martes, 19 de noviembre de 2013

El hijo de Isabel Monrós declara ante el juez

El abogado de Monrós espera recuperar a los otros dos menores esta semana

12.11.13 | 14:11h. telecinco.es

Dos días después de recuperar a su hijo, Isabel Monrós ha acudido a los juzgados de México para que el menor prestara declaración ante el juez. Tras media hora ante el juez, Monrós salía muy satisfecha y esperanzada con que el proceso se acelere y pueda recuperar a sus otros dos hijos en el menor tiempo posible. 

´Una custodia inadecuada puede afectar al niño el resto de su vida´

Joaquim Bosch Grau es portavoz de Jueces para la Democracia y participó en el Congreso Canario de Protección del Menor y Divorcio celebrado en Arrecife

D.Rivero 18.11.2013 | 19:31 www.laprovincia.es


¿Es posible ser justos cuando se habla de dictar una sentencia en un proceso de divorcio?
Creo que sí, aunque es difícil que esa justicia sea percibida por las partes porque se juegan cuestiones esenciales como el futuro de sus familias. Siempre hay que procurar una resolución que sea la mejor para los hijos .
Usted precisamente habla de que una mala decisión de un juez puede agravar los problemas psicológicos de los menores en un proceso tan doloroso como una ruptura familiar,
Si para un niño hay una decisión que va a contribuir a su desarrollo y el juez se equivoca, el niño puede tener secuelas. Si el juez asigna la custodia a una madre o a un padre que no está preparado humananemente para educar a sus hijos puede repercutir en el niño el resto de su vida . Las secuelas que sufrimos a temprana edad nos puede acompañar durante toda la existencia.
Lo que está claro es que hasta ahora las leyes prácticamente contemplaban a las madres como las únicas para asumir las custodias de sus hijos.
El sistema de custodias compartidas se vio inicialmentre con cautela , fue un cambio importante en una sociedad en la que la custodia era siempre monoparental (a uno de los padres) y claramente hacia la madre. Los cambios suelen ser lentos sobre todo los relacionados con el derecho de familia. Lo cierto es que ha habido un cambio progresivo en el sentido de que la custodia compartida inicialmente era una posibilidad extremadamente minoritaria y en los últimos años se convirtió en una posibilidad socialmente más aceptada. En estos momentos vamos a pasar de de un sistema que era excepcional a lo que el Tribunal Supremo ha considerado que es un régimen normal, ya no es una cuestion residual y al mismo tiempo existe un anteproyecto que ha elaborado el Ministerio de Justicia en el que ya se le saca de esa excepcionalidad . De todas formas no defendería un sistema de custodia compartida de forma automática sino que hay que ir al caso concreto y ver si para los niños es mejor un sistema de una custodia a uno solo progrenitor o mejor un sistema compartida. Creo que no es bueno excluir o restringir un sistema de custodia que puede ser bueno para el niño.
De todas formas, todavía está extendida en la sociedad la idea de que un niño siempre está mejor con la madre. ¿Se puede cambiar esa mentalidad?
Es difícil, pero es un cambio que no surge arbitrariamente sino en un contexto de cambios sociales. Y un cambio muy importante es que cada vez más los padres, los hombres, dedican más tiempo a cuidar a la familia. Es cierto que no estamos en absoluta igualdad social de géneros pero la generación de los padres de hoy ya no es igual que la de nuestros abuelos. También está la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y ya nuestras leyes imponen la obligación legal, que antes no existía, de que los hombres deben de compartir junto a las mujeres las responsabilidades domésticas y el cuidado de los niños. Portanto, estos cambios llevan necesariamente a nuevas soluciones jurídicas a los problemas.
Aunque no podemos pensar ahora que la custodia compartidad es automática.
Si uno de los padres no tiene aptitudes porque nunca se ha preocupado de los hijos , no tiene interés o no tiene capacidad suficiente, que se puede ver a través de los dictámenes psicológicos y de las preguntas del juez a los padres, si se detecta esa situación no creo que sea positivo asignar la custodia compartida porque no será bueno para el niño. Ahora bien, si los dos padres se han dedicado a sus hijos de manera constante, demuestran capacidades y se ve que es la mejor solución, no creo quesea bueno darle la custodia solamente a uno de los dos.
Sin embargo, las estadísticas demuestran que en la gran mayoría de los casos son las madres las que piden las custodia de sus hijos.
Se suele acusar a los juzgados de que dan la custodia mayoritamente a la madre pero tiene una explicación añadida que está basada en datos objetivos . En todas las sentencias judiciales de mutuo acuerdo (que también son sentencias) la inmesa mayoría pactan el padre y la madre que la custodia se la quede la madre, por lo que no hay margen de actuación judicial. En nuestro país, a pesar de los avances en materia de igualdad, todavía son las mujeres las que piden de manera mayoritaria las excendencias para cuidar a los hijos, las que piden reducciones de jornada y las que se dedican más a cuidar de la casa. Por eso cuando hay una ruptura familiar piden la pensión compensatoria y eso explica que en muchos casos sea la madre la más cualificada y se le aplica la custodia.
¿Cómo está afectando la crisis a las separaciones y a los procesos con hijos por medio?

La crisis tiene un efecto devastador para las familias que se ven obligados a la ruptura familiar. El divorcio es una institución empobrecedora por naturaleza. Y en esta situación de crisis existe más tensiones en el ámbito de que quién se queda con las vivienda (hipotecas que se tienen que seguir pagando), si se tiene que pagar pensiones en un momento en el que muchos padres tienen dificultades para llegar a final de mes... Esto genera unos conflictos en los procesos de familia que son paralelos al interés de los menores y que está en otro plano que hay que intentar diferenciar. Lo fundamental es el interés de los niños pero el trasfondo de esas decisiones es que hay verdaderos conflictos en cómo se resuelven las cuestiones patrimoniales.

viernes, 8 de noviembre de 2013

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN CUSTODIA EN POSITIVO SOBRE EL CASO PANTOJA/BUENO

Es triste ver cómo se ha montado un circo mediático con un tema tan delicado como la custodia de menores.
En el caso de Kiko Rivera y Jessica Bueno no hay más que una víctima, su hijo, que con apenas un añito va a tener que vivir una vida itinerante.
La madre no ha hecho las cosas bien: rompió el compromiso adquirido con el padre para mudarse de un día para otro a la otra punta de España, impidiendo el contacto de padre e hijo. Y ahora el niño va a pagar las consecuencias. El daño en su correcto desarrollo psicosocial, provocado por los cambios constantes impuestos por la reciente decisión judicial, va a ser irreparable. Por no hablar del terrible daño que le va a causar el conflicto constante entre sus padres, que difícilmente van a poder entenderse en todas las cuestiones relativas a su educación y cuidados.
Dicho esto: ¿la resolución judicial de la jueza para este caso vela por el interés del menor? Claramente no.
Cualquier psicólogo infantil sabe que durante los primeros años de vida, la estabilidad tanto en el entorno como en las figuras de apego es clave para un correcto desarrollo emocional. Especialmente durante los primeros 2 años.
Una decisión judicial sabia y pensando por encima de todo en el interés de un niño de tan corta edad, habría favorecido y garantizado el contacto del menor con ambos progenitores pero proporcionándole al mismo tiempo esa estabilidad que tanto necesita para evitar futuros problemas psicológicos.
De nuevo una decisión encaminada a proteger intereses adultos, añadiendo en este caso como factor decisivo el “castigo” a la madre por haber tomado una decisión desacertada.
Lo sentimos enormemente por ese niño, cuyo bienestar y cuyas necesidades han pasado a un segundo plano.

Fdo. Asociación Custodia en Positivo

sábado, 26 de octubre de 2013

El Juzgado nº4 de Colmenar Viejo da la custodia a un padre denunciado desde el Hospital la Paz por abusos sexuales a su hija

Esta sentencia a favor de la custodia paterna se temía a tenor de las graves irregularidades cometidas por este juzgado, tanto antes como durante el transcurso del juicio interpuesto por el padre para la modificación de medidas sobre guarda y custodia.

España | Tercera Información | 30-07-2013 | 

La historia de abusos de esta niña comienza cuando sólo tenía 3 años. Al volver de una vista a su padre con pernocta se aprecia un líquido extraño en sus bragas y un enrojecimiento e inflamación de sus genitales. La madre acude al hospital donde se le diagnostica a la niña vulvovaginitis y el propio Hospital La PAZ denuncia ante el juzgado de instrucción.El examen pericial realizado por la Clínica Médico Forense reconoce que el padre presenta conductas de riesgo para ella, que la ha maltratado y que falta a la verdad en varias ocasiones. El informe recomienda la suspensión cautelar de las visitas, y el juez acuerda dicha medida y una orden de protección.
Posteriormente este primer juzgado se inhibe y el caso acaba en el juzgado nº 4, donde el padre ha solicitado el cambio de custodia. Y desde que este juzgado nº 4 asume el caso las irregularidades no han hecho más aumentar. Para empezar con los atropellos que ha sufrido esta niña, la medida cautelar es revocada y levantada sin haber visto ni a la madre ni a la niña, y las visitas al padre se establecenen un régimen más amplio. No se tiene en cuenta los antecedentes y distintos informes y pruebas periciales como la de Miguel Clemente en 2009, los que se reconoce que la niña no miente y que su relato de abusos es de alta credibilidad. En el 2010 después de una visita con pernocta la niña vuelve a relatar un episodio de abusos y presenta enrojecimiento de los genitales por lo que se acude al Hospital, que de nuevo interpone una denuncia por sospecha de abusos el 21 de Septiembre.
Sin embargo, la jueza solicita una nueva prueba pericial para valorar la veracidad del testimonio de la niña y esta se realiza de manera irregular en una entrevista ante el padre y su actual pareja en la que la psicóloga, Isabel Mª Tagle le pregunta por lo abusos y la niña, a pesar de la presencia del padre, es capaz de relatarlos. Niega la veracidad de su narración y concluye que hay manipulación por parte de la madre, que la denuncia de abusos es falsa y recomienda un cambio de guarda y custodia a favor del padre. La madre denunció a la psicóloga por el procedimiento empleado y el informe realizado. Es más esta psicóloga tiene abierto un expediente disciplinario abierto por el colegio de psicólogos de Madridpor su negligencia en el caso de Alovera, en el que no dio credibilidad a una mujer maltratada que fue asesinada poco después por el maltratador delante de su hijo de 4 años.Este informe ha sido recurrido y el Colegio Oficial de Psicólogos le ha abierto un expediente por graves irregularidades en el mismo, entre otras preguntarle a la niña por los abusos delante del padre.
A pesar de todo lo anterior, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, cuya titular es Cristina Villa Cuestadicta la sentencia de cambio de custodia en favor del por los siguientes motivos: “la madre no está cumpliendo de forma adecuada los deberes que tiene encomendados como progenitora custodia, y con ello está influyendo de forma negativa en el desarrollo académico y emocional de su hija”.
Para llegar a esta conclusión la jueza ha considerado que la madre de la menor ha obstruido la justicia al no permitir que la niña se sometiera a la prueba pericial psicológica por el equipo psicosocial adscrito al juzgado, y tampoco ha permitido que fuera explorada judicialmente durante la celebración del juicio los días 4, 5 y 8 de Julio pasados. Además, alega que la madre ha denunciado en varias ocasiones al padre por abusos sexuales, y que estas se han sobreseído. Por ello considera que la madre está influyendo de forma negativa en el desarrollo de la menor.
Pero lo que la jueza no ha tenido en cuenta es que las denuncias de abusos sexuales partieron del Hospital La Paz en las dos ocasiones, y que el papel de la madre es acompañar a las mismas y solicitar las medidas de protección para la menor. Asimismo que las denuncias sobre los abusos se están reabriendo de nuevo para su instrucción.Tampoco ha tenido en cuenta que esta madre no se ha negado a que su hija se sometiera a una pericial o fuera explorada judicialmente, sino que, ante tantas irregularidades y para evitar la revictimización de su hija, ha solicitado medidas para que dichas pruebasfueran grabadas y se evitara el contacto de la niña con el padre. Le teme y se pone enferma cada vez que sospecha que tiene que verle.
Ni tan siquiera ha tenido en cuenta la violencia física que ejerció contra la madre incluso durante el embarazo, cuyo fruto es una lesión que tiene la menor en la mano derecha. Y mucho menos ha reflexionado sobre el trato psicológico que puede darle, cuya muestra han sido los repetidos insultos que el padre ha vertido sobre la niña durante el juicio:”gorda”, “inútil”, “vaga”, “mentirosa”, etc.
Para colmo de males, el 10 de enero de este año el padre de la menor intenta sacar de la carretera con su coche a la madre, a la niña y a su hermano menor, cuando acudían desde el colegio al centro de salud, hecho que se pone en conocimiento de la jueza que abre procedimiento. Una semana antes de comenzar el juicio por la custodia de la menor la jueza archiva el procedimiento por falta de pruebas, sin tener en cuenta la existencia de informe médico de la madre que presentaba estado de ansiedad, y un informe de la policía que se personó en el lugar de los hechos
Estas injusticias han hecho que la madre presentara dos querellas ante el Tribunal Supremo, y le han abierto diligencias a este juzgado por prevaricación dolosa y obstrucción a la justicia el día 12 de Julio.
Doña Cristina Villa Cuesta ha de hacerse responsable de daño físico y emocional que, de nuevo, pudiere causarle la convivencia con un padre sobre el que distintos profesionales médicos han alertado. Y en la misma medida, de la revictimización y el estrés postraumático al que la menor está siendo sometida por todos estos atropellos judiciales.

“La futura Ley de custodia compartida torpedea la línea de flotación del divorcio para volver a tiempos pasados”

Mujeres separadas y divorciadas opinan que se legisla para el agresor y que aumentarán los conflictos en perjuicio de los niños

Ministro de Exteriores: reclame a mis tres hijos secuestrados en Argelia

¿Cómo es posible que haya tres niños españoles retenidosilegalmente en Argelia desde hace tres años y el Gobierno no consiga traerlos?
Me llamo Susi Salas. Soy sevillana, y viví muchos años en Londres. Era feliz. Jamás pensé que mi marido nos maltrataría a mí y a nuestra hija. Ni que secuestraría a nuestros tres hijos cuando decidí divorciame. Ni que tendría que irme a vivir a Argelia y recorrer 800 kilómetros cada semana para intentar verles.
Esto es una auténtica pesadilla. Mis hijos, que ahora tienen 15, 11 y 9 años, llevan tres años en Argelia desde que fueron secuestrados por mi exmarido en Londres, donde vivíamos. Por eso me vine a vivir a Argelia, porque no voy a abandonarles jamás. A pesar de que yo tengo su custodia legal, y los niños son ciudadanos españoles y británicos, sigo sin poder verles ni sacarles de Argelia. Muchos fines de semana hago un viaje de 800 km para verlos en el pueblo en le que viven. Pero muchas veces lo único que traigo de vuelta es otra decepción y unos golpes de mi marido.
No puedo más, quiero que esta pesadilla acabe ya y poder salir de Argelia y llevarme a mis hijos conmigo. Yo soy española. Mis hijos también. ¿Por qué no me ayudan las autoridades españolas e interceden reclamando a mis hijos a las autoridades argelinas? Necesito tu apoyo para pedírselo. Mis hijos tiene que estar conmigo, no con un padre violento. 
Lo he intentado todo: denunciar a mi exmarido, reclamar a las autoridades británicas y españolas, hasta suplicar. Todo según marca la ley. Pero nadie, ni el Gobierno británico ni el español, ayudan a mis hijos.
Si consigo que muchas voces se unan a mi petición, quizá el gobierno finalmente me escuche. Por favor, firma esta petición y ayúdame a que el Ministerio de Exteriores reclame a estos tres niños españoles a las autoridades argelinas.
Gracias, de corazón.
Susi Salas

miércoles, 9 de octubre de 2013

Detenido por dejar en casa solos a sus cuatro hijos

Uno de los menores, que tienen entre 9 y 2 años, tuvo que ser hospitalizado por una crisis respiratoria

30.09.2013 | 18:32 www.informacion.es

El progenitor, que reside en Torrellano y está separado de su mujer, corre el riesgo de perder la custodia compartida de los niños
Torrellano despertó ayer con un suceso que conmocionó a los vecinos de la pedanía ilicitana. Un hombre dejó a sus cuatro hijos menores en casa, encerrados con llave, para ir a jugar un partido de fútbol. Uno de ellos sufrió una crisis respiratoria y tuvo que ser ingresado en un centro hospitalario.
Eran cerca de las nueve y media de la mañana cuando el edificio ubicado en el número 36 de la avenida de Illice quedaba rodeado por coches patrulla de la Policía Local, de Bomberos, de la Policía Nacional y de ambulancias.
Cuatro niños de 2 a 9 años habían quedado abandonados en una vivienda y uno de los pequeños, de 4 años, estaba sufriendo una crisis asmática.
Según confirmaron a este diario fuentes policiales, minutos antes se había recibido una llamada en la comisaría alertando de este hecho.
Al parecer, según fuentes oficiales y el relato de uno de los vecinos que presenció los hechos, el padre de los menores, que se encuentra separado de la madre, se marchó por la mañana a jugar un partido de fútbol y dejó a los niños en el hogar. El mayor de los cuatro hermanos se despertó y llamó a la madre, que reside a pocos kilómetros del lugar, en Los Arenales, con el móvil del padre.
Tal y como relataba el vecino, fue la propia madre la que avisó a la Policía Local y quien se presentó en la vivienda a los pocos minutos. Al no poder abrir el piso, los bomberos comenzaron a preparar el rescate con las cestas de sus vehículos y fue en ese momento cuando apareció el padre que regresaba de jugar su partido. Eran cerca de las diez de la mañana.
Una vez que el progenitor abrió la puerta, el niño que estaba sufriendo una crisis de asma fue trasladado de inmediato al Hospital IMED donde ayer permaneció ingresado.
Se da la circunstancia de que este mismo menor había sido dado de alta hospitalaria hacía apenas unos días. Concretamente, tal y como explicaban fuentes sanitarias, este mismo niño había sido trasladado el pasado miércoles del IMED al Hospital General de Alicante por problemas respiratorios.

Custodia de los menores
Después de unos momentos de lógica tensión y confusión, fue la Policía Nacional quien se hizo cargo del caso y se llevó al progenitor detenido para hacer los trámites oportunos, interrogarlo y esclarecer los hechos.
Por su parte, los otros tres niños se marcharon con su madre.
Según fuentes oficiales, el padre podría perder ahora la custodia de los menores, ya que es muy probable que la madre de los niños solicite al juez la revisión del régimen de visitas y custodia.

lunes, 16 de septiembre de 2013

Un informe del CGPJ rechaza la reforma de la custodia compartida

ABC - N. Villanueva / Madrid / Día 15/09/2013 - 02.43h

Que un juez acuerde una custodia compartidasin que la hayan solicitado ninguno de los progenitores «puede agudizar las tensiones y controversias que suelen surgir tras la ruptura de convivencia en aspectos tan trascendentes como la educación, la vigilancia y el cuidado de los hijos».
Así lo advierte el primer informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de ley de custodia compartida aprobado por el Consejo de Ministros en julio. La principal novedad de este anteproyecto es que por primera vez permite que un juez pueda acordar de oficio, es decir, sin que los padres se lo pidan y sin estar vinculado tampoco por la opinión del fiscal, una custodia compartida si cree que es lo más conveniente para los intereses del menor. Hasta ahora el juez sólo podía acordarla si uno de los cónyuges la solicitaba y, en todo caso, si la pedían los dos.
El informe, elaborado por la vocal Margarita Robles y que se verá en la Comisión de Estudios la próxima semana, aprueba que la figura de la custodia compartida no sea algo «excepcional», como sostiene el anteproyecto basándose en la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.

«La más beneficiosa para el menor»


El Alto Tribunal recientemente equiparaba la custodia compartida a la monoparental aludiendo a la primera como la más beneficiosa para el menor. «En términos generales la modalidad compartida resulta una opción ventajosa», pues hace posible que los dos progenitores participen activamente en el cuidado y la educación de los hijos, «reforzando así la cooperación entre ellos y la percepción, por parte de los menores, de que sus padres continúan ejerciendo su rol», sostiene la vocal.
Sin embargo, esta modalidad también tiene inconvenientes, dice, como los derivados de los continuos cambios de domicilio que para el hijo supone el hecho de residir alternativamente con uno y otro progenitor, «así como las disfunciones que puedan llegar a producirse (...) cuando el grado de cooperación de los cónyuges sea escaso o las pautas educativas seguidas por estos últimos sean divergentes».
A su juicio, el hecho de que ninguno de los padres pida la custodia compartida ya implica algo: su falta de credibilidad respecto a un modelo que exige un alto grado de cooperación para que resulte exitoso», pues si no se consensúan todas las decisiones relativas al cuidado y educación de los menores, puede revertir negativamente en el interés del menor. El Ministerio de Justicia todavía no conoce este informe, según ha podido saber ABC.

domingo, 14 de julio de 2013

Fwd: Al Gobierno de Canarias: No régimen de visitas para padres abusadores sexuales y/o pederastas!!!

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona, pone en manos de un supuesto imputado y obligado al alejamiento de toda su familia, especialmente de la niña, en peligro la salud física, y degradar, aun más si cabe, su salud mental. ¡¡Esto es de vergüenza!! Apoyen la causa.

martes, 25 de junio de 2013

SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA

Recientemente y como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2013 ha saltado de nuevo a la actualidad el debate sobre la custodia compartida, debate encendido que provoca posturas muy antagónicas.
Llama la atención la falta de información que existe al debatir el tema de la custodia que se plantea, en general, de una forma maniquea y simplista: CUSTODIA COMPARTIDA: SI; CUSTODIA COMPARTIDA: NO y, evidentemente, desde esta perspectiva la respuesta solo puede ser una. Por ello resulta necesario hacer unas mínimas puntualizaciones que sitúen el debate de la custodia compartida en una verdadera posición problemática y no dilemática.
Y para ello resulta necesario concretar en que consiste la custodia compartida y no es, ni más ni menos que el reparto de la convivencia de los y las menores con sus progenitores, al momento de la ruptura de pareja, ya que los deberes de custodia vienen referidos al cuidado ordinario que se produce en la convivencia diaria y por tanto entraña una responsabilidad, digamos, doméstica del cuidado y atención cotidianos.
En los debates sobre custodia compartida se ignora, o se omite intencionadamente que en todos los supuestos de ruptura de la convivencia de pareja, ya sea matrimonial o extramatrimonial, el ejercicio de la patria potestad se mantiene compartido, lo que en la practica implica que la toma de decisiones sobre aquellas cuestiones de transcendencia para los hijos e hijas serán adoptadas de común acuerdo por ambos progenitores, y así : un cambio de centro escolar, un tratamiento médico, una evaluación psicológica, una intervención quirúrgica, etc, etc… serán decididos por ambos progenitores y a falta de acuerdo deberá acudirse a los Tribunales quienes otorgarán a uno de ellos la facultad de decidir por un plazo no superior a los dos años; es decir que la ruptura de la convivencia no excluye al progenitor/a no custodio de su intervención en la toma de decisiones que afecten a los hijos e hijas menores.
¿Y en que forma se distribuye esta responsabilidad ordinaria al momento de la ruptura? Parece lógico pensar que en la misma forma en que los propios progenitores decidieron compartirla durante la convivencia; este es el criterio que a falta de acuerdo y con carácter general los Tribunales mantienen, de ahí que en una gran parte de las separaciones, divorcios y rupturas de pareja de hecho se atribuya a la madre la custodia, no por el hecho de ser mujer ni porque la condición femenina suponga un "plus" al momento de la atribución, sino porque son las mujeres quienes tradicionalmente han desarrollado el papel de cuidadoras (no solo de los descendientes sino también de los ascendientes -los propios y los del cónyuge-) y esa y no otra es nuestra realidad social, según puede deducirse de los datos de la Encuesta de Población Activa en los que podemos comprobar, entre otros datos, que en el año 2012, de los 296.100 ocupados que trabajaron a tiempo parcial para poder cuidar a personas dependientes la practica totalidad fueron mujeres (287.900 frente a apenas 8.200 hombres)
Por ello, en aquellas familias en las que durante la convivencia se ha estructurado su organización de manera que ha sido la madre quien ha venido ejerciendo el cuidado principal de los hijos e hijas comunes con las consecuencias que ello supone tanto de tipo personal como profesional, de limitación de horarios de trabajo, reducciones de jornada, reducción de salarios, perdida de oportunidades futuras, estancamiento profesional etc, etc… parece difícil pensar que resultaría beneficioso para los hijos e hijas un cambio de estructura familiar al momento de la ruptura, máxime cuando el progenitor que no se ha corresponsabilizado durante la convivencia del cuidado y atención de los y las menores, carecerá en la mayoría de los casos de tiempo, habilidades y aptitudes para hacerse cargo de un cuidado en el que no se ha instruido durante la convivencia.
Porque la custodia compartida, que tan atractiva resulta sobre el papel, plantea en la práctica muchos problemas, pues requiere de una organización más compleja que la existente durante la convivencia, requiere de una aceptable relación entre ambos progenitores, de una buena comunicación entre ambos y de una buena dosis de respeto con la finalidad de poder consensuar un mismo tipo de educación y unas pautas comunes en aras de la estabilidad de los hijos e hijas comunes.
Y ello sin mencionar los numerosos aspectos que hay que regular, entre otros:
En qué forma y de qué manera repartimos la convivencia: por semanas, por años, por meses, por semanas, por trimestres escolares, por cursos escolares.
O sin pensar en que vivienda van a residir los hijos e hijas comunes: en la familiar y son los progenitores quienes cambian de vivienda (no compliquemos el tema con las nuevas parejas), necesitando de otras dos viviendas (una para cada progenitor) o serán los menores quienes tengan que alternarse en la vivienda del padre y de la madre.
O sin pensar en la edad de los hermanos, pues si existen diferencias de edad entre ellos como planeamos esos tiempos de convivencia con cada uno de los progenitores, sin separar a los hermanos.
O sin pensar como establecemos la contribución de cada uno de los progenitores para el pago de los alimentos de los y las menores, que deberá ser proporcional a la capacidad económica de cada uno de ellos y no por mitad como se pretende en muchos casos, y que va a depender también de los repartos de los tiempos de convivencia y de la decisión que se adopte respecto de los domicilios.
Y descendiendo a la vida diaria, una custodia compartida no consensuada si no hay un grado de entendimiento entre los progenitores que les permita priorizar los intereses de sus hijos e hijas por encima de los propios y olvidando su conflicto de pareja y que les posibilite organizar este sistema de una manera racional y en beneficio de los y las menores, puede convertirse en una autentica tortura para todos los implicados; piénsese, por ejemplo, en los numerosos y diarios conflictos que pueden surgir ante la falta de comunicación y entendimiento entre los progenitores, por la administración del fondo común de los gastos de los hijos e hijas y por su gestión, por decidir quién se ocupa de las revisiones médicas, por decidir quién se encarga de acudir a las tutorías y un largo etcétera…..
Todas estas cuestiones se obvian en los debates sobre custodia compartida ignorando en todo momento que necesariamente en una custodia compartida debe descenderse al caso concreto pues se trata de una medida que debe ser examinada caso por caso y no con carácter general por las dificultades que entraña y por tanto la custodia compartida debe adaptarse a cada familia y no al revés.
De ahí que resulte muy complejo y perjudicial para los menores imponer una custodia compartida cuando no concurran unos mínimos requisitos para su implantación que garantice a los hijos bienestar y que les asegure un desarrollo personal, escolar, emocional y afectivo equilibrado y maduro; por ello la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la resolución citada al inicio realmente no supone una innovación desde el punto de vista técnico-juridico dado que lo que recoge esta doctrina es que la medida de la guarda y custodia compartida además de requerir petición de al menos uno de los progenitores, debe basarse en el interés del menor, pues es el prioritario, y lo que viene es a incidir en la doctrina que ya se había fijado con anterioridad por el mismo Tribunal, en orden a los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer una custodia compartida a saber:
"La practica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente; y, en definitiva, cualquier otra que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven, sin que la mera constatación de que el régimen de guarda y custodia se adapta mejor al interés de los progenitores resulte suficiente para deducir que se adapta mejor al interés del menor, que es el debe primar."
Y solo será posible la implantación de un sistema general de custodia compartida, que suponga un verdadero beneficio para los y las menores, cuando ambos progenitores convivan en una situación de igualdad, corresponsabilizándose del cuidado de los hijos e hijas comunes de una manera efectiva y real, durante y después de la convivencia.
Rosa Pérez-Villar Aparicio.
Abogada de familia.
Junio de 2013.
http://bloglaboral.es/index.php/sobre-la-custodia-compartida/

jueves, 6 de junio de 2013

"La custodia compartida requiere unos padres generosos, que prioricen el interés de sus hijos"

La fórmula protege a los menores sólo cuando ambos progenitores se hayan involucrado en su educación

Ángela Cerrillos Valledor Miércoles, 29 de Mayo de 2013


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La fijación judicial de la custodia compartida como alternativa a la custodia ejercida por la madre o por el padre se empieza a plantear en la opinión pública como la forma de custodia más beneficiosa para los hijos.
Aunque los Tribunales desde hace muchos años venían acordándola en ocasiones, la Ley 15/2005, de 8 de julio, vino a modificar el artículo 92 del Código Civil, introduciendo la custodia compartida como alternativa a la custodia a favor de uno sólo de los progenitores, debiendo producirse para su atribución una serie de requisitos previos, que condujeran a la certeza de que esta era la fórmula más adecuada en beneficio de los hijos. Dicha atribución, que puede adoptarse por el órgano judicial, aún en desacuerdo del padre o de la madre, requería el informe no vinculante del Ministerio Fiscal, informe que ya no es necesario desde que, recientemente, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre ello.

Creemos que el establecimiento de la custodia compartida al producirse la ruptura entre la pareja es la fórmula que protege el interés de los menores en aquellos casos en que el padre y la madre han compartido durante la convivencia el cuidado cotidiano de sus hijos, han discutido y acordado las bases de su educación, están dispuestos a establecer una planificación  relativa a la vida futura de los/las menores: dónde van a vivir, el tiempo que van a estar con cada uno, quién se va a ocupar en cada momento de los distintos aspectos de su educación, etcétera.
En una palabra, requiere padre y madre generosos e inteligentes, que prioricen el interés de sus hijos, dejando al margen sus desencuentros como pareja. En estos casos no suele ser necesario solicitar al juez que determine la custodia compartida con el desacuerdo del padre o de la madre, porque ellos mismos presentan al Juzgado, para su aprobación, el convenio personalizado según las necesidades de los dos nuevos núcleos familiares.
En aquellos casos en los que se toma como bandera la custodia compartida por aquel o aquella que con anterioridad a la ruptura ha hecho dejación del cuidado cotidiano de sus hijos/hijas, no ha seguido de cerca su recorrido escolar, no se ha preocupado de dialogar sobre sus problemas y su futuro, y que no tiene un proyecto compartido mas allá de habitar bajo el mismo techo con los/las menores, debe entenderse que no procura otra cosa que su propio interés, que en modo alguno debe ser amparado por los tribunales.

* Ángela Cerrillos Valledor, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis

Custodia compartida: ¿fórmula maestra?

Por Susana Martínez Novo 28/05/2013

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo afirma que la custodia compartida es la mejor solución para los menores en casos de separación. Sin poner en duda el conocimiento jurídico ni el papel de responsabilidad de los miembros del Tribunal Supremo, me gustaría aportar algunos elementos de reflexión nacidos de más de 20 años de experiencia en Derecho de Familia.
Cada familia compone una unidad compleja, que debe obligar a los jueces y Tribunales a huir de generalidades. No hay una pareja igual, no hay un hijo igual a otro. Por eso, la custodia compartida no es deseable ni indeseable por sí misma. Comparto la línea de la sentencia al señalar que la custodia compartida requiere que se den unos presupuestos específicos para ser efectiva y realmente beneficiosa para las niñas y niños. Y también para que la dinámica familiar se desenvuelva bien una vez rota la convivencia.
El problema, lógicamente, no suele plantearse cuando hay un acuerdo real entre los progenitores y éstos anteponen el bienestar de los niños a sus propios intereses. Pero he visto muchos casos en que el acuerdo se ha visto forzado o condicionado por motivos económicos o miedo a represalias, en los que el acuerdo es ficticio. No obstante el mayor problema surge ante la falta real de acuerdo. Muchas veces, es una circunstancia insalvable que impide que una custodia compartida funcione.
Los presupuestos básicos para una custodia compartida beneficiosa pasan siempre por la condición de que entre los padres exista la posibilidad de negociación y diálogo para resolver la multiplicidad de incidencias o decisiones que han de tomar en la vida diaria respecto a sus hijos e hijas. Elegir colegio, médicos, gestionar las excursiones, clases extraescolares, horarios…
Si no es posible la negociación, lejos de ser un sistema beneficioso para la familia en su conjunto, y especialmente para las niñas y niños, se convierte en un foco de conflictos. Vemos muchos menores que sufren yendo y viniendo como “instrumentos arrojadizos” entre la antigua pareja. El sentimiento de culpabilidad y el conflicto de lealtades pueden condicionar el futuro desarrollo de la vida de estas niñas y niños. Otro elemento fundamental que no puede olvidarse es la trayectoria de participación de los padres en el cuidado de sus hijas e hijos antes de la ruptura, ni la estabilidad que cada uno de los padres puede ofrecer.
Afortunadamente cada vez somos más, mujeres y hombres, quienes creemos en una sociedad igualitaria y tratamos de avanzar hacia ella. Si en una familia las prácticas de cuidado han sido equilibradas, la custodia compartida será una prolongación de esa costumbre familiar beneficiosa para todos.
Pero la realidad de la práctica cotidiana en derecho de familia nos muestra que en la mayoría de los casos aún nos queda mucho para llegar a ese equilibrio. Generalmente, es sólo uno de los miembros de la pareja quien ejerce la principal función cuidadora, y quien asume una jornada reducida o deja de trabajar para ocuparse de las niñas y niños. Y esa persona es por lo regular la mujer.
Desde hace algún tiempo, una de las consultas frecuentes que recibo por parte de algunos padres en relación con su interés por solicitar la custodia compartida se refiere a la necesidad o no de abonar alimentos a las hijas e hijos en esa situación, o la posibilidad de vender la vivienda sin que ésta quede para el uso del padre o la madre que tiene la custodia exclusiva. También en algunos casos se plantea someter a los niños a desplazamientos constantes de una a otra casa para ajustarse a las necesidades laborales de sus padres, sin pensar en el impacto psicológico que puede producirles.
Esta realidad debe ir cambiando poco a poco y para ello tenemos que seguir trabajando por la igualdad efectiva en todas las parejas, unidas y separadas. Mientras tanto, es muy importante que nuestros hijos e hijas no sirvan de experimento. Un sistema de custodia compartida impuesto por un juez sin acuerdo real entre los progenitores puede tener un impacto negativo en sus vidas.  Tanto como meterles en un avispero. Y creo que esta sentencia debería invitarnos a todos a reflexionar, si tenemos hijos o estamos pensando tenerlos en el futuro. Deberíamos pensar más en cómo compartimos su cuidado y su crianza cuando la pareja está unida, y así será más sencillo compartir su custodia si nos vemos en la situación de tener que separarnos.

lunes, 20 de mayo de 2013

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN CUSTODIA EN POSITIVO: ¡JUSTICIA PARA CLAUDIA!

Desde la Asociación Custodia en Positivo, brindamos todo nuestro apoyo a esta madre que lucha contra una decisión judicial que va a destrozar la vida de su hija. Ya que no se la ha escuchado debidamente a lo largo de un procedimiento judicial parcial y lleno de irregularidades, rogamos se dé voz en los medios a su verdad.

 

"PIDO LA PALABRA

Hace dos meses, en la vista celebrada en la Audiencia Provincial de Asturias, en la que iba a decidirse el futuro de mi hija, pedí la palabra al Tribunal, porque entendía que, como madre, era importante que se me escuchase. Se me negó el derecho a la palabra.

Hoy, pido la palabra ante todos vosotros.

Pido la palabra.

Pido la palabra porque necesito hacerme escuchar.

Durante seis años, he visto cómo la mentira y la falsedad podían más que la verdad probada.

Durante seis años, he visto cómo a base de mentiras y presiones el padre de mi hija ha ido consiguiendo sus objetivos.

Durante seis años he tenido que demostrar que soy una buena madre. Hoy veo que un informe, realizado por dos personas (como es el equipo psicosocial de Oviedo), a las que ni siquiera les ha interesado conocer el entorno de la niña, dice que no lo soy.

 

De nada sirve que mi hija sea una niña feliz, estructurada emocionalmente, que afronta su situación (nada fácil, por cierto), de una manera natural y madura para su edad.

Se me ha acusado de impedir la relación de mi hija con su padre, cuando he cumplido la sentencia estrictamente.

Se me ha acusado de utilizar a mi hija como instrumento para conseguir mis objetivos, y me gustaría preguntar: ¿qué interés puedo tener yo en viajar a Oviedo cada quince días, dejando mi casa y mis obligaciones laborales, si no es para que mi hija vea a su padre menos de 48 horas?

Pero según interpreta el Equipo Psicosocial, eso también lo he hecho mal, puesto que al cumplir la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Oviedo, mi hija tiene que faltar al colegio un viernes cada quince días. ¿Saben a cuántos kms de distancia está Orense de Oviedo? A 405 kms.

¿Saben cuánto se tarda en transporte público y cuáles son los horarios?

Se me ha acusado de predisponer a mi hija en contra de su padre, pero... ¿sinceramente creen que una niña de seis años, que visita a su padre con agrado, como es el caso de Claudia, está predispuesta por mi parte a que no sea así?

O por el contrario, ¿no se han planteado que detrás de esta actitud positiva de mi hija hay una labor de su madre de fomentar el contacto con su padre, y la buena imagen que mi hija tiene de él?

Yo, como madre, y teniendo como único interés el bienestar de mi hija, siempre le he mostrado a Claudia una imagen positiva y amable de su padre, intentando disculpar incluso actuaciones lamentables por parte de éste. Pues no es fácil mantener esta imagen cuando mi hija viene de Oviedo diciendo frases tales como: "mi papá dice que eres un monstruo y que no te quiera" o "mi papá dice que voy a vivir con él en Oviedo porque allí está mi familia".

Se me ha acusado de incumplir una sentencia que obliga (o sería mas exacto decir condena) a mi hija, a viajar a Oviedo cada quince días.

Facilito los cálculos. Mi hija ha viajado a Oviedo aproximadamente 150 fines de semana (120.000kms), faltando únicamente tres por causas de fuerza mayor y de sobra probadas. ¿Es aceptable que el equipo psicosocial afirme que "incumplo la sentencia de manera reiterada"?

Y a pesar de todo esto, este mismo equipo, piensa, cree, opina…, que lo mejor para mi hija es separarla de un entorno estable, apartarla de su madre, cambiarla de centro escolar… cuando está perfectamente integrada.

Alejarla de su grupo de amigas con el que tiene unos vínculos afectivos positivos, para que empiece su vida de nuevo con su padre y la pareja de éste.

Con un padre que ni tan siquiera está con ella en los períodos vacacionales, alegando motivos laborales.

Con un padre que en seis años no ha venido nunca a visitarla a Orense, a conocer su entorno.

Con un padre que en cuatro años que la niña lleva escolarizada no ha llamado ni una sola vez al centro para interesarse por su evolución.

Con un padre que no se ha parado a pensar en las consecuencias que este cambio brusco y sin sentido pueda ocasionar en una niña de tan corta edad.

¿Se puede sesgar así la vida de una niña de seis años, que crece feliz en su entorno? ¿Se puede desestructurar su mundo porque sí, porque un equipo psicosocial al que "no le interesa" cómo ha vivido y se ha desarrollado la niña hasta ahora, opina que en otra cuidad, en otro entorno, en otro centro escolar va a estar mejor?

Me niego a aceptar que se pueda jugar así con la vida de mi hija, y pido que los jueces, que todavía están a tiempo de decidir la suspensión de la ejecución de esta sentencia, lo hagan por el bien de Claudia.

Muchas gracias."

 

Asimismo, como asociación mostramos nuestra repulsa frente a los fundamentos en que se basa la Sentencia de la Sección 1ª de la AP de Asturias de fecha 11 de marzo de 2013, que obliga (y en nuestra opinión, condena) a Claudia, a trastocar toda su vida, a cambiar de ciudad, de colegio, de amistades, de rutinas…trasladándose a vivir a Oviedo, sin que se haya valorado en absoluto su opinión ni su propio bienestar.

 

Rogamos encarecidamente la difusión del presente comunicado.

 

Atentamente,

 

Asociación Custodia en Positivo




 





miércoles, 15 de mayo de 2013


Justicia para Claudia

Un SAP en toda regla. Se parte de la base de que la madre es mala ("madre maliciosa") y se idealiza la figura del padre, aunque no se haya desplazado ni una vez (en años)  a ver a su hija a Orense, ni siquiera cuando estaba enferma. Falta de rigor profesional e imparcialidad del equipo psicosocial y desprotección absoluta del interés de la menor, a la que van a destrozar sin ningún miramiento por cuestiones meramente ideológicas. Todo nuestro apoyo a la familia materna.

La familia de una menor ourensana rechaza los informes que sustentan una sentencia que la obliga a vivir en Oviedo

Maite Rodríguez ourense / la voz  15 de mayo de 2013 05:20

«Justicia para Claudia» es el lema de una concentración convocada para este jueves (19.30 horas) frente al colegio Mestre Vide de Ourense, en el que estudia la niña cuyo caso ha sido objeto de un proceso de cambio de guardia y custodia que la familia materna de la menor considera injusto.

La niña, que ahora tiene seis años, vive aún con su madre en Ourense pero el padre, que reside en Oviedo, apeló para conseguir su custodia, alegando que la madre no facilitaba el contacto paterno filial y que no viajó a la capital del Principado algún fin de semana de los que él tenía asignados en el régimen de visitas.

Una sentencia de sección primera de la Audiencia Provincial de Oviedo concede al padre la custodia, lo que obligará a la niña a vivir en la ciudad asturiana.

Para el abuelo de la niña, el abogado José Manuel García Sobrado, la resolución judicial se ha sustentado en un informe del equipo psicosocial de Oviedo elaborado sin rigor ni seriedad científica y practicado de forma secreta y parcial. Por la actuación de la trabajadora social y la psicóloga que emitieron el informe en el que se basó la sentencia de apelación para otorgar la custodia al padre han remitido una queja a la Defensora del Pueblo.

La familia materna no quiere que la niña se tenga que ir a Oviedo con su padre. Han solicitado la suspensión de la sentencia y recurrido al Tribunal Supremo. Mientras, los órganos judiciales de Oviedo apremian para la entrega inmediata de la niña a su padre. Un auto del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Oviedo insta a liberar un oficio a la policía judicial para que entre en cualquier domicilio en que se encuentre la madre si esta no entrega antes a la hija voluntariamente, algo que el abogado ourensano considera inaudito.

Después de que la justicia les haya dado la espalda, la familia busca el apoyo público para mantener a Claudia en Ourense.

domingo, 12 de mayo de 2013

La importancia de las rutinas

posted by on Educación emocional, Escuela de padres

Entre nuestras innumerables labores como padres se encuentra el establecer rutinas adecuadas que faciliten al niño el control sobre lo que le rodea. Con "rutinas" nos referimos a los patrones de conducta repetidos que cada familia establece y realiza en su vida diaria. Se trata de horarios (cuándo lo hacemos) pero también de procedimientos (cómo lo hacemos). Entre los hábitos más importantes que los padres debemos crear se encuentran los relacionados con el sueño, la comida, la higiene, el orden o el estudio. Además, y por si fuera poco, no basta simplemente con fijar una serie de normas, debemos garantizar que estas se cumplen, es decir, supervisar que se llevan a cabo de forma adecuada al menos hasta que el niño las ha incorporado a su repertorio de conductas habituales. Siempre es preferible incorporar cualquier pauta desde edades tempranas para después ir incrementando la complejidad y las responsabilidades a medida que el niño se desarrolla y las va dominando.

 ¿Por qué es importante esto de las rutinas?

Podríamos pensar que no es necesario establecer estas rutinas, que ellos solos irán aprendiendo con el tiempo cómo es necesario actuar. Es cierto que los niños son como esponjas que aprenden continuamente de todo lo que les rodea, por imitación o por las consecuencias que tenga su conducta.

Sin embargo, ayudarles desde fuera a crear sus hábitos servirá para que en un futuro los interioricen y sean capaces de afrontar su mundo de una manera organizada, segura y autónoma. Incorporar rutinas proporciona al niño una estructura, sabe lo que viene después ya que es capaz de encadenar acontecimientos (baño-pijama-cena-lavarse los dientes-a la cama) y esto aumenta el control que el niño tiene sobre lo que le rodea y por tanto, su confianza. Por otra parte, si establecemos rutinas adecuadas y el niño aprende que cada actividad tiene su momento, con la repetición irá aprendiendo a autorregularse (no me levanto de la mesa para ir a jugar, porque sé que después tendré un ratito para eso; tengo que ordenar los juguetes que he utilizado antes de irme a bañar…), lo que facilita su funcionamiento, le ayuda a comprender mejor su entorno y le permite desarrollar su autocontrol e independencia.

Además, tener unas rutinas estructuradas puede evitar conflictos, enfados o castigos innecesarios. El niño aprende cuáles son "sus tareas" y por tanto lo que los padres esperan de él (a un niño que tiene bien interiorizado el hábito de la comida costará menos convencerle de que "no se comen golosinas porque dentro de poco es la hora de comer").

¿Qué podemos hacer los padres para facilitar la creación de rutinas?

Los padres son la principal fuente de aprendizaje de los niños, seguramente habrás notado que tu hijo copia o repite cosas que haces o dices. Incluso puede que hayas dicho alguna vez "es que es igual que yo". Efectivamente, la mejor forma de enseñar a nuestros hijos a tener una vida ordenada es que los padres también respeten sus propias rutinas. Como hemos mencionado en anteriores ocasiones, somos su modelo de comportamiento. No podemos pretender que lea si nosotros no leemos, que recoja su habitación si nosotros no somos ordenados, que coma de todo si a nosotros no nos gusta la verdura ni el pescado. En definitiva, no podemos enseñar a un niño a ser quien no somos.

Los hábitos son un aprendizaje más por lo tanto no se adquieren de forma inmediata, se aprenden repitiendo y practicando. Si tenemos esto en mente a la hora de incorporar una nueva rutina posiblemente nos resulte más fácil tener la paciencia necesaria para que nuestro hijo haga suyo el aprendizaje. Si por el contrario, nos desesperamos y exigimos más de lo que el niño puede darnos, posiblemente estaremos convirtiendo el hábito, sea el que sea, en una experiencia aversiva y desagradable que el niño no querrá volver a repetir (si cada vez que se distrae haciendo la tarea nos enfadamos o hacemos comentarios del tipo "ya no sé que voy a hacer contigo", "siempre igual, todos los días lo mismo", posiblemente, lejos de reducir el problema, lo agravaremos).

Obviamente no siempre podremos cumplir exactamente con todas las rutinas. Por ello es importante ser flexibles en su aplicación (días especiales, celebraciones, etc.) En esos días conviene explicar al niño por qué nos la estamos saltando para que entienda el cambio. Del mismo modo, cuando queramos introducir una nueva rutina (deseable cada cierto tiempo) es importante que dediquemos un momento a explicar tranquilamente qué es lo que esperamos que haga, respondiendo a sus preguntas y posibles quejas. Por otra parte, si queremos que un buen hábito se mantenga es importante que prestemos atención a lo que el niño cumple y premiarlo cuando haga las cosas bien. Un halago, un beso o dar las gracias servirán para que el niño vea que lo que hace tiene un efecto positivo y se le recompensa por ello (si nuestro hijo recoge bien su cuarto cada día y nosotros ignoramos este comportamiento, pero cuando lo deja desordenado nos enfadamos y le recordamos sus obligaciones de mala gana, es probable que vea que sus acciones sólo tienen efecto cuando no cumple lo pactado).

Algunas de las rutinas de las que hemos hablado seguramente las tenemos muy claras e interiorizadas, como sucede con los hábitos relacionados con la comida, el sueño, etc. Las hemos introducido en nuestras vidas casi sin esfuerzo pues las seguimos prácticamente desde el nacimiento con ligeras modificaciones en función de la edad. Sin embargo, pese a tenerlas bien estructuradas podemos tener problemas puntuales a la hora de ponerlas en práctica (puede que nuestro hijo no quiera comer cuando toca, que le cueste irse a la cama a la hora establecida, que tarde en vestirse por las mañanas, que no le apetezca hacer la tarea, que le parezca que su habitación es mucho más acogedora con todos los juguetes por el suelo…). En próximas entradas intentaremos abordar de forma práctica cada tema por separado.

Ana Rodríguez Sainz-Bravo. Psico·Salud

Centro de Asistencia Psicológica

sábado, 11 de mayo de 2013

Compartir la custodia por imposición, no gracias

27.04.2013 | 04:00 ROSA PEÑALVER www.laopiniondemurcia.es

Hemos escuchado en distintos medios a la diputada del PP, señora Tomás, decir que en Murcia se va a aprobar una ley para que la custodia de los hijos en caso de divorcio sea compartida por ambos progenitores de forma generalizada; según ella se trata de una promesa electoral del PP.
El Partido Socialista estará siempre con el interés superior de los menores y, por tanto, no apoyará la custodia compartida de manera generalizada; custodia compartida, sí, pero cuando ambos progenitores estén de acuerdo; si no es así, entendemos que son los jueces quienes deben decidir (previo informe de psicólogos, trabajadores sociales y especialistasÉ) qué es lo mejor para los hijos e hijas.
Plantear este tema, que no depende de la legislación autonómica sino estatal, que está regulado por ley en el Código Civil desde 2005, supone entrar en un falso debate sobre la igualdad y en maniobras de distracción de la ciudadanía de los graves y urgentes problemas de paro, desahucios, desatención de dependientes, recortes educativos y un largo etcétera que tiene esta Comunidad.
¿Y por qué entendemos que es necesario un acuerdo entre los progenitores para la custodia compartida? Sencillamente porque la custodia compartida impuesta de manera general y sin acuerdo de los dos progenitores puede provocar situaciones conflictivas que no benefician a los menores aunque satisfaga los deseos de algunos adultos.
¿Qué pasará cuando uno de los progenitores sea un maltratador, condenado judicialmente o no?
¿Qué pasará cuando los progenitores tengan unos ingresos reducidos que les impidan mantener dos casas y duplicar todo aquello que necesitan para sostener a sus hijos e hijas?
¿Qué pasa cuando los horarios laborales de uno de los progenitores no le permitan conciliar la vida laboral y profesional para atender debidamente a los menores?
Imponer la custodia de manera generalizada perjudica a hijos e hijas y cuesta imaginarla entre progenitores que no sean capaces de ponerse de acuerdo, que ni se hablen y sólo en los tribunales sean capaces de resolver sus diferencias; por el contrario, es fácil imaginar cuando no hay un clima de conflicto entre los adultos, cuando el régimen de convivencia alterna con los dos progenitores proporciona seguridad, tranquilidad y bienestar al menor, situación ésta que requiere buena comunicación entre los progenitores.
Todo esto lo garantiza la actual legislación; por tanto, si el PP quiere cumplir sus promesas electorales puede empezar por pagar las ayudas a los dependientes o por devolver al sistema educativo los 2.500 profesores interinos que ha suprimido o por mantener las ayudas para financiar los libros de textos y así una larga lista de promesas incumplidas.
Tiene tajo, que dicen en la huerta.

jueves, 9 de mayo de 2013

UN JUEZ DA LA CUSTODIA DE UNA NIÑA AL ASESINO DE SU MADRE