una medida a largo plazo
SIGLO XXI DE ARAGÓN - OPINIÓN. JUÁN PIAZUELO (ABOGADO)
La entrada en vigor de la Ley 2/2010 de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, más conocida popularmente como ley de custodia compartida, recientemente derogada y refundida en el Decreto Legislativo 1/2011 de 22 de marzo llamado "Código del Derecho Foral de Aragón", supuso para los profesionales del derecho una situación de expectación e incertidumbre, puesto que la misma recogía una serie de cambios sustanciales en relación a los efectos a determinar en los procedimientos de separación, nulidad o divorcio.
Ciertamente lo que la Ley pretendía era garantizar la protección de las relaciones familiares y la igualdad entre el hombre y la mujer, pretensiones recogidas tanto en la Constitución como en nuestro Estatuto de Autonomía de Aragón; sin embargo, el día a día demuestra que de la letra de la ley a su aplicación en sentencia, dista un abismo.
Son significativas las variaciones que introdujo dicha Ley, reproducidas textualmente en el Decreto Legislativo 1/2011 de 22 de marzo, y caso de aplicarse estrictamente su literalidad, supondría un cambio drástico en la adopción de las medidas hasta ahora recogidas en los procedimientos judiciales contenciosos.
La novedad sin duda más importante es la referencia a la guarda y custodia compartida. Hasta ahora, salvo que ambos progenitores lo solicitaran de mutuo acuerdo, la custodia se concedía a una de las partes, habitualmente la madre, fijándose para el progenitor no custodio un régimen de visitas que procuraba, de forma desigual, remediar el desequilibrio en la estancia de los hijos con el padre.
En esta situación, nos encontramos ante una Ley que da un giro radical en su exposición, ya que configura la custodia compartida frente a la individual como norma preferente en los supuestos contenciosos. De hecho, el artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2011 de 22 de marzo establece que "el Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores"; pero además, sigue diciendo este artículo , deben tomarse en consideración una serie de factores, tales como la edad de los hijos, el arraigo social y familiar de los mismos, su opinión siempre que tengan suficiente juicio y en todo caso con más de doce años, la aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos, las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres, y cualquier otra circunstancia de especial relevancia para la convivencia, aspecto éste último que a todas luces puede considerarse como una vía de escape.
La propaganda de esta Ley no ha hecho sino generar falsas ilusiones en muchos padres que, confiados en su literalidad, acudían al Juzgado en busca de una sentencia revolucionaria, que diera un giro a su situación.
La realidad es bien distinta, encontrándonos ante una modificación cuya aplicación estricta, entiendo, lo será a largo plazo, lo cual hasta cierto punto tiene su lógica. No sería comprensible que se concediera una custodia compartida por el simple hecho de solicitarla una de las partes, amparándose en el novedoso texto de la Ley, cuando existe una arraigada tradición de concesión de custodia individual, aún incluso en algunos supuestos en los que se evidenciaban dudas más que razonables de que el progenitor no custodio pudiera estar más capacitado para ostentarla.
Con un equilibrio acertado, las resoluciones judiciales, previo informe psicosocial, tratan de adecuar la esencia de esta ley ampliando el catálogo de derechos y obligaciones del progenitor no custodio, pero evitando conceder expresamente una custodia compartida como tal. De hecho se llega a reconocer que la custodia compartida no implica necesariamente una alternancia de la residencia de los hijos con sus progenitores en períodos iguales, sino más bien un tiempo adecuado con el que garantizar un contacto directo y regular del progenitor no custodio, y así potenciar y fomentar la mayor participación de los padres en la crianza y educación de los hijos, sin que existan desequilibrios entre la posición del custodio respecto del no custodio.
De esta manera, se produce un avance considerable, ampliándose el tiempo de estancia con los hijos para el progenitor no custodio, y una mayor implicación respecto de sus obligaciones con los mismos, tratando de igualar a uno y otro en cuanto a derechos y obligaciones, lo que en modo alguno puede considerarse como una custodia compartida, sino como un mayor acercamiento en el reparto de las atenciones y cuidados de los hijos.
Quizás se echa en falta un conocimiento más práctico por parte del legislador de los conflictos matrimoniales y de las problemáticas expuestas ante los tribunales, para a partir de allí intentar adecuar la ley a las realidades de quienes acuden a los juzgados con problemas matrimoniales.
En todo caso, no podemos olvidar que para que una figura como la custodia compartida sea eficaz, deben darse varias circunstancias, siendo la primera y más importante la voluntad de los progenitores de dejar a un lado sus diferencias, y primar por encima de todo los intereses de sus hijos, sacrificando los suyos propios. Si esto no se da, difícilmente se puede pasar el siguiente paso.
A partir de allí se recogen otra serie de cambios, como es la limitación del uso de la vivienda conyugal en el supuesto de la adjudicación individual de la custodia, que a mi juicio resulta inadecuado. Aunque el concepto en general sea correcto, lo cierto es que pasamos de un extremo a otro, sin término medio. Efectivamente, hasta ahora se concedía el uso de la vivienda hasta que los hijos tuvieran ingresos propios o independencia económica, si no se habían emancipado con anterioridad, resultando habituales los supuestos en que un hijo con 25 años continuara disfrutando de la vivienda si no disponía de medios propios de vida, y con él el progenitor custodio. La nueva regulación limita temporalmente su uso, para que así pueda procederse a la venta de la vivienda (aunque tal y como está hoy en día el mercado inmobiliario no sea precisamente la solución más adecuada); de esta forma, ahora nos encontraremos con supuestos en los que el progenitor custodio, en compañía de sus hijos de corta edad, tendrán que salir de su casa, con todo lo que ello implica para los menores que verán modificados sus hábitos en poco tiempo. Considero que un término intermedio sería lo más adecuado.
En todo caso, y puesto que la ley debe regular y amparar todos estos cambios, si con ello se consigue una mayor implicación de ambos progenitores en las obligaciones con los hijos y un mayor reparto en la dedicación y cuidado de los mismos, aunque sea con el transcurso del tiempo, … habrá merecido la pena.
