Todos estamos hasta las narices de los informes sicosociales porque además son determinantes en los procedimientos de civil, penal y violencia a pesar de la ignorancia en CDN y sicología infantil y son adoptados como propios por los fiscales y los jueces.
Como bien nos decía un abogado, las batallas hay que ganarlas por los flancos que son los pde, los equipos sicosociales y la fiscalía.
Por eso os reiteramos la importancia de la queja. En este sentido se ha conseguido que el fiscal adscrito al juzgado de instrucción nº 49 de Madrid, en el contexto del expdte 7307/2007, haya establecido la mala praxis en la elaboración de un informe por Mª Paz Ruiz Tejedor y Concepción de la Peña Olivas, de la clínica médico forense, por no tomar en consideración los informes de la red de atención a la infancia de salud y educación,
Y el juez del 49 y la sección 7ª bis de la AP de Madrid, la presunta mala praxis.
Nos dicen los abogados que esto es un paso importantísimo de cara al buen funcionamiento de los equipos sicosociales, incluyendo la clínica médico forense,
Y en este sentido ya nos ha llegado un caso en que el sicosocial del 79 ha hecho lo mismo, y lo ha adoptado como propio la fiscal Concepción Miranda, por lo que se han quejado, lo han puesto en conocimiento de la FGE, ésta ha dado traslado al fiscal jefe de Madrid, donde por supuesto no ha encontrado ninguna anomalía y de ahí ha ido al defensor del menor, el del pueblo y la FGE.
Os lo trasladamos para que os animeis a hacer las quejas porque ya no vais a ser los primeros, que ya tienen conocimiento en todas las instancias de control, y en el escrito de queja hay que pedir la unidad de acción en fiscalía respecto a la de instrucción 49, acorde al art único de la ley 24/2007 que recoge que la fiscalía se rige por los principios de unidad de acción y jerarquía.