jueves, 13 de octubre de 2011

Condenan por violencia doméstica al padre destinatario del auto de Serrano

ABC/SEVILLA 13/10/2011
Un juez de juez de Sevilla ha condenado por un delito de maltrato doméstico y una falta de injurias al padre que vio ampliado el régimen de visitas de su hijo para que saliese en una procesión de Semana Santa, en una causa que ha llevado a la condena del juez de Familia Francisco Serrano. La sentencia del Juzgado Penal 7, a la que ha tenido acceso Efe, condena al padre F.J.N.A. a treinta días de trabajos comunitarios por un delito de maltrato doméstico, junto a una multa de 180 euros por otra falta de maltrato de obra y cinco días de localización por una falta de injurias.
Esta es una de las tres causas judiciales que han enfrentado a la pareja, que estaba en trámites de separación cuando el juez de Familia 7 de Sevilla amplió, en marzo de 2010, el régimen de visitas de su hijo de 12 años de forma que pudiera salir en una procesión, lo que ha motivado su condena a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa. Los hechos ahora sentenciados ocurrieron sobre las 16 horas del 17 de febrero de 2009 en lo que había sido el domicilio familiar en Sevilla, cuando la esposa R.I.H.P. y su madre acudieron para recoger unas ropas de sus hijos.Cuando la mujer vio que habían quitado unas lámparas del techo, entabló con su exesposo una discusión en el transcurso de la cual ella le dijo "que era un ladrón, cabrón, hijo de puta" y el acusado le respondió que "ella era la ladrona, una hija de puta, niñata de mierda". Tras seguir a las mujeres hasta el dormitorio de los hijos, insistiendo en que se fueran, el acusado propinó a R.I.H.P. "un empujón que la hizo desplazarse hacia la pared", momento en el que la madre se interpuso para protegerla y el condenado la apartó con un empujón.
La mujer llamó a la Policía y luego acudió al médico, donde fue diagnosticada de una crisis de ansiedad junto a un dolor en el hombro izquierdo del que curó a los cuatro días con analgésicos. La mujer denunció otra serie de agresiones ocurridas durante la convivencia matrimonial por las que la juez no condena al acusado ya que "no han quedado acreditados, ni fueron denunciados ni hubo testigos de ellos".También le imputó unas coacciones a los hijos comunes e insultos a su madre, que tampoco se consideran acreditados, así como un incidente cuando la mujer acudió con su hijo al médico para que le quitaran una escayola del brazo y el acusado "quiso tirar del niño, que estaba agarrado de la madre". Junto a la condena por un delito de maltrato a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, que pueden ser sustituidos por seis meses y un día de prisión, la sentencia impone al procesado la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su exesposa durante un año y medio.