domingo, 5 de enero de 2014

La custodia compartida obliga a separar a dos parejas de hermanas

En un caso una es mayor de edad y únicamente quiere vivir con la madre. El otro afecta a dos pequeñas con discapacidad mental del 33% y el 50%

E. BAYONA 26/12/2013

La aplicación de las leyes genera en ocasiones situaciones paradójicas, como que dos parejas de hermanas queden temporalmente separadas de hecho en aplicación de la Ley de Custodia Compartida, impulsada para que los padres compartan la crianza tras la ruptura del matrimonio y para que los hijos mantengan contacto con ambos progenitores.

En el primero de los casos, se trata de una pareja en la que una de las hijas es mayor de edad. Un Juzgado de Primera Instancia otorgó a los padres la custodia compartida de la hija menor por periodos de dos semanas, mientras que la mayor seguiría viviendo con la madre por decisión propia tras extinguirse "ope legis (por ministerio de la ley) la autoridad familiar". La madre recibiría de su exmarido una pensión mensual de 400 euros para mantener a la segunda y 200 para la primera.

SEPARACIÓN

La Audiencia recordó que el Código Foral Aragonés "excluye la separación entre hermanos, salvo causas que lo justifiquen" y anotó que en este caso existía "un grado elevado de conflicto intrafamiliar" que "desaconseja la conveniencia de un reparto equitativo de tiempos en el cuidado de las menores".
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), sin embargo, revocó la decisión de la Audiencia y avaló la primera sentencia. La segunda, indicó, "se aparta del criterio de preferencia legal" por la custodia compartida, "ya que no tiene entidad suficiente para sostener que, en el caso de autos, la custodia individual a favor de la madre sea preferible para el interés de la menor". La mayor, por su parte, "puede mantener su relación personal con la menor en la forma que estime conveniente".

GEMELAS

El segundo asunto en el que la pareja de hermanas ha quedado separada afecta a dos gemelas que acaban de cumplir los ocho años.
Ambas padecen discapacidades psíquicas. Una de ellas, con un retraso mental moderado y un trastorno autista tiene reconocida una discapacidad del 50%. Su tendencia al aislamiento hace necesario usar fotografías o pictogramas para relacionarse con ella, y los cambios "le provocan ansiedad y angustia" hasta el riesgo de autolesionarse.
La otra sufre un retraso leve, su edad mental es "muy inferior a la cronológica", siente "celos de su hermana por las mayores atenciones que precisa", resulta "muy dependiente de adultos" y requiere "apoyos en aspectos vitales como alimentación y vestido".
Un juez atribuyó la custodia de la primera a la madre y aplicó el sistema compartido a la segunda, aunque estableciendo que las niñas deben coincidir un día entre semana y los fines de semana. La Audiencia suprimió la visita intersemanal. Y el TSJA ha confirmado esa resolución.