http://www.youtube.com/watch?v=6bdS_XRZw94
http://www.youtube.com/watch?v=FaKb_q14liY
http://www.youtube.com/watch?v=a6Wvp6zJZOc
http://www.youtube.com/watch?v=aBY262kcKhY
La ley valenciana, que entró en vigor el pasado 5 de mayo, da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida, y gestiona la relación de los menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas.
El TC ha admitido a trámite el recurso después de que el Consejo de Ministros decidiera interponerlo por considerar que la norma valenciana vulnera las competencias estatales sobre legislación civil. El Gobierno ha recalcado que esa norma "no puede encontrar amparo" en la competencia exclusiva que reconoce el Estatuto de autonomía, "dado que no desarrolla ninguna disposición del derecho civil de la comunidad autónoma", por lo que excedería sus competencias.
En su recurso, el Ejecutivo afirmaba que el País Valencià tiene derecho a la "conservación, desarrollo y modificación del derecho civil foral valenciano", según establece su Estatuto autonómico. El problema es que la legislación foral valenciana no tuvo nunca instituciones civiles que regularan esta materia y, por tanto, no hay nada que recuperar o modificar. No es el caso, en cambio, de Catalunya, Aragón y Navarra, que tienen una ley de custodia compartida gracias a los antecedentes en su legislación foral.
El magistrado criticó el "efecto perverso" de la Ley contra la Violencia de Género
Serrano llegó a comparar la situación de los hombres acusados de malos tratos a la mujer con la cárcel de Guantánamo. "Cuando a un hombre se le denuncia, a la cárcel y la llave, tirada", afirmó. También aseguró que "las desigualdades y situaciones injustas llevan a más violencia donde antes no la había e incluso a hombres que se suicidan". "Esos datos no aparecen en la foto oficial", añadió.
La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, criticó las declaraciones del juez y defendió la legislación sobre violencia contra las mujeres como "un instrumento jurídico eficaz en la lucha y erradicación de este fenómeno complejo".
Un año después de estas declaraciones se produjo la actuación del magistrado para alterar el régimen de visitas de un niño de 11 que pretendía salir de paje en una procesión de la Madrugá de Sevilla, a pesar de que no tenía responsabilidad en ese procedimiento.
La comisión permanente del CGPJ informó ayer de que adopta la medida contra el magistrado en aplicación del artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta norma prevé la suspensión de los jueces cuando estén procesados por supuestos "delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones". El consejo advierte en su resolución que la suspensión cautelar del magistrado no supone "entrar en el fondo del asunto" y que tendrá que ser ratificada por el pleno de este órgano, previsto para mañana.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Suspendido/polemico/juez/Serrano/prevaricacion/elpepisoc/20110720elpepisoc_7/Tes
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha suspendido cautelarmente de sus funciones al juez de Sevilla Francisco Serrano después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía(TSJA) decidiera llevarle a juicio por cambiar el régimen de visitas a un niño para que pudiera salir de procesión.
Así lo ha acordado la Comisión Permanente en su reunión de hoy, en aplicación de los artículos 383.1 y 384.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula la suspensión de los jueces ymagistrados cuando se haya declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Se trata de una medida que 'perdurará mientras dure el procedimiento judicial y hasta que recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento', tal y como establece el artículo 384.3 de la LOPJ, y que ha sido aprobada la suspensión cautelar 'sin que esto suponga entrar en el fondo del asunto'.
Este acuerdo de la Comisión Permanente será remitido al Pleno del CGPJ para que lo ratifique en su próxima reunión del jueves. El juez Serrano está acusado de un delito de prevaricación por cambiar elrégimen de visitas de un niño para que saliese en una procesión, cuando la decisión correspondía tomarla al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que era el que regulaba dicho régimen de visitas.
El pasado 11 de julio, el TSJA dictó la apertura de juicio oral para Serrano, juez de Familia 7 de Sevilla, tras ser admitida una querella de la madre del menor en la que denunciaba su decisión de ampliar en un día y medio el régimen de visitas del niño, que había fijado el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 4, a petición de su familia paterna para que pudiese salir en una procesión de la 'Madrugá'.
El titular del Juzgado de Familia y juez decano de Castellón, José Luis Conde-Pumpido, ha explicado que "no tenemos cifras en estos momentos, pero hemos notado que las solicitudes de custodia compartida por parte de los padres -hombres- están aumentando, bien en forma de demanda o de petición".
Sobre la bondad de esta fórmula, el juez Conde-Pumpido considera que "la custodia compartida no es siempre la mejor opción". El juez explica que, "aquí, de lo que se trata es de ver cuál es el régimen que se ajusta mejor a a cada caso", desde la premisa de que "el principio que se tiene que respetar es el interés del menor", concluye.
Desde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) constatan que, desde el pasado mayo, "ha habido un incremento en las demandas de modificación de medidas que piden la custodia compartida, pero aún se puede precisar la cifra". Añaden que "suelen iniciarse esas peticiones solicitando, por ejemplo, la rebaja de la pensión".
aragondigital.es 14/07/2011 | ||
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón falla a favor de una madre en su primera sentencia sobre custodia compartida. El alto Tribunal aragonés ha estimado el recurso presentado por una madre "en atención al interés y beneficio" del menor que se encuentra en la primera infancia. Zaragoza.- La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha otorgado a una madre la custodia de un menor anulando así el fallo de la Audiencia de Teruel, que la había concedido a los dos progenitores. Los magistrados fundan su decisión en que ninguno de los padres presentó el plan de relaciones familiares que exige la ley para poder hacer efectivo un sistema de guardia y custodia compartida y que, en su momento, fue requerido por la Audiencia Provincial a las partes. Además, entienden que, en atención a la corta edad del menor, que se encuentra en la primera infancia, "la custodia individual de la madre resulta más conveniente en este caso". Por tanto, teniendo en cuenta ambas consideraciones así como el artículo 76.2 del Código Foral de Aragón, según el cual el beneficio e interés de los hijos menores prima sobre el sistema de guardia y custodia compartida que la ley establece como criterio preferente, la Sala ha acordado "estimar el recurso de infracción procesal interpuesto por la madre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel." En consecuencia, el Tribunal anula la resolución judicial anterior y dicta una nueva confirmando el fallo recaído en primera instancia que, cabe recordar, atribuyó a la madre la guardia y custodia sobre el menor. Desde la entrada en vigor de la Ley "De igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres", en el mes de septiembre de 2010, ésta es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia se pronuncia, como Tribunal de última instancia, sobre un tema de custodia compartida. A lo largo de estos meses y desde la aprobación de la Ley los juzgados de la comunidad han ido recibiendo solicitudes de custodia compartida, algunas de las cuales se encuentran todavía en fase de resolución. La sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Teruel, otorgó la guardia y custodia del menor a la madre en tanto que la patria potestad quedaba compartida por ambos progenitores. Además, la resolución judicial estableció que el padre podría tener consigo al menor dos días a la semana, los martes y jueves, desde la salida de la guardería hasta las siete de la tarde y los fines de semana alternos, y los periodos vacacionales y estivales divididos por semanas. Respecto a la pensión de alimentos, la sentencia establece que "el padre contribuirá a los alimentos del menor en la cantidad de 350 euros mensuales" y que "por mitad deberán de satisfacerse los gastos extraordinarios derivados de la educación y sanidad del menor". En la fundamentación jurídica se tuvo en cuenta el informe pericial psicológico emitido por el equipo técnico que recomendó la atribución a la madre de la guardia y custodia del hijo menor. La sentencia fue recurrida por el padre ante la Audiencia Provincial de Teruel que estimó en parte el recurso presentado y recovó la resolución dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 acordando que "la guarda y custodia del hijo menor de los litigantes sea compartida por ambos progenitores en la forma en que actualmente la desarrollan, sin perjuicio de ampliar los periodos de convivencia, de acuerdo con el plan que los cónyuges deben establecer". Posterior a este fallo se emitió un auto aclaratorio solicitado previamente por la madre en el que se que precisaba que "la forma" en que se debía desarrollar la guardia y custodia se correspondía con la que los cónyuges venían manteniendo "desde que se produjo la separación de facto", es decir, "un día con cada progenitor". Recursos La resolución judicial dictada por la Audiencia Provincial fue recurrida de nuevo, esta vez por la madre, quien interpuso dos recursos ante la Sala Civil del TSJA que acaba de pronunciarse a su favor. El recurso de infracción procesal ha sido estimado por el Tribunal que, aun habiendo denegado el primero de los motivos alegados y fundado en la "falta de claridad e incongruencia" de la sentencia de la Audiencia, sí ha admitido el segundo de ellos que versa sobre la "exigencia de motivación" de las resoluciones judiciales. Respecto a este último motivo, la Sala entiende que la argumentación aportada no es coherente porque advierte que "en atención a la estabilidad del menor, la custodia diaria resulta poco conveniente y debería ser sustituida" y sin embargo, la Audiencia finalmente la acuerda. Asimismo, el Tribunal ha decidido estimar los razonamientos de la recurrente y, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial, confirma la dictada por el juzgado de Primera Instancia. Las razones de fondo que se estiman en la sentencia del Tribunal Superior son: primero, "infracción por interpretación errónea" porque según el artículo 6 de la Ley Aragonesa el sistema de guardia custodia compartida no se debe establecer sin contar con el plan de convivencia que la ley exige y, segundo, "infracción por inaplicación del artículo 2.2 de la misma Ley" ya que debido a la corta edad del menor, en este caso concreto, se considera más conveniente la custodia individual de la madre. Así, atendiendo a estos argumentos y tal y como se menciona arriba, la Sala Civil del TSJA ha estimado los recursos en lo que representa la primera sentencia sobre custodia compartida en Aragón ante un caso de ruptura familiar. |
Tal y como adelantó ELPLURAL.COM, la sentencia, que fue emitida el pasado mes de mayo por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, mantiene la atribución de la guarda y custodia de los dos hijos del senador del PP a Paloma Sanz, quien tiene en propiedad la plaza de secretaria del Ayuntamiento de Beneixama -lo que la obliga a vivir en esta pequeña población de Alicante-. El problema estriba en que el fallo judicial establece que estos dos niños deben regresar a su antiguo domicilio, situado en Castellón.
Tras el revuelo mediático que ha levantado este asunto, el dirigente del Partido Popular ha concedido unas controvertidas declaraciones al diario Informacion. Aunque Manuel Altava ha declinado valorar la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Castellón, sí que ha acusado a su expareja de mentir, se ha definido como "la víctima en este proceso" y ha asegurado que "en este caso no cabe la custodia compartida".
"Una criada cuidarán a los niños"
Acto seguido, y al ser preguntado sobre quién cuidará a los niños si finalmente vuelven a Castellón mientras su madre sigue en Beneixama, el dirigente del Partido Popular ha respondido literalmente: "una criada que ella decía que tenía".
Donde dije…
La respuesta de Altava contrasta con el discurso que pronunció el 27 de julio de 2010, día en que presentó en el Senado una moción en defensa de la custodia compartida. En su intervención, Altava llegó a formular entonces las siguientes preguntas a sus compañeros del Senado: "Señorías, si se hubiesen separado sus padres, si ustedes de pequeñitos hubieran sufrido la separación de sus padres y de sus madres, ¿con quién hubieran querido estar? Estoy seguro de que con los dos. ¿Hubieran estado felices y contentos de ver a sus padres un fin de semana cada quince días? ¿Hubieran querido eso para ustedes mismos? Ya les digo yo que no. Para su propia formación ustedes hubieran querido estar tanto con su padre como con su madre porque la relación afectiva nunca se rompió".
"Propio de la época dictatorial"
En declaraciones a ELPLURAL.COM, la expareja de Altava se ha mostrado muy dolida ante las palabras pronunciadas por el dirigente conservador. Paloma Sanz ha señalado a este periódico que nunca ha tenido una "criada" y ha lamentado que "un senador del Partido Popular utilice este tipo de adjetivos, más propios de la época dictatorial, para referirse a las trabajadoras del hogar".
Que los cuide su madre
Sanz también ha mostrado su rotunda oposición a que sus hijos pasen a ser cuidados por una tercera persona. "Mis hijos deben ser cuidados por su madre, que es quien puede y quiere cuidarlos. Si el senador Altava recurre a terceras personas para que se ocupen de sus hijos, como así sucede, no significa que yo vaya a hacer lo mismo".
"No le interesa el bienestar de los niños"
"Con sus palabras, Altava demuestra que la custodia compartida es algo que le trae sin cuidado y que si la defendió en el Senado fue únicamente para obtener un beneficio electoral. Está claro que no le interesa ni el bienestar de los hijos de las parejas separadas, ni los derechos laborales de las madres", ha reiterado.
En un artículo titulado "¿Por qué pedir las llaves si puedes llamar al cerrajero?", el periodista José Yoldi explicaba el 1 de marzo de 2010 en el diario El País que cuando Altava se separó de Paloma Sanz, su compañera sentimental y madre de sus dos hijos, se personó en el domicilio familiar ubicado en Castellón con dos cerrajeros, varios policías de paisano y tres transportistas para apoderarse de 70 cajas de libros, además de cuadros, estanterías, mesas y sillas de despacho, ordenadores, impresoras y todos los efectos que Altava consideró suyos.
El 15 de agosto de 2003
Precisamente, fue un 15 de agosto -festivo en toda España y día en el que Paloma Sanz se encontraba de vacaciones en Benicàssim con sus dos hijos-, cuando el senador aprovechó para reventar la cerradura del domicilio y de paso forzar las puertas del despacho profesional de su excompañera sentimental, situado en la planta baja del mismo inmueble.
Salvado al convertirse en Senador
Lo ocurrido aquel día dio lugar a que el Juzgado de Instrucción número 2 de Castellón abriera un proceso por delito de realización arbitraria del derecho propio. El caso siguió adelante, se abrió juicio oral y cuando estaba apunto de sentarse en el banquillo de los acusados en Castellón, Altava resultó elegido senador por el Partido Popular.
Absuelto por Maza
Y entonces, al ser aforado desde el 9 de marzo de 2008, el caso pasó al Supremo. La fiscalía consideró que había elementos suficientes para acusar a Altava, pero el juez instructor del Supremo, José Manuel Maza, aseguró en una sorprendente resolución que el dirigente del PP no había cometido delito alguno. Para Maza lo ocurrido aquel 15 de agosto de 2003 fue un "mero cambio de cerradura" ya que "en ningún momento Altava pretendía realizar un derecho propio contra la voluntad de su expareja".
Pregunta sin respuesta
"Y usted se preguntará: si todo fue tan inocuo, ¿por qué Altava no llamó a su expareja y le pidió las llaves para entrar en la vivienda y llevarse sus cosas, en lugar de hacerlo cuando ella estaba de vacaciones y por la fuerza?; se preguntaba el periodista José Yoldi en su artículo antes de afirmar que "menos mal que todos sabemos que los jueces del Supremo no prevarican, porque seguro que habrá malpensados que opinen que el asunto tiene un malsano tufillo corporativo".
MERCEDES GALLEGO Tras año y medio viviendo con sus hijos en Beneixama, donde trabaja como secretaria municipal, está a la espera de que la Audiencia de Castellón le aclare la sentencia que obliga a los pequeños, de los que tiene la guardia y custodia, a volver a aquella ciudad. Allí reside el padre, magistrado en excedencia y senador por el PP Manuel Altava, quien obligó al Gobierno a estudiar la custodia compartida.
Desde el patio de su casa se debe escuchar, con el curso escolar en activo, el griterío de los chavales del único colegio del pueblo, el Divina Aurora, del que también son alumnos sus hijos desde septiembre de 2009. Hasta esta tranquila localidad del Alto Vinalopó de calles rectas y despobladas en plena canícula de julio se trasladó desde Castellón Paloma Sanz, quien asegura que lo que en principio era algo provisional ("era habilitada estatal en excedencia y al pedir el reingreso estaba libre la plaza de Beneixama, a la que después concursé y ahora tengo en propiedad", relata) ha devenido en una situación definitiva. Un sueño, el de un trabajo estable y un lugar para vivir en el que asegura sentirse a gusto tanto ella como sus pequeños, que ahora se tambalea tras el fallo de la Audiencia de Castellón que obliga a los menores a vivir a más de 200 kilómetros de donde ella, que tiene su guardia y custodia, trabaja.
¿Cómo se explica esta decisión judicial?
Sólo encuentro una justificación: que la han puesto tres hombres. No sé cómo ejercitan ellos su labor de padres pero estoy segura de que si fueran madres el fallo sería otro. Desde que nacieron los niños están a mi cuidado y quiero seguir cuidándolos, pero si ellos están en Castellón y yo en Beneixama...
La sentencia no considera justificado para el cambio de residencia que usted tenga un trabajo fijo.
Pues no tengo otro, tengo 50 años y tampoco puedo dejarlo.
¿Puede haber influido en el fallo el hecho de que el padre de sus hijos sea magistrado en excedencia y conozca, por tanto, a los redactores de la sentencia?
Algo tiene que haber influido porque hace año y medio se encontró justificado el traslado de los niños a Beneixama y, tras una exploración del juez y del fiscal, concluyeron que mis hijos estaban bien en el pueblo.
¿Se han planteado la custodia compartida como posible solución?
Su padre jamás la ha pedido y eso que fue precursor de esta medida. Él siempre ha querido quitarme a los niños desde que nacieron y yo llevo nueve años luchando por tenerlos conmigo. En ese tiempo él ha intentado arrebatarme la custodia aprovechando cualquier circunstancia y sus relaciones tanto a nivel judicial como político.
¿En qué medida?
Las relaciones existen en todas las profesiones y no creo que ninguno de los tres magistrados que han firmado la sentencia se les ocurra negarlas. No quiero ir más allá, pero desde que la sentencia se firmó hasta que se notificó pasó más de un mes. Y luego está el fallo que obliga a los niños a vivir en Castellón, algo que ni su padre ni yo habíamos pedido. Sólo quiero saber qué he hecho como madre para merecer una resolución judicial que escapa al sentido común porque me mantiene la guardia y custodia que no sé cómo puedo ejercitar teniendo a mis hijos deportados a 220 kilómetros de donde yo trabajo y vivo. Me parece tremendo cuando el padre tampoco está en Castellón porque, como senador, pasa en Madrid la mayor parte del tiempo.
¿Aceptaría usted la custodia compartida si el padre la pidiera?
Insisto en que nunca lo ha hecho y en este momento yo tampoco la aceptaría por una razón de peso y es que mis hijos no quieren estar con él.
¿Ha pensado qué hará si al final la Audiencia de Castellón ratifica el fallo?
No puedo pensar en ello porque tengo cartas de mis hijos desgarradoras en las que me piden que no permita que les lleven a Castellón.
Ya, pero si los magistrados se mantienen, ¿cumplirá la sentencia?
Pues creo que no podría porque si lo hago me quedaría en la calle o sin posibilidad de ver a mis hijos. No puedo poner a replantearme mi vida profesional con 50 años, ni me encuentro con fuerzas ni la situación laboral está para ello.
¿Llegaría al desacato?
Estoy dispuesta a defender con uñas y dientes mis derechos y los de mis hijos. Ellos ya han dicho lo que quieren y no voy a pasar por lo que a tres señores togados, por muy togados que sean, se les haya ocurrido porque es una resolución injusta y, sobre todo, imposible de cumplir.
Usted ha pedido una aclaración que aún no se ha resuelto.
Sí, y de eso hace ya más de un mes. Tengo derecho a saber cómo interpretan sus señorías cómo se puede tener la guardia y custodia y cumplirla con unos niños a 220 kilómetros. Quiero que me lo aclaren porque supongo que ellos, que han puesto la sentencia, se lo habrán planteado. Necesito que me lo digan y, si persisten en su ilógico fallo, interpondré todos los recursos a los que tenga derecho.
La sentencia señala como algo negativo que los niños vayan a un colegio laico y público.
Tengo grabado el juicio en Primero Instancia y la intervención del padre no tiene desperdicio: habla de Beneixama como de un pueblo de cabras cuando tiene un censo de licenciados altísimo y el colegio, una ratio y un nivel de seguimiento de los niños que ni el privado más elitista. Llamar a Beneixama pueblo de cabras es un insulto. Él sólo admite que los niños vayan a un colegio de monjas de Castellón cuando ni siquiera se ha molestado por conocer el entorno actual de sus hijos, que son los que en este año y medio ha ido a ver su padre en vez de venir él a verlos aquí.
VALENCIA, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -
El secretario general del PSPV, Jorge Alarte, ha señalado que el recurso del Gobierno contra la Ley de Custodia Compartida de la Comunitat Valenciana es "acertada" porque "se basa en una cuestión competencial, en quién tiene o no capacidad para regular el derecho civil, el derecho matrimonial y la custodia y protección de los menores", ha dicho.
Alarte, que se ha expresado de esta manera en rueda de prensa en relación a los miembros de la asociación Custodia Compartida Ya que se han manifestado en frente de la sede de los socialistas valencianos en Valencia para pedir que interceda ante el Gobierno para que retire el recurso de inconstitucionalidad a la norma valenciana sobre esta cuestión, ha afirmado que "por su puesto" va a recibirles para escuchar sus planteamientos y reivindicaciones.
El dirigente socialista ha explicado que, desde el punto de vista constitucional, el Gobierno "ha cumplido con su deber" al considerar que la Comunitat "ha superado su ámbito de competencias". Esto "es parte de la vida democrática e institucional", ha agregado.
Alarte ha afirmado que va a "escuchar" a los miembros de la plataforma, sin embargo, ha subrayado que la posición de los socialistas valencianos en esta cuestión está "bien definida y bien clara: La custodia sólo debe responder al interés de los menores" y debe basarse en el "acuerdo" entre los progenitores.
Así, ha recordado que el grupo parlamentario socialista votó en contra de la Ley de Custodia Compartida en las Corts y ha recalcado que mantienen su posición al respecto.
La diputada socialista en las Corts y portavoz de Igualdad, Loli Huesca, ha afirmado este sábado que "el único ataque de la custodia compartida por ley es el que se produce al interés del menor" y ha añadido que "una custodia compartida, como criterio preferente a cualquier otra custodia, sólo puede empeorar la convivencia familiar después de la ruptura de la pareja y afectar negativamente al desarrollo de los hijos". Por eso, ha subrayado que "sólo debería contemplarse en aquellos casos en los que ambos progenitores están de acuerdo".
De esta forma se ha expresado después de que el Gobierno central haya anunciado que recurrirá ante el Tribunal Constitucional la ley valenciana de Custodia Compartida por considerar que su contenido vulnera las competencias estatales. Huesca ha advertido, en este sentido, de que "existen serias dudas sobre la constitucionalidad de la norma porque legisla 'ex novo' en sentido opuesto a la regulación contenida en el Código Civil y sobre una materia en la que el Consell no es competente".
"La custodia compartida —ha continuado— sólo favorece a los progenitores, pero en ningún caso al superior interés del menor, que siempre debe prevalecer al de igualdad de los padres en cualquiera de los supuestos".
Loli Huesca ha clarificado que los socialistas valencianos "no rechazamos la custodia compartida en todos los casos, pero sólo debe aplicarse cuando ambos progenitores estén de acuerdo y preservando siempre el interés del menor, que es el bien jurídico a proteger", ha insistido.