Tribunales
Marta Garú. Zaragoza|Actualizada 07/04/2014 a las 14:36 1 Comentarios
Revoca un fallo de la Audiencia que negó la petición al progenitor porque, aunque se llevaba bien con su hijo, no conocía todas sus rutinas.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que negó a un padre la custodia compartida porque, aunque la relación con su hijo era buena y la aptitud del progenitor, también, este no conocía "pautas y rutinas cotidianas acordes a la edad del niño", presentaba un "estilo educativo indefinido" y precisaba "implicarse más activamente" como "paso previo necesario" a compartir la custodia con su exmujer.
El fallo de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA señala que, partiendo de la aptitud, interés y capacidad de los progenitores y de la buena relación con el padre, la "posible alteración de la vida y costumbres de un menor por la adopción de una custodia compartida no justifican, por sí solas, el mantenimiento del régimen individual".
Explica que para juzgar si los cambios que se producen en la vida de los niños cuando se modifica la relación de sus padres pueden ser "razonablemente" asumidos por ellos, lo relevante será "comprobar los efectos de tales cambios". "En otro caso –dice el tribunal– se convierte la estabilidad en principio rector del interés del menor y ello no está así contemplado ni en nuestra legislación ni en nuestra jurisprudencia".
Los magistrados recuerdan que tanto el Juzgado dePrimera Instancia número 16 (que fue el que otorgó, a petición del padre, la custodia compartida de un mes con cada progenitor) como la Sección Segunda de la Audiencia (que la revocó) se apoyaron en el mismo informe psicológico para alcanzar conclusiones contrarias.
"Buena vinculación con ambos"
Ese estudio reconocía la "buena relación" del niño con su padre,"alcanzada a partir de las visitas establecidas judicialmente", y la "buena vinculación afectiva con ambos progenitores". De estos afirmaba que "ambos" reunían "buenas condiciones y recursos personales para afrontar la crianza de su hijo de forma satisfactoria". Sobre la opinión del menor (actualmente de 7 años), la psicóloga del juzgado señalaba:"Va muy contento con su padre y vuelve satisfecho y deseando volver a estar con él".
Sin embargo, añadía un "inconveniente" respecto al progenitor y es que transmitía "desconocimiento" de "pautas y rutinas cotidianas acordes con la edad de su hijo". Por eso, recomendaba una implicación más activa antes de pasar del régimen de visitas de fines de semana y vacaciones a vivir un mes con cada uno de los padres. Estas precisiones de los psicólogos fueron las que llevaron a la Audiencia a decidir "no introducir" cambios sensibles en el menor que puedan afectar a su estabilidad y a mantener el sistema de custodia individual.
El fiscal, que apoyó la petición de custodia compartida efectuada por la letrada Xenia Cabello, del despacho de Javier Notivoli, y su recurso de casación, expresaba de manera gráfica y así lo recoge la sentencia que:"Parece que el informe psicológico busca padres (varones) perfectos e ideales que después de la ruptura matrimonial ya sean conocedores de todas las técnicas educativas del progenitor perfecto, sin valorar las necesidades afectivas del hijo, del propio padre y de la igualdad en las relaciones parentales".
"El punto de partida no ha de ser el mantenimiento de la vida cotidiana del menor, aunque se encuentre perfectamente adaptado a la vida anterior, sino la facultad que el legislador ha otorgado al progenitor no custodio para incorporarse a la guarda y atención del hijo mediante la custodia compartida", cita el TSJA citando su propia jurisprudencia en esta materia de Derecho Foral Aragonés.
La sentencia ha sido dictada por el presidente del tribunal, Fernando Zubiri, y los magistrados Luis Ignacio Pastor e Ignacio Martínez, mientras que Javier Seoane y Carmen Samanes han anunciado un voto particular.
El fallo de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA señala que, partiendo de la aptitud, interés y capacidad de los progenitores y de la buena relación con el padre, la "posible alteración de la vida y costumbres de un menor por la adopción de una custodia compartida no justifican, por sí solas, el mantenimiento del régimen individual".
Explica que para juzgar si los cambios que se producen en la vida de los niños cuando se modifica la relación de sus padres pueden ser "razonablemente" asumidos por ellos, lo relevante será "comprobar los efectos de tales cambios". "En otro caso –dice el tribunal– se convierte la estabilidad en principio rector del interés del menor y ello no está así contemplado ni en nuestra legislación ni en nuestra jurisprudencia".
Los magistrados recuerdan que tanto el Juzgado dePrimera Instancia número 16 (que fue el que otorgó, a petición del padre, la custodia compartida de un mes con cada progenitor) como la Sección Segunda de la Audiencia (que la revocó) se apoyaron en el mismo informe psicológico para alcanzar conclusiones contrarias.
"Buena vinculación con ambos"
Sin embargo, añadía un "inconveniente" respecto al progenitor y es que transmitía "desconocimiento" de "pautas y rutinas cotidianas acordes con la edad de su hijo". Por eso, recomendaba una implicación más activa antes de pasar del régimen de visitas de fines de semana y vacaciones a vivir un mes con cada uno de los padres. Estas precisiones de los psicólogos fueron las que llevaron a la Audiencia a decidir "no introducir" cambios sensibles en el menor que puedan afectar a su estabilidad y a mantener el sistema de custodia individual.
El fiscal, que apoyó la petición de custodia compartida efectuada por la letrada Xenia Cabello, del despacho de Javier Notivoli, y su recurso de casación, expresaba de manera gráfica y así lo recoge la sentencia que:"Parece que el informe psicológico busca padres (varones) perfectos e ideales que después de la ruptura matrimonial ya sean conocedores de todas las técnicas educativas del progenitor perfecto, sin valorar las necesidades afectivas del hijo, del propio padre y de la igualdad en las relaciones parentales".
"El punto de partida no ha de ser el mantenimiento de la vida cotidiana del menor, aunque se encuentre perfectamente adaptado a la vida anterior, sino la facultad que el legislador ha otorgado al progenitor no custodio para incorporarse a la guarda y atención del hijo mediante la custodia compartida", cita el TSJA citando su propia jurisprudencia en esta materia de Derecho Foral Aragonés.
La sentencia ha sido dictada por el presidente del tribunal, Fernando Zubiri, y los magistrados Luis Ignacio Pastor e Ignacio Martínez, mientras que Javier Seoane y Carmen Samanes han anunciado un voto particular.