Desde la Asociación Custodia en Positivo,
queremos denunciar el mal funcionamiento de los equipos técnicos y de
mediación de los juzgados. Especialmente grave está resultando su actuación
en aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con una ley autonómica en materia
de familia y más especialmente en Aragón y Comunidad Valenciana, donde la
situación es ya insostenible. El bienestar psicosocial de los menores se está
poniendo en grave riesgo.
Entre
los motivos principales, se encuentran los siguientes:
- Su manifiesta
parcialidad. Desde estos equipos técnicos se prioriza la imposición de la
custodia compartida aun cuando todas las pruebas e indicios la desaconsejen
para el bienestar de los menores. Se están obviando y pasando por alto
circunstancias como por ejemplo: impago voluntario y reiterado de pensiones de
alimentos pese a tener recursos económicos suficientes, incumplimientos
voluntarios de regímenes de visitas, falta total de corresponsabilidad previa,
niveles altos de conflictividad, ausencia total de comunicación entre los
progenitores, alteraciones de orden psicológico de uno de los progenitores,
etc…
Especialmente parcial y
subjetiva está siendo la actuación del equipo adscrito al Juzgado nº 5 de Zaragoza o de los equipos adscritos a los juzgados de familia de Alicante, donde se recomienda sistemáticamente la imposición de la custodia compartida, aun cuando las circunstancias sean completamente adversas para el correcto desarrollo emocional de los menores.
- Su falta de rigor
profesional. No se realizan las pruebas periciales correctamente. Estamos
hablando de pruebas de muy corta duración, cuando una debida valoración de los
casos requeriría de mucho más tiempo; no se emplean los recursos suficientes
para valorar el estado de salud mental de los progenitores ni se valoran
debidamente las pruebas aportadas ni las circunstancias que rodean al caso,
obviando especialmente aquellas pruebas presentadas por la madre para poner en
evidencia circunstancias que, tras una valoración imparcial, llevarían sin
lugar a dudas a desaconsejar la custodia compartida como la medida más adecuada
para el menor.
- El personal no
cuenta con los conocimientos adecuados de Psicología Infantil. Los
informes que están llegando a nuestro conocimiento evidencian claramente que no
cuentan con los conocimientos adecuados para valorar debidamente el impacto
negativo que sus recomendaciones pueden tener sobre el desarrollo emocional de
los menores. Nos estamos encontrando con informes idénticos para casos con
circunstancias radicalmente diferentes, así como informes absolutamente
dispares para casos con circunstancias familiares similares.
- No se está
valorando el impacto de esta medida sobre el bienestar psicosocial del menor.
Tal y como demuestran los estudios clínicos y los informes médicos en esta
materia, el bienestar psicosocial de los niños se resiente enormemente cuando
ven atacada su estabilidad, en mayor o menor medida y en función de la etapa de
crecimiento y desarrollo en la que se encuentren. Es fundamental que además de
actuar con la debida imparcialidad, los miembros de los equipos técnicos cuenten
con la formación adecuada.
- No se visitan las
viviendas donde van a pernoctar los menores. Es decir, se están
recomendando custodias compartidas desconociendo totalmente si el nuevo
domicilio en el que van a residir los menores es adecuado (en muchos casos no
lo está siendo) y sin entrar a valorar en absoluto el entorno y circunstancias
que van a rodear esa custodia compartida en la práctica.
- Se está obviando
la falta del Plan de Parentalidad preceptivo. Se están aconsejando
custodias compartidas, privando a los niños de una estabilidad, para ponerlos
en una situación de total incertidumbre en relación con su bienestar y en
relación con la cobertura de sus necesidades y cuidados en el día a día. La
presentación de dicho plan debe ser un requisito obligatorio así como se debe
supervisar su correcta puesta en marcha y su desarrollo.
- No se analiza el
entorno social de los menores en su totalidad. No se está investigando
adecuadamente el entorno familiar, preguntando a todos los miembros de la
familia que vayan a estar en contacto con los menores. Ni se está valorando de
ninguna forma el entorno social del que van a formar parte: profesores del
colegio, pediatras…..En muchos casos proponen la custodia compartida en base a
los cuidados que va a proporcionar una abuela, o novia; personas en las que el
padre delega el cuidado de sus hijos y a las que el equipo técnico que realiza
la pericial no se molesta en valorar, desconociendo por tanto si son adecuadas
o no para asumir el cuidado de los menores.
En este punto concreto,
están haciendo caso omiso de su propia “Guía de buenas prácticas para la
elaboración de informes psicológicos periciales sobre custodia y régimen de
visitas. Colegio oficial de psicólogos de Madrid”. Donde indica expresamente:
“La evaluación que se realice tiene que incluir al grupo familiar en su
conjunto y en su totalidad, si se pretende que el informe que resulte de dicha
evaluación tenga la consideración de informe pericial de valoración de las
alternativas de guardia y custodia”;
- Se está
vulnerando reiteradamente el principio por el que debe primar en todo caso el
interés superior del menor. La actuación de estos equipos está
contribuyendo a dejar a los menores sin la protección que requieren,
privándolos del derecho a una estabilidad emocional, a un hogar estable y a una
infancia feliz. Su actuación contradice, por tanto, la legislación que protege
el interés supremo del menor:
- La Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea general de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
- La Constitución Española, artículo 39.
- Código Civil, artículos 92, 93, 94, 103, 154, 158 y 170.
- L.O. 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. El beneficio o interés de los y las menores es la búsqueda de su mayor estabilidad personal, afectiva y familiar.
Y
refiriéndonos a la actuación de estos equipos en su conjunto, también están haciendo
caso omiso de la máxima de actuación contemplada en la citada guía y por la
cual se les exige “rigor e imparcialidad”; así como también del Código
Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos que les
exige la máxima imparcialidad en su Art 15.
No es el ánimo de la
presente queja el de generalizar, ya que con toda seguridad, habrá honrosas
excepciones. Si bien tristemente, nos vemos en la obligación de denunciar la
situación tan alarmante a este respecto, dado el incremento tan elevado de
niños en situaciones de riesgo como consecuencia de un informe psicosocial
subjetivo, parcial y basado en suposiciones en lugar de tener en cuenta las
pruebas y las circunstancias concretas del caso.
Por todo lo anteriormente
expuesto, formulamos la presente queja y rogamos se exija a los equipos
técnicos encargados de llevar a cabo valoraciones periciales en materia de
familia, que actúen con la debida imparcialidad, que lleven a cabo sus análisis
e informes con el debido rigor, así como que dediquen a cada uno de los casos
todo el tiempo necesario, valorando todas y cada una de las pruebas y
analizando de forma rigurosa y en su totalidad, el entorno social y familiar
que van a rodear al menor. Asimismo, exigimos que el personal de los gabinetes
técnicos cuente, en todo caso, con los conocimientos preceptivos en Psicología
Infantil ya que en algunos casos, además de la falta de imparcialidad, la falta
de conocimientos en esta materia es manifiesta. En definitiva, que se dote a
los gabinetes técnicos de los juzgados de los medios y el personal adecuados
para proteger al interés superior del menor en todos y cada uno de los casos.