viernes, 27 de mayo de 2011

La Audiencia Provincial de Murcia establece que no se puede obligar a un menor a ver a su padre

El tribunal establece que la imposición "no sirve nada más que para
acrecentar el rencor o el odio que siente" hacia el progenitor
26.05.11 - 16:52 - EFE | MURCIA |


La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en una sentencia que no se
puede obligar a un menor a ver a su padre si no quiere, ya que
imponerle esa exigencia "no sirve nada más que para acrecentar", en
este caso en la niña, "el rencor o el odio que siente hacia él".
Esta sentencia ratifica una resolución del juzgado de San Javier que
en noviembre de 2008 se opuso a la ampliación del régimen de visitas
que había solicitado un padre para que su hija, de 14 años, pudiera
estar más tiempo con él.
"La imposición coactiva de contactos no deseados, además de ser de muy
difícil, por no decir de imposible ejecución forzosa cuando el menor
ha superado cierta edad -afirma la Audiencia-, resulta
contraproducente desde la perspectiva de la mejora de relaciones con
el progenitor".
Añade que imponerle esa obligación puede acrecentar el rencor hacia el
padre "o mutar en aversión lo que antes era sólo indiferencia, al
percibirle como el culpable del establecimiento de unos contactos que
el menor no desea".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Javier
Fernández-Espinar, concluye que "a partir de cierta edad, el respeto a
la propia dignidad del menor exige no imponerle contactos indeseados
con el progenitor que no tiene la custodia".

domingo, 22 de mayo de 2011

¿Es progresista la custodia compartida?

La custodia compartida, una medida a largo plazo

SIGLO XXI DE ARAGÓN - OPINIÓN. JUÁN PIAZUELO (ABOGADO)

La entrada en vigor de la Ley 2/2010 de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, más conocida popularmente como ley de custodia compartida, recientemente derogada y refundida en el Decreto Legislativo 1/2011 de 22 de marzo llamado "Código del Derecho Foral de Aragón", supuso para los profesionales del derecho una situación de expectación e incertidumbre, puesto que la misma recogía una serie de cambios sustanciales en relación a los efectos a determinar en los procedimientos de separación, nulidad o divorcio.

Ciertamente lo que la Ley pretendía era garantizar la protección de las relaciones familiares y la igualdad entre el hombre y la mujer, pretensiones recogidas tanto en la Constitución como en nuestro Estatuto de Autonomía de Aragón; sin embargo, el día a día demuestra que de la letra de la ley a su aplicación en sentencia, dista un abismo.

Son significativas las variaciones que introdujo dicha Ley, reproducidas textualmente en el Decreto Legislativo 1/2011 de 22 de marzo, y caso de aplicarse estrictamente su literalidad, supondría un cambio drástico en la adopción de las medidas hasta ahora recogidas en los procedimientos judiciales contenciosos.
La novedad sin duda más importante es la referencia a la guarda y custodia compartida. Hasta ahora, salvo que ambos progenitores lo solicitaran de mutuo acuerdo, la custodia se concedía a una de las partes, habitualmente la madre, fijándose para el progenitor no custodio un régimen de visitas que procuraba, de forma desigual, remediar el desequilibrio en la estancia de los hijos con el padre.

En esta situación, nos encontramos ante una Ley que da un giro radical en su exposición, ya que configura la custodia compartida frente a la individual como norma preferente en los supuestos contenciosos. De hecho, el artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2011 de 22 de marzo establece que "el Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores"; pero además, sigue diciendo este artículo , deben tomarse en consideración una serie de factores, tales como la edad de los hijos, el arraigo social y familiar de los mismos, su opinión siempre que tengan suficiente juicio y en todo caso con más de doce años, la aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos, las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres, y cualquier otra circunstancia de especial relevancia para la convivencia, aspecto éste último que a todas luces puede considerarse como una vía de escape.

La propaganda de esta Ley no ha hecho sino generar falsas ilusiones en muchos padres que, confiados en su literalidad, acudían al Juzgado en busca de una sentencia revolucionaria, que diera un giro a su situación.
La realidad es bien distinta, encontrándonos ante una modificación cuya aplicación estricta, entiendo, lo será a largo plazo, lo cual hasta cierto punto tiene su lógica. No sería comprensible que se concediera una custodia compartida por el simple hecho de solicitarla una de las partes, amparándose en el novedoso texto de la Ley, cuando existe una arraigada tradición de concesión de custodia individual, aún incluso en algunos supuestos en los que se evidenciaban dudas más que razonables de que el progenitor no custodio pudiera estar más capacitado para ostentarla.

Con un equilibrio acertado, las resoluciones judiciales, previo informe psicosocial, tratan de adecuar la esencia de esta ley ampliando el catálogo de derechos y obligaciones del progenitor no custodio, pero evitando conceder expresamente una custodia compartida como tal. De hecho se llega a reconocer que la custodia compartida no implica necesariamente una alternancia de la residencia de los hijos con sus progenitores en períodos iguales, sino más bien un tiempo adecuado con el que garantizar un contacto directo y regular del progenitor no custodio, y así potenciar y fomentar la mayor participación de los padres en la crianza y educación de los hijos, sin que existan desequilibrios entre la posición del custodio respecto del no custodio.

De esta manera, se produce un avance considerable, ampliándose el tiempo de estancia con los hijos para el progenitor no custodio, y una mayor implicación respecto de sus obligaciones con los mismos, tratando de igualar a uno y otro en cuanto a derechos y obligaciones, lo que en modo alguno puede considerarse como una custodia compartida, sino como un mayor acercamiento en el reparto de las atenciones y cuidados de los hijos.
Quizás se echa en falta un conocimiento más práctico por parte del legislador de los conflictos matrimoniales y de las problemáticas expuestas ante los tribunales, para a partir de allí intentar adecuar la ley a las realidades de quienes acuden a los juzgados con problemas matrimoniales.

En todo caso, no podemos olvidar que para que una figura como la custodia compartida sea eficaz, deben darse varias circunstancias, siendo la primera y más importante la voluntad de los progenitores de dejar a un lado sus diferencias, y primar por encima de todo los intereses de sus hijos, sacrificando los suyos propios. Si esto no se da, difícilmente se puede pasar el siguiente paso.

A partir de allí se recogen otra serie de cambios, como es la limitación del uso de la vivienda conyugal en el supuesto de la adjudicación individual de la custodia, que a mi juicio resulta inadecuado. Aunque el concepto en general sea correcto, lo cierto es que pasamos de un extremo a otro, sin término medio. Efectivamente, hasta ahora se concedía el uso de la vivienda hasta que los hijos tuvieran ingresos propios o independencia económica, si no se habían emancipado con anterioridad, resultando habituales los supuestos en que un hijo con 25 años continuara disfrutando de la vivienda si no disponía de medios propios de vida, y con él el progenitor custodio. La nueva regulación limita temporalmente su uso, para que así pueda procederse a la venta de la vivienda (aunque tal y como está hoy en día el mercado inmobiliario no sea precisamente la solución más adecuada); de esta forma, ahora nos encontraremos con supuestos en los que el progenitor custodio, en compañía de sus hijos de corta edad, tendrán que salir de su casa, con todo lo que ello implica para los menores que verán modificados sus hábitos en poco tiempo. Considero que un término intermedio sería lo más adecuado.

En todo caso, y puesto que la ley debe regular y amparar todos estos cambios, si con ello se consigue una mayor implicación de ambos progenitores en las obligaciones con los hijos y un mayor reparto en la dedicación y cuidado de los mismos, aunque sea con el transcurso del tiempo, … habrá merecido la pena.

viernes, 20 de mayo de 2011

Un juez rechaza por el interés de unos menores conceder una custodia compartida aplicando la nueva ley

DIARIO CRÍTICO COMUNITAT VALENCIANA - Jueves 19 de mayo de 2011 a las 18:01 h.
El magistrado resalta que la norma no obliga a aplicarla "mecánicamente" sino que se debe ajustar a las necesidades del menor.
El juez de primera instancia número 7 de Castellón, José Luis Conde-Pumpido García, ha decidido en un auto no acceder a la concesión de una custodia compartida pedida por un padre, tras una solicitud de medidas previas a una demanda de separación, en aplicación de la Ley valenciana 5/2011, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, por el interés de los menores afectados.

Según el auto, la primera medida objeto de controversia en la solicitud fue la relativa a la custodia de los hijos menores o establcer el régimen de convivencia, de acuerdo con la terminología de la ley valenciana. Las posturas de las partes oscilaban entre la convivencia compartida solicitada por el padre y la individual reclamada por la madre.

El juez señala en su resolución que la novedad "más importante", no solo a nivel jurídico sino también social y de opinión pública, de la norma valenciana sobre esta materia "ha sido precisamente su regulación del tema de la custodia, hasta el punto de haberle dado el sobrenombre popular y coloquial de 'ley de custodia compartida', pese a que su contenido es mucho más amplio".

"Esto no quiere decir que se deba establecer un régimen de convivencia compartido de forma automatista, porque el propio artículo 5 prevé una serie de factores que han de tenerse en cuenta a la hora de establecer el régimen adecuado, teniendo en cuenta siempre que el principio inspirador que ha de regir siempre en esta materia es el del 'favor filii' o interés del hijo menor", explica en la resolución.

Por ello, "no hay que concluir que la Ley 5/2011 obligue a una aplicación mecánica de la convivencia compartida, sino que ésta deberá ajustarse a las necesidades del menor".

En este caso concreto, la decisión sobre el régimen de convivencia pasa por la valoración conjunta de que los hijos aún no han cumplido un año de edad, y que ha sido la madre quien más se ha ocupado de ellos desde su nacimiento, tanto durante los tres meses que transcurrieron entre el alumbramiento de los gemelos y el cese de la convivencia conyugal, como tras la separación de hecho que se ha prolongado durante ocho meses en que los hijos han quedado viviendo con la madre.

Aunque el padre ha defendido una "total cooperación y reparto del tiempo" en el cuidado de los niños durante la convivencia, esas alegaciones, según el juez, han quedado desvirtuadas mediante las testificales practicadas, "de las que se desprende una mayor implicación de la madre en las tareas cotidianas del cuidado de los menores durante la convivencia conyugal".

Asimismo, se ha tenido en cuenta que la madre tiene mayor disponibilidad horaria que el padre, ya que ella es funcionaria y trabaja únicamente por las mañanas, mientras que el padre, aunque puede flexibilizar su horario, ejerce mañanas y tardes, además de dedicarse a un mayor número de actividades tanto profesionales como sociales.

Según el auto, también se tiene en consideración que ambos progenitores aparecen a priori como aptos para cuidar de los hijos, sin que se aprecie en ninguno de ellos ninguna patología que los inhabilite para la custodia, y que la red de apoyo familiar es mejor en la madre --que cuenta con su padre jubilado, su madre funcionaria y su hermana estudiante, con los que convive-- que en el padre, aunque éste también cuenta con ayuda de su madre.

El juez concluye que, como ha señalado la perito a la que acudieron ambas partes, los hijos cuentan ahora como punto de referencia principal a la madre, con la que conviven desde hace meses.

Por todo ello, se considera más adecuado fijar, al menos en esta fase de medidas provisionales y de lo que pudiera resultar más adecuado dentro de unos meses cuando se dicte sentencia de divorcio, fijar un régimen de convivencia individual con la madre, sin perjuicio del régimen de relaciones que se establecerá en el fundamento jurídico siguiente, añade el auto

martes, 3 de mayo de 2011

Nota de Prensa Concentración 7 de Mayo de 2011 contra la IMPOSICIÓN de la custodia compartida


LAS ASOCIACIONES

NO A LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA Y CUSTODIA EN POSITIVO

CON EL APOYO DE OTRAS ORGANIZACIONES SOCIALES,

CONVOCAN UNA

CONCENTRACIÓN EN MADRID EL 7 DE MAYO DE 2011

· Las organización social Plataforma "No a la custodia compartida impuesta", junto con la Asociación "Custodia en positivo" convocan una concentración de rechazo a la imposición de la custodia compartida en casos de divorcios contenciosos sin acuerdo de los progenitores, con el apoyo de Heterodoxia Red de Hombres por la Igualdad , Asociación Crecer sin Violencia, Plataforma Luna contra el SAP, Lamias Mujeres Jóvenes de Navarra, Asociación Violenciastop, Asociación Nacional de Defensa Femenina, Asociación de Igualdad de Género Universitaria (AIGU), entre otras organizaciones.

· Decimos NO a la custodia compartida IMPUESTA por vía judicial sin acuerdo de los progenitores (o más correctamente llamada CUSTODIA DIVIDIDA) y PEDIMOS LA APROBACION DE UNA ENMIENDA a la redacción del Art. 92 del Código Civil que elimine la posibilidad de que el juez pueda adoptar la guardia y custodia compartida en un procedimiento contencioso con oposición de cualquiera de las partes o cuando existan discrepancias en la forma de acceder a la misma. Pensamos que hay otras fórmulas que facilitan la participación de ambos progenitores en la vida de los hijos y que no tienen por qué afectar a su estabilidad y situarlos en una situación de conflicto permanente.

· LA CUSTODIA COMPARTIDA OBLIGATORIA NO ES LO MEJOR PARA PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, ES LO PEOR PARA EL INTERÉS DEL MENOR.

· La custodia compartida impuesta no es una demanda social y no tiene nada que ver con promover mecanismos de igualdad, como pretenden hacernos llegar desde las asociaciones procustodia compartida impuesta. La igualdad es corresponsabilidad, pero los datos sobre excedencias, permisos y reducciones de jornadas laborales para cuidar de los hijos son abrumadoras a día de hoy. No existe esa igualdad en la realidad social. ACTUALMENTE EN ESPAÑA SÓLO UN 6% DE LOS HOMBRES PIDE REDUCCIÓN DE JORNADA POR PATERNIDAD.

· Cuando no se ha dado un reparto igualitario en el tiempo de cuidado y dedicación a los hijos durante la convivencia NO SE DEBE TENER EL DERECHO A PEDIR LA CUSTODIA COMPARTIDA , pues con ello se rompen de manera desgarradora los vínculos y referentes emocionales de los menores.

· La custodia compartida impuesta se ampara en la ideología del inexistente SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL, desacreditado oficialmente por la Comunidad Científica Internacional, el Consejo Superior del Poder Judicial, la Asociación Española de Neuropsiquiatría, entre otros.

· La custodia compartida impuesta aprobada ya Comunidades como Aragón, Cataluña o Valencia está ya demostrando su inviabilidad en la práctica. Organismos, políticos, abogados, jueces, fiscales están REACCIONANDO CONTRA ESTA LEY, planteándose incluso su recurso de inconstitucionalidad.

Por UNA CUSTODIA RESPONSABLE y POSITIVA en la que se estudie pormenorizadamente cada caso y se vele en todo momento por el interés superior del menor, que es el ÚNICO BIEN A PROTEGER creemos que no se debe IMPONER LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA GENERAL.

La concentración se celebrará el sábado, 7 de mayo de 2011, en la Plaza de la Puerta del Sol (Madrid), a las 12,00 horas.








Audiencia aconseja a separados que no impliquen a la hija en sus problemas

ENLACE A LA NOTICIA

Alicante sólo tiene una psicóloga para evaluar las custodias compartidas

Información.es » Alicante, Domingo 01 de mayo de 2011

La magistrados temen el colapso de los juzgados de familia por la falta de medios ante la entrada de una nueva ley

SANDRA LLINARES La entrada en vigor en la Comunidad Valenciana el próximo 5 de mayo de la Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, conocida como la ley de custodia compartida, amenaza con colapsar los juzgados de familia de la provincia de Alicante ante la avalancha de demandas que se esperan tanto para su solicitud como para la revisión de las medidas impuestas por un juez en decenas de separaciones y divorcios.
La falta de psicólogos pone en jaque el buen funcionamiento de los juzgados de Familia, especialmente, a partir de esa fecha. Los jueces y secretarios judiciales de estos órganos han exigido a la Conselleria de Justicia más personal para los gabinetes psicosociales, encargados de la emisión de informes que se hacen necesarios para los jueces a la hora de dictar sentencia. Los magistrados prevén que el nuevo texto provoque un aumento de la litigiosidad -como ha ocurrido en otras comunidades autónomas donde ya se ha implantado la ley- y, con ello, la necesidad de adaptar la plantilla de psicólogos.
En el partido judicial de Alicante, que abarca las localidades de Sant Joan d'Alacant y El Campello además de la capital, la necesidad es "imperiosa", según indican desde los juzgados de Primera Instancia del Palacio de Justicia de Benalúa. Justicia prescindió hace unos meses de una de las dos psicólogas adscritas a los juzgados de Familia alicantinos y que también atiende a los dos juzgados de Violencia sobre la Mujer. Las titulares de los juzgados de Familia de Alicante y Elche ya han mantenido reuniones para reclamar más medios y van a volver a librar oficios a la Conselleria de Justicia para exigir más personal en el gabinete psicosocial.
El retraso en la emisión de informes periciales, explican las fuentes judiciales consultadas, creará un embudo. Actualmente, las citas de los padres y menores con la psicóloga se están señalando para finales de año, lo que supone una demora importante. Si a eso se le añade un aumento de demandas para pedir la custodia compartida, "nos enfrentamos a un embudo que no sabemos como vamos a desatascar", inciden desde los juzgados de Primera Instancia.

Psicólogo "privado"
Ante esta situación los juzgados de Familia están instando en muchos casos a las parejas a pagarse un psicólogo de su bolsillo que emita el informe pericial para agilizar los procesos. El juzgado se compromete, eso sí, a buscar uno para que el profesional sea "objetivo" pero con cargo a los cónyuges, según explicaron fuentes judiciales. Las citadas fuentes consultadas aseguran que hay numerosos despachos de abogados que tienen ya sobre la mesa preparadas decenas de revisiones de separaciones, algo que también aseguran letrados preguntados por este diario. Pero aunque se prevea un aumento de las demandas de petición de custodia compartida y revisión de medidas, otra cosa será que los jueces la concedan.
Los magistrados deberán evaluar, tal y como contempla el texto, cuestiones como la edad del menor, la cercanía de los domicilios de ambos cónyuges, la opinión de los mayores de 12 años o el arraigo social así como la disponibilidad económica de cada uno de los progenitores, que debe ser holgada ya que en muchas ocasiones supondrá una duplicidad de necesidades y material del menor. Otro de los elementos determinantes para que el juez conceda la custodia compartida es el citado informe pericial que debe elaborar el gabinete psicosocial, ya que prevalece "el mayor interés de cada menor y la incidencia en su desarrollo psicológico y social".
La nueva ley permitirá a los jueces poder adoptar un régimen de custodia compartida como regla general o con la solicitud de uno de los cónyuges, sin que ya sea obstáculo la oposición de uno de ellos. Pretende, genéricamente, que el contacto de los hijos se produzca a partes iguales con el padre y con la madre "como cauce del crecimiento del vínculo afectivo familiar" para un mejor desarrollo emocional del menor, según el texto.

Preocupación en la asociación de mujeres juristas Themis
El debate sobre la custodia compartida, que desembocó en la creación de asociaciones y plataformas en internet para exigir su implantación, cuenta también con numerosos detractores. La abogada perteneciente a la Asociación de Mujeres Juristas Themis de Alicante, Lidia García, indicó ayer que desde la entidad a la que pertenece hay una "profunda preocupación" ya que la nueva ley "puede llegar a pejudicar al menor, que es precisamente el bien jurídico a proteger" al "permitirle una mayor inestabilidad". Añade que la ley se ha presentado como pionera y moderna, "pero supone una regresión" ya que elimina el necesario acuerdo entre las partes. "A ello se añade que posibilita que haya hombres, que no digo todos, que la pidan para dejar de pagar la vivienda sin que luego se ocupen debidamente de sus hijos, es decir, que busquen su interés", añadió